CARACAS, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2011
201° Y 152°
En fecha 18 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 543, de fecha 05 de mayo de 2009, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el Abogado Dagoberto José Goddeliett, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.125, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2T, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 30 de abril de 2001, bajo el Nº 66, Tomo 15-A, Folio 321, contra el Decreto Nº 000355 de fecha 05 de octubre de 2005, dictado por la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y publicado en la misma fecha en la Gaceta Oficial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 00163.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de febrero de 2009, por el Abogado Dagoberto José Goddeliett, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones 2T, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2009, por el referido Juzgado, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.
En fecha 26 de mayo de 2009, se dio cuenta a la Corte, ordenándose mediante auto de esa misma fecha aplicar “…el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…”, y se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2009, el Apoderado Judicial de la parte recurrente consignó escrito de informes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Visto el escrito de informes consignado, mediante auto de fecha 16 de junio de 2009, la Corte fijó el lapso de ocho (08) días de despacho para las observaciones al mencionado escrito.
En fecha 08 de julio de 2009, vencido el lapso fijado para la consignación de las observaciones al informe, la Corte ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 13 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante auto de fecha 5 de octubre de 2009, la Corte señaló que: “…Visto el Oficio Nº 000405 de fecha ocho (8) de junio de dos mil nueve (2009), constante de tres (3) folios útiles, suscrito por el abogado ASDRÚBAL BLANCO, actuando en su carácter de GERENTE GENERAL DE LITIGIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual solicitó a esta Corte la suspensión de las causas en curso en las cuales sea parte el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS; este Órgano Jurisdiccional acuerda agregar a los autos copia certificada del mencionado oficio y en consecuencia, se ordena pasar el presente expediente al Juez ponente ENRIQUE SÁNCHEZ, a los fines legales consiguientes...”.
Mediante decisión de fecha 19 de noviembre de 2009, esta Corte suspendió la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, quedó reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sesión de fecha 20 de enero de 2010, de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 26 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2010, suscrita por el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación efectuada a la Procuraduría General de la República de la decisión de fecha 19 de noviembre de 2009.
Notificada como se encuentra la ciudadana Procuradora General de la República de la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2009, y vencido como se encuentra en lapso en ella establecido, se ordenó pasar el presente expediente a los fines que se dicte la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:
I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que el Juzgado a quo declaró desistido el recurso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, en virtud que en fecha 06 de noviembre de 2008, el mencionado Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en el aparte 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sin haber cumplido la parte recurrente con su obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a la fecha en la cual el Tribunal ordenó librar el referido cartel, vale decir, a partir del 06 de noviembre de 2008.
Sin embargo, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa, que no consta en autos que el A quo hubiese efectuado el cómputo de días de despacho transcurridos entre el 06 de noviembre de 2008, fecha en la cual libró el cartel de emplazamiento y el 10 de febrero de 2009, fecha en la cual dictó decisión en la presente causa, a los fines de constatar que efectivamente transcurrió el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude el criterio jurisprudencial sentado en la sentencia N° 1.238, dictada en fecha 21 de junio de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Caso: Gustavo González Velutini vs. Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósitos).
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordenó a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que remita certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 06 de noviembre de 2008, exclusive, hasta el 10 de febrero de 2009, inclusive, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contado a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio debidamente firmado y sellado. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil once (2011)
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
AP42-R-2009-000646
ES/
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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