REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2011
201° Y 152°
En fecha 28 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS8CA-2010-0057 de fecha 19 de enero de 2010, procedente del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Luis Eduardo Angelucci Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 95.287, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOEL BEENS DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.524.643, contra el acto administrativo signado con la nomenclatura DSJ-D-001/2009 de fecha 13 de abril de 2009, dictado por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 15 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente causa y ordenó remitir el cuaderno separado a los fines que esta Corte se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada.
En fecha 02 de marzo de 2011, se designó ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, a quien se ordenó pasar el cuaderno separado a los fines de que se dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el cuaderno separado al Juez ponente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:
-I-
En fecha 09 de octubre de 2009, el Apoderado Judicial del ciudadano Joel Beens Díaz, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo signado bajo la nomenclatura DSJ-D-001/2009 de fecha 13 de abril de 2009, mediante el cual la Contraloría Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, le impuso una multa por la cantidad de ciento veinte Unidades Tributarias (120 U.T.), en atención al valor de cuarenta y seis bolívares fuertes (Bs.F 46,00) cada Unidad Tributaria.
Solicitó, medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, aduciendo que la materialización del fumus boni iuris o apariencia de buen derecho se encuentra plenamente demostrado de los elementos que a continuación se citan:
“1.1 Por la condición de Secretario del Concejo Municipal que detenta mí representado según consta de acta de instalación de la Directiva del Concejo Municipal de Carrizal, elaborada en la sesión de Cámara Ordinaria Nº 1 y publicada en la Gaceta Municipal Numero Extraordinario 001/2009, de la misma fecha antes indicada. (Ver folios 18 al 22 del expediente)
1.2 Por su desempeño en el ejercicio de las funciones del cargo, caracterizado por la sinceridad, lealtad, honestidad y buena fe, ceñida a la Constitución las Leyes.
1.3 Por su actuación transparente y plena de probidad, demostrada durante el iter procedimental al reconocer de manera objetiva y responsable, mediante el oficio de fecha 05/03/2009 consignado por el mismo en el expediente y el escrito consignado el día del acto oral y público de defensa, que siguiendo instrucciones del Presidente del Consejo Municipal no recibió los dos (2) oficios procedentes de la Contraloría Municipal, pruebas que rielan de los folios 62 al 63 del expediente.
1.4 Por los hechos arbitrarios y de abuso de poder realizados por la Contraloría Municipal en contra de mi representado…” (Resaltado de esta Corte).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, remitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 28 de febrero de 2011, esta Corte observa de los alegatos expuestos por la parte recurrente en su escrito libelar, que la materialización del fumus boni iuris o apariencia de buen derecho se desprende de los elementos señalados detalladamente en el libelo, los cuales rielan a los folios 18 al 22 y 60 al 62 del expediente administrativo, anexo a la causa principal, tal como se observa de la cita supra transcrita.
Advierte esta Corte igualmente del auto dictado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación en fecha 28 de febrero de 2011 (vid. folio 45) que el cuaderno separado consta de cuarenta y cinco (45) folios de los cuales, del folio dos (2) al cuarenta y tres (43) riela el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, no observando este Órgano Jurisdiccional que hayan sido remitidas por parte del mencionado Juzgado las copias certificadas relacionadas con los elementos probatorios a los cuales hace referencia la parte recurrente en su escrito libelar, los cuales son evidentemente necesarios para el análisis de esta instancia al momento de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia o no de la medida cautelar solicitada.
En ese sentido, es menester para esta Corte ordenar al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que remita la documentación a que hace referencia el Apoderado Judicial de la parte demandante en el escrito libelar que no fueron anexados al presente cuaderno separado, pues según la afirmación de la parte recurrente rielan en el expediente administrativo el cual se encuentra anexo a la causa principal, en especial: (i) “…acta de instalación de la Directiva del Concejo Municipal de Carrizal, elaborada en la sesión de Cámara Ordinaria Nº 1 y publicada en la Gaceta Municipal Numero Extraordinario 001/2009, de la misma fecha antes indicada…”, (ii) “…el oficio de fecha 05/03/2009 consignado por el mismo en el expediente y el escrito consignado el día del acto oral y público de defensa, que siguiendo instrucciones del Presidente del Consejo Municipal no recibió los dos (2) oficios procedentes de la Contraloría Municipal…”, para que esta Corte, realice el pronunciamiento con respecto a la cautela solicitada.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días continuos a su notificación, remita a esta Corte, la documentación señalada, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Así se decide
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,
EFRÉN NAVARRO
LA JUEZ,
MARÍA EUGENIA MATA
LA SECRETARIA
MARJORIE CABALLERO
AW41-X-2011-000010
ES/
En fecha____________________________ ( ) de ______________de dos mil once (2011), siendo la (s) ____________________________ de la (s) _____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°______________.-
La Secretaria,