JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-000270

En fecha 13 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 174-09 de fecha 27 de febrero de 2009, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 88.510, actuando en su propio nombre y representación, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos los recursos de apelación ejercidos en fechas 26 de enero y 4 de febrero de 2009, por el Abogado Jesús Rafael González Sánchez, actuando en su propio nombre y representación, y por la Abogada Miriam Omaira Pineda de Fariñas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.962, actuando con el carácter de representante de la Fiscalía General de la República, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2009, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 30 de marzo de 2009, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, fijándose el lapso de quince (15) días de despacho para que las partes presentasen el escrito de fundamentación del recurso de apelación, a tenor de lo previsto en el párrafo 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 21 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Miriam Pineda de Fariñas, actuando con el carácter de representante de la Fiscalía General de la República; asimismo consignó copia simple del nombramiento que acredita su representación.

En fecha 22 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Jesús Rafael González, actuando en su propio nombre y representación.

En fecha 5 de mayo de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 12 de mayo del mismo año.

En fecha 12 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Jesús Rafael González, actuando en su propio nombre y representación.

En fecha 13 de mayo de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 20 de mayo de 2009.

En fecha 19 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Jesús Rafael González, actuando en su propio nombre y representación.

En fecha 21 de mayo de 2009, visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 19 de mayo de 2009, por el Abogado Jesús Rafael González, esta Corte ordenó agregarlo a los autos y declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 1º de junio de 2009, vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas en esta instancia, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 2 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 8 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional admitió la prueba de exhibición promovida, y ordenó la notificación mediante oficio a la ciudadana Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca o en su defecto alguno de los fiscales designados para tal fin, ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o entrega del documento indicado en el escrito de promoción de pruebas; asimismo se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de acuerdo a los previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 30 de junio de 2009, el ciudadano José Ereño, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 6 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por el Abogado Jesús Rafael González, actuando en su propio nombre y representación, mediante las cuales solicitó la continuación de la causa visto que no se realizó el acto de exhibición de documentos ordenado, y se realice asimismo la notificación a la Procuraduría General de la República.

En fecha 14 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Jesús Rafael González, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicitó se realice la notificación a la Procuraduría General de la República.

En fecha 4 de agosto de 2009, el ciudadano Mario Longa, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 1º de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Jesús Rafael González, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó se realizara por secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el 4 de agosto de 2009, hasta el 1º de octubre de 2009.

En fecha 7 de octubre de 2009, se efectuó el acto de exhibición de documentos dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente y la comparecencia de la parte recurrida, quien consignó documentos originales de las evaluaciones de desempeño laborales del ciudadano Jesús Rafael González Sánchez, correspondientes a los periodos comprendidos desde el 1º de octubre de 1997, hasta el 31 de mayo de 2007; asimismo, solicitó la devolución de los documentos originales exhibidos. En esta misma fecha, se acordó la devolución de dichos documentos, y se ordenó agregar copias certificadas de los mismos al expediente.

En fecha 13 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Jesús Rafael González, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se sirviera realizar la devolución de la presente causa a esta Corte, en virtud de haber finalizado el lapso de evacuación de las pruebas promovidas.

En fecha 21 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 29 de octubre de 2009, se difirió la fijación del día y hora para que tuviere lugar el acto de informes.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Jesús Rafael González, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó sea informado por medio de auto el motivo del diferimiento de la fijación del día y hora del acto de informes; asimismo, solicitó impulso y celeridad procesal.

En fecha 5 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Jesús Rafael González, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicitó la revocatoria del auto de diferimiento de fecha 29 de octubre de 2009.

En fecha 16 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Jesús Rafael González, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó copias certificadas “…del Exp. Nº AP42-R-2009-000270, de la pieza I, asunto principal, desde los folios 01 hasta el 251, ambos inclusive, igualmente (...) de los folios 245 al 251 de la misma pieza I…”; asimismo consignó comprobante de pago.

En fecha 17 de noviembre de 2009, vista la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2009, suscrita por el Abogado Jesús Rafael González, se ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

En fecha 25 de noviembre de 2009, se difirió nuevamente la fijación del día y hora para que tuviere lugar el acto de informes.

En fecha 8 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Jesús Rafael González, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual reiteró que los autos de fecha 29 de octubre y 25 de noviembre de 2009, adolecen de motivación legal.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 25 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Jesús Rafael González, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó copias certificadas “…de los folios números 256, 257 y 258 de la pieza I, asunto principal…”; asimismo consignó comprobante de pago.

En fecha 27 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa; asimismo, vista la diligencia de fecha 25 de enero de 2010, suscrita por el Abogado Jesús Rafael González, se ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

En fecha 8 de marzo de 2010, se difirió nuevamente la fijación del día y hora para que tuviere lugar el acto de informes.

