JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2010-000004

En fecha 21 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por ejecución de fianza interpuesta por la Abogada Irene Maiyaribe Moros Dávila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 77.910, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A.

En fecha 25 de enero de 2010, se dio cuenta a la Corte y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.

En fecha 27 de enero 2010, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 1º de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho y ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, y la citación del ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.

En esta misma fecha, el Juzgado de Sustanciación libró oficios dirigidos la ciudadana Procuradora General de la República, y al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A.

En fecha 4 de marzo de 2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante la cual consignó oficio de citación dirigido al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., e hizo constar que “…fui atendido por una ciudadana quien se identifico como abogada, seguidamente me informo que no había nadie de consultoría jurídica y que ella no estaba acreditada para recibir los oficios…”.

En fecha 10 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de citación a la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., a los fines de que se practicaran las gestiones tendentes para el emplazamiento de la demandada, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 1º de febrero de 2010.

En fecha 22 de marzo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 20 de abril de 2010, en virtud de la renuncia del lapso de noventa (90) días continuos por parte de la ciudadana Procuradora General de la República, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que una vez constara en autos la citación de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., se daría inicio al lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación a la presente demanda.

En fecha 26 de abril de 2010, se recibió ante el Juzgado de Sustanciación, oficio Nº 002489 de fecha 20 de abril de 2010, suscrito por el Abogado Asdrúbal Blanco, el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual renunció a la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos.

En fecha 29 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Irene Moros, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), mediante la cual solicitó se practicara la citación del demandado.

En fecha 13 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Irene Moros, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), mediante la cual solicitó se practicara la citación del demandado.

En fecha 21 de octubre de 2010, el Secretario del Juzgado de Sustanciación, hizo constar que: “me dirigí a las oficinas de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., (…) donde me atendió la recepcionista quien me informó que no estaba autorizada para recibir la citación, y no se encontraba ni el Presidente ni el Consultor Jurídico de la sociedad mercantil que son los únicos facultados para recibir la misma, razón por la cual dejé copia de citación en la recepción de dicha Compañía y procedo a consignar en un folio útil el original de la boleta de citación”.

En fecha 17 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de oposición de cuestiones previas y de solicitud de reposición de la causa, suscrito por el Abogado Leopoldo Micett, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 77.910, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Corporativos, C.A.

En fecha 22 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación dictó auto por medio del cual dejó constancia que la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., quedó debidamente citada en la oportunidad de la presentación del escrito en fecha 17 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de noviembre de 2010, se fijó para el 13 de diciembre de 2010, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación a las cuestiones previas presentado por la Abogada Irene Moros, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

En fecha 13 de diciembre de 2010, hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Órgano Jurisdiccional para llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes; y en consecuencia, se declaró desierto el presente acto y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de dictar el fallo correspondiente.

En fecha 13 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Bernardo Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 144.997, mediante la cual consignó copia certificada del poder que lo acredita como Apoderado Judicial de Seguros Corporativos, C.A.

En fecha 13 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de consideraciones suscrito por el Abogado Bernardo Herrera, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Corporativos, C.A., mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de nueva citación a su representada.

En fecha 14 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación, ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 17 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes suscrito por la Abogada Irene Moros, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

En fecha 18 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación, acordó revocar el auto de fecha 14 de diciembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de enero de 2011, visto el escrito presentado por el ciudadano Bernardo Herrera Torrealba, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., el Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual señaló que en el acta de audiencia preliminar de fecha 13 de diciembre de 2010, se dejó constancia que no compareció la parte demandante, por tal motivo se declaró desistido el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En esa misma fecha, se remitió el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 25 de enero de 2011, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como punto previo corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de reposición de la causa efectuada por el Abogado Leopoldo Micett, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos C.A., en fecha 17 de noviembre de 2010, en la cual señaló que “…debido a que no se pudo citar al representante legal de la empresa, no era procedente la fijación del cartel por parte del secretario de este despacho de acuerdo con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, sino que lo procedente en este caso es la espera de la petición por parte de la actora de que se libre el cartel de citación, a los fines de su publicación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Es por todo lo anteriormente expuesto y debido a que con estas acciones se violan el derecho a la defensa y el debido proceso entablado (sic) por nuestra Constitución Nacional, POR LO QUE LE SOLICITO A ESTE DESPACHO REPONGA LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA CITACIÓN POR PARTE DE MI REPRESENTADA, Y EN CONSECUENCIA DEJE SIN EFECTO LAS ACTUACIONES POSTERIORES A DICHA REPOSICIÓN…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Visto lo anterior, se observa al folio veinte y uno (21) del presente expediente, que el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en fecha 4 de marzo de 2010, se trasladó a la sede de la empresa demandada a los fines practicar su citación para la contestación de la demanda y al efecto señaló que “…fui atendido por una ciudadana quien se identificó como abogada, seguidamente me informó que no había nadie de consultoría jurídica y que ella no estaba acreditada para recibir los oficios…”, en virtud de lo cual consignó original de boleta de citación dirigida al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A.

Asimismo, observa esta Corte que en fecha 10 de marzo de 2010, se ordenó librar boleta de citación a la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., siendo que al folio sesenta y uno (61) del presente expediente, riela diligencia suscrita por el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de fecha 21 de octubre de 2010, mediante la cual dejó constancia que “…en fecha 18 de octubre de 2010, me dirigí a las oficinas de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., (…) donde me atendió la recepcionista quien me informo (sic) que no estaba autorizada para recibir la citación, y no se encontraba ni el Presidente ni el Consultor Jurídico de la sociedad mercantil que son los únicos facultados para recibir la misma, razón por la cual deje copia de citación en la recepción de dicha Compañía y procedo a consignar en un folio útil el original de la boleta de citación…”.

Ante tal situación, esta Corte observa lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la. fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado” (Resaltado de esta Corte).

De conformidad con lo dispuesto en la norma transcrita, se evidencia que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte agotó todos los trámites correspondientes a la citación. Ello así, el día siguiente a la constancia de autos por medio de la cual el Secretario del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber cumplido la actuación procesal a que se contrae el artículo anteriormente transcrito, comenzó a contarse el lapso de comparecencia del citado para la contestación de la demanda.

En virtud de lo expuesto, esta Corte declara Improcedente la solicitud de reposición de la causa efectuada en fecha 17 de noviembre de 2010, por el Abogado Leopoldo Micett, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A.
Determinado lo anterior, esta Corte observa que riela a los folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79) del expediente judicial, Acta de la Audiencia Preliminar levantada en fecha 13 de diciembre de 2010, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la ausencia de la parte demandante. Se declaró desierto el presente acto y se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente”.

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido de los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales establecen expresamente que:

“Artículo 57. La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el Juez o Jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta.
El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los no controvertidos. En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones” (Destacado de esta Corte).

“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso” (Destacado de esta Corte).

Se observa que la ley que regula el presente procedimiento de demanda, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento de demanda por ejecución de fianza incoado por el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), contra la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento de la demanda por ejecución de fianza, interpuesta por la Abogada Irene Maiyaribe Moros Dávila, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ



El Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-G-2010-000004
EN/



En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.