JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000447

En fecha 13 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado José Flamarique Riela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 66.226, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADRIANA ZERPA DE VETENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.561.450, contra el acto administrativo de fecha 24 de febrero de 2010, identificado CAD-PRE-VECO-GCP-77953 dictado por el ciudadano Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 13 de agosto de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el presente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 20 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión por medio de la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, la ciudadana Procuradora General de la República, y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 14 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 11 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 106906 de fecha 5 de noviembre de 2010, proveniente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo al cual remitió antecedentes administrativos.

En fecha 23 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Marcelis Hernández Zabala, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 105.614, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 9 de diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 7 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de fijar la oportunidad para la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se remitió el presente expediente a esta Corte.

En fecha 10 de febrero de 2011, esta Corte designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, y fijó para el día martes 29 de marzo de 2011, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 29 de marzo de 2011, se celebró la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia del Abogado Jose Flamarique, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Adriana Zerpa de Vetencourt, de la Abogada Rocío Otalora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°124.611, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); y de la Abogada Sorsiré Fonseca, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público con competencia de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 29 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Rocio Otalora, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicitó se declare el decaimiento de la acción.

En esa misma fecha, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 29 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada Sorsiré Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la opinión de la Institución que representa.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 6 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogado José Flamarique, actuando con el carácter Apoderado Judicial de la ciudadana Adriana Zerpa de Vetencourt, mediante el cual desiste del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 13 de agosto de 2010, el Abogado José Flamarique Riela, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Adriana Zerpa de Vetencourt, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con fundamento en lo siguiente:

Manifestó que, “El procedimiento administrativo cuya resolución final que hoy se impugna, se inició mediante la notificación del Acta de Inicio de Procedimiento identificada bajo el registro Nº 5C-V-6561450 y con el Nº CAD-PRES-VECO-GCP-94032 de fecha 8 de abril de 2009, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por cuanto mi representada no pudo comparecer a la quinta convocatoria a fin de demostrar el correcto uso de las divisas y además suspendió a mi representada de forma preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)…” (Mayúsculas y negritas del original).

Señaló que, “En fecha 21 de abril de 2009, mi representada presentó un escrito, material probatorio y demás recaudos ante su operador bancario que es el Banco Venezolano de Crédito tal como fueron las instrucciones dadas en su momento por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante acta de consignación de documentos …” (Mayúsculas y negritas del original).

Alegó que, “…En fecha 5 de enero de 2010 según consta en la Providencia Administrativa emanada del Cuerpo Colegiado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en Reunión Ordinaria nº 740 identificada bajo las siglas CAD-PRE-VECO-GCP-77953, la cual le fue notificada a mi representado vía internet en fecha 6 de abril de 2010, resolvió lo siguiente:
1) Concluir las investigaciones iniciadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
2) MANTENER LA SUSPENCIÓN en el Registro de Usuarios del Sistema de Adquisición de Divisas (RUSAD) de la ciudadana ADRIANA ZERPA.
(…)
En fecha 15 de abril de 2010, mi representada interpuso un Recurso de Reconsideración con todos los argumentos de hecho y de derecho que le asisten ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)…” (Mayúsculas y negritas del original).

Indicó que, “Del expediente se desprende que NINGUNA de las pruebas allí presentadas fueron consideradas conforme a nuestro ordenamiento jurídico, lo que hace evidente que la sustanciación del expediente administrativo estuvo plagado de irregularidades de fondo, por eso tener la convicción de que mi representada no asistió a la convocatoria de 2 de diciembre de 2008, sin haber analizado las razones de hecho y de derecho esgrimidas en su escrito presentado el 21 de abril de 2009 que la exculpan de tal responsabilidad, se constituye en sí, en una arbitrariedad que debe subsanarse lo antes posible, a la luz de la Verdad, del Derecho y de la Justicia y una violación flagrante del artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que reza ‘los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto deberán hacer referencia a los hechos y fundamentos del acto’. La motivación es un medio técnico de control de la causa de todo acto emanado de la Administración, por lo que su incumplimiento implica la nulidad del acto, tal como lo estamos solicitando…”.