En fecha 15 de marzo de 2010, se fijó para el día 27 de abril de 2010, la oportunidad para que tuviere lugar la celebración de la audiencia de informes en la presente causa.

En fecha 26 de abril de 2010, el Abogado Jesús Rafael González, otorgó poder Apud-Acta a las Abogadas Belén María González Sánchez y Fanny Sánchez de González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 57.909 y 23.165, respectivamente.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por el Abogado Jesús Rafael González, actuando en su propio nombre y representación.

En fecha 27 de abril de 2010, se efectuó la audiencia de informes orales dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrida y la comparecencia de la parte recurrente.

En fecha 28 de abril de 2010, esta Corte dijo “vistos”.

En fecha 29 de abril de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 17 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Jesús Rafael González, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó copia del disco compacto que contiene la grabación del acto de informes orales.

En fecha 20 de mayo de 2010, esta Corte ordenó expedir copia del disco compacto contentivo del acto de informes orales.

En fecha 30 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Jesús Rafael González, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó se realizara el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 27 de abril de 2010, hasta el día 30 de junio de 2010.

En fecha 6 de julio de 2010, esta Corte ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho solicitados.

En esa misma fecha la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “…desde el día veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), exclusive, hasta el día treinta (30) de junio de dos mil diez (2010); inclusive, transcurrieron 33 días de despacho, correspondientes a los días 28 y 29 de abril de dos mil diez (2010), los días 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de mayo de dos mil diez (2010) y los días 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 28, 29 y 30 de junio de dos mil diez (2010)…”.

En fecha 26 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2168, de fecha 8 de julio de 2010, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió copia certificada de la decisión dictada en fecha 2 de junio de 2010, relacionada con la acción de amparo sobrevenido interpuesta por el Abogado Jesús Rafael González, contra los autos de fechas 29 de octubre de 2009 y 25 de noviembre de 2009, emanados de esta Corte.

En fecha 27 de julio de 2010, se ordenó agregar a las actas el Oficio signado con el Nº 2168, de fecha 8 de julio de 2010, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fechas 29 de septiembre y 2 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por el Abogado Jesús Rafael González, actuando en su propio nombre y representación, mediante las cuales solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 2 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Jesús Rafael González, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó se realizara el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 1º de julio de 2010, hasta el día 2 de noviembre de 2010.

En fecha 3 de noviembre de 2010, esta Corte ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho solicitados.

En esa misma fecha la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “…desde el día primero (1º) de julio de dos mil diez (2010), inclusive, hasta el día dos (2) de noviembre de dos mil diez (2010); inclusive, transcurrieron 51 días de despacho, correspondientes a los días 1º, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de julio de dos mil diez (2010), los días 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12 y 13 de agosto de dos mil diez (2010), los días 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de dos mil diez (2010), los días 4, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de octubre de dos mil diez (2010) y los días 1º y 2 de noviembre de dos mil diez (2010)…”.

En fecha 15 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Jesús Rafael González, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 08 de diciembre de 2010, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró: “…Su COMPETENCIA para conocer de las apelaciones ejercidas por la Abogada Miriam Omaira Pineda de Fariñas, actuando con el carácter de representante legal de la Fiscalía General de la República, y por el Abogado Jesús Rafael González Sánchez, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2009, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Jesús Rafael González Sánchez, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. (…) SIN LUGAR las apelaciones ejercidas. (…) CONFIRMA la sentencia apelada…”.

En fecha 13 de diciembre de 2010, la parte recurrente, actuando en su propio nombre y representación, consigno dos diligencias en las cuales solicitó “…sea oído el recurso de apelación que anuncio y que será formalizado de conformidad con lo establecido en la Ley respectiva…”; así como también la aclaratoria de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 08 de diciembre de 2010, respectivamente.

En fecha 25 de enero de 2011, la parte recurrente ratificó su solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 07 de febrero de 2011, esta Corte acordó librar las notificaciones correspondientes, con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 08 de diciembre de 2010.

En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 17 de febrero de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado boleta de notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 28 de febrero de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado boleta de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 02 de marzo de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual negó el recurso de apelación ejercido, por cuanto se encontraba agotado el segundo grado de jurisdicción; y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ENRIQUE SANCHEZ, a los fines de que dictase la decisión correspondiente a la solicitud de aclaratoria interpuesta por la parte recurrente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fechas 24 y 29 de marzo de 2011 y 13 de abril de 2011, la parte recurrente, actuando en su propio nombre y representación, consignó diligencias mediante las cuales solicitó a esta Corte, que dictase aclaratoria de la sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA

En fecha 13 de diciembre de 2010, el Abogado Jesús Rafael González Sánchez, actuando en su propio nombre y representación, solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de diciembre de 2010, en los términos siguientes:

“Aclaratoria de la sentencia en cuanto a la nulidad declarada del Acto Administrativo conjunto y contenido en la Resolución Nº 406 de fecha 14-05-08 (sic), donde se considera válido y ajustado a derecho la remoción y la Nulidad del retiro que me afecto, en el sentido, de que si no existió nunca en el mundo del derecho administrativo `el retiro´, todo el tiempo que ha pasado para hacer el retiro ajustado a derecho debe ser considerado como `funcionario no retirado´ del Ministerio Público, y por ende, gozando de los beneficios funcionariales…”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Precisados los términos en los cuales quedó formulada la solicitud de aclaratoria debe analizar esta Corte como punto previo, lo relativo a la oportunidad fijada por el legislador para interponerla, y en este sentido el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

De la norma procesal transcrita se evidencia la imposibilidad del Tribunal de revocar o reformar su propia decisión, sea ésta definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica, de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales.

Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones con relación al fallo dictado sí le están dadas al Tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino que por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido, lo cual garantiza una tutela judicial efectiva. Estas correcciones del fallo, conforme al citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclarar los puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren en forma manifiesta en la misma sentencia; y iv) dictar ampliaciones.

Es de destacar, que la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores manifiestos, y dictar aclaratorias o ampliaciones, no corresponde de oficio al Tribunal que dictó el fallo, sino que es necesario que la parte lo solicite en el breve lapso previsto en la norma citada, esto es, el día en que se publica el fallo o al día siguiente.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo N° 02302 de fecha 19 de octubre de 2006, interpretó el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en lo referente al lapso para solicitar la aclaratoria de la sentencia, señalando al respecto lo siguiente:

“…en lo que atañe al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar la corrección de la sentencia por los medios previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala se ha pronunciado en anteriores oportunidades a fin de preservar el derecho al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:(…) Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem' (Destacado de la Sala). (Sentencia Nro. 00124 del 13 de febrero de 2001, caso: Olimpia Tours and Travel C.A.). Aplicando el precedente criterio jurisprudencial al presente caso, el lapso para oír la solicitud de aclaratoria que nos ocupa es, entonces, de cinco (5) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil…” (Destacado por esta Corte).
Conforme a lo señalado por la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal en la decisión parcialmente transcrita, concluye esta Corte, que la oportunidad para formular la solicitud de aclaratoria del fallo a que se contrae el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es dentro de los cinco (5) días de despacho contados desde la publicación de la sentencia, equiparándolo al lapso de ejercicio del recurso de apelación, establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración que si la sentencia fue dictada fuera del lapso legalmente establecido para ello, dicho lapso deberá computarse desde su notificación.

Así, se advierte que aun cuando en la sentencia dictada en fecha 08 de diciembre de 2010, se ordenó la notificación de las partes, observa esta Corte que la solicitud de aclaratoria objeto de la presente decisión fue presentada en fecha 13 de diciembre de 2010, es decir, al segundo día de despacho siguiente a la decisión, resultando por tanto, tempestiva dicha solicitud. Así se decide.

Vista la declaratoria que antecede corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud formulada, y al respecto se observa:

En el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 08 de diciembre de 2010, se circunscribe a un nuevo pronunciamiento de la controversia planteada, referente a “…que si no existió nunca en el mundo del derecho administrativo `el retiro´, todo el tiempo que ha pasado para hacer el retiro ajustado a derecho debe ser considerado como `funcionario no retirado´ del Ministerio Público, y por ende, gozando de los beneficios funcionariales…”, lo cual, a juicio de esta Corte, no revelan la necesidad de aclarar, ampliar o corregir algún aspecto de la decisión, no pudiendo constituir la figura de la aclaratoria un mecanismo de impugnación o revisión de lo decidido por un órgano jurisdiccional, pues los motivos para la procedencia de ésta se encuentran expresamente establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, visto que la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, no se contrae a la aclaratoria de algún punto que aparezca dudoso u obscuro en el texto de la sentencia, salvatura de omisiones, rectificación de errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, ni la ampliación del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte debe declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada respecto de la decisión dictada por esta Corte en fecha 08 de diciembre de 2010. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria presentada por la parte recurrente en fecha 13 de diciembre de 2010.

2. IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria realizada por el Abogado el Abogado JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, actuando en su propio nombre y representación, respecto de la sentencia dictada por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró Sin Lugar los recursos de apelación interpuestos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de fecha 19 de enero de 2009 y confirmó dicha sentencia.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

AP42-R-2009-000270.
ES/

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,