Finalmente solicitó que, “…en virtud de todo lo antes expuesto, en nombre de mi representada ADRIANA ZERPA DE VETENCOURT, antes identificada, y por las razones tanto de hecho como de derecho que fueron explicadas con suficiente amplitud, solicito respetuosamente al Presidente y demás miembros de la Corte Contencioso Administrativa la DECLARATORIA DE NULIDAD de la Providencia Administrativa emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en Reunión Ordinaria Nº 740 de fecha 5 de enero de 2010, bajo las siguientes siglas CAD-PRE-VECO-GCP-77953 y bajo el registro Nº 5C-V-6561450, la cual fue notificada a mi representada vía internet en fecha 6 de abril de 2010, (…) declarando la nulidad absoluta de todo lo actuado en el procedimiento contenido en el expediente administrativo correspondiente seguido en contra de mi mandante y en consecuencia, levantar la suspensión e incorporarle nuevamente al Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con todos sus derechos…” (Mayúsculas y negrita del original).

II
DE LA COMPETENCIA

Como punto previo corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto, y al respecto observa:

En ese sentido, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 13 de agosto de 2010, contra el acto emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Así, se observa que el artículo 24, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Articulo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.

Ello así, se observa que aún cuando la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de manera expresa pospuso en su Disposición Final la entrada en vigencia de la nueva estructura orgánica de la referida jurisdicción de la cual forman parte los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tal motivo esta Corte debe declararse competente de conformidad con el artículo 24 eiusdem. Así se decide.

Dado lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25, respectivamente de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Instituto no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, esta Corte se declara COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la acción de nulidad interpuesta. Así se declara.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez declarada la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, esta Corte observa lo siguiente:

Mediante diligencia presentada el día 6 de abril de 2011, el Abogado José Flamarique, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Adriana Zerpa de Vetencourt, manifestó su voluntad formal y expresa de desistir del presente procedimiento, mediante diligencia presentada ante esta Corte, en los siguientes términos:

“ante Ustedes ocurro para DESISTIR del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado contra el acto administrativo de ratificación de la medida de suspensión del Riesgo de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) del Cuerpo Colegiado de la Comisión de Administración de Divisas…” (Destacado del original).

Conforme a lo expuesto, se observa que los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establecen lo que de seguidas se transcribe:

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Articulo 266: El desistimiento del proceso solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

En concordancia con las normas citadas, se observa que el artículo 154 eiusdem, dispone que:

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Conforme a las normas citadas, los requisitos exigidos para la homologación del desistimiento se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles por las partes y (iii) que no se trate de materias en las cuales esté involucrado el orden público.

Observa esta Corte que corre inserto al folio catorce (14) del expediente judicial, poder otorgado por la ciudadana Adriana Zerpa de Vetencourt, ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2006, al Abogado José Flamarique, donde se confieren en forma expresa una serie de facultades, dentro de las cuales se constata la facultad especial del mencionado Abogado “…anunciar, intentar, formalizar o impugnar cualquier recurso contencioso administrativo, o de casación, contestar y oponer excepciones, cuestiones previas, apelar, desistir, convenir, transigir, recibir cantidades de dinero y dar los correspondientes finiquitos…”, (Destacado de esta Corte).

En el caso sub íudice, se observa que el Abogado José Flamarique actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Adriana Zerpa de Vetencourt, manifestó su voluntad expresa de desistir del procedimiento incoado ante este Órgano Jurisdiccional, mediante diligencia de fecha 6 de abril de 2011, solicitando su homologación, respecto de lo cual esta Corte observa que dicho desistimiento no es contrario al orden público y que el mismo versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 13 de agosto de 2010. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 13 de agosto de 2010, por el Abogado José Flamarique Riela, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADRIANA ZERPA DE VETENCOURT, contra el acto administrativo de fecha 24 de febrero de 2010, identificado CAD-PRE-VECO-GCP-77953 dictado por el ciudadano Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

2. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, realizado por el Abogado José Flamarique, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Adriana Zerpa de Vetencourt.
3. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________ ( ) días del mes de ______________ del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-N-2010-000447
EN/


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria.