JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001846

En fecha 17 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1762-04 de fecha 4 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano NÉSTOR EMIR TORRES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.020.279, debidamente asistido por la Abogada América Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 64.751, contra el acto administrativo s/n de fecha 23 de marzo de 2004, emanado de la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2004, dictada por el referido Juzgado Superior mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó esta Corte la cual quedó conformada de la siguiente manera: Javier Tómas Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Guillermina Vilchez Sevilla; Juez Vice–Presidente; y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 2 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 12 de febrero de 2007, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 5 de marzo de 2007, se comisionó al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de notificar a las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 12 de febrero de 2007.

En fecha 20 de junio de 2007, se recibió oficio Nro. 312 de fecha 5 de junio de 2007, emanado del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de marzo de 2007.

En fecha 21 de septiembre de 2007, se recibió oficio Nº 2660-806 de fecha 6 de agosto de 2007, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de marzo de 2007.

En fecha 30 de octubre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 8 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso interpuesto y ordenó citar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Rector de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”; para lo cual se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asimismo, ordenó que vencido el término para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librara el cartel previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 13 de diciembre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 4 de febrero de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 9 de febrero de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio Nº JS/CPCA-1113-07 mediante el cual remitió la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual fue enviada a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 27 de noviembre de 2007.

En fecha 11 de febrero de 2009, la Abogada Sorsiré Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual solicitó la continuación de la presente causa.

En fecha 3 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó la continuación de la causa previa notificación de las partes.

En fecha 23 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio Nº 538-09 mediante el cual remitió la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual fue enviada a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 19 de marzo de 2009.

En fecha 6 de julio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 12 de mayo de 2010, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio Nº 4920-450 de fecha 24 de marzo de 2010, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de marzo de 2009.

En fecha 1º de junio de 2010, por cuanto no se ha practicado la notificación del ciudadano Rector de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de su notificación.

En fecha 1º de febrero de 2011, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio Nº 1304-2010, de fecha 30 de noviembre de 2010, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 1º de junio de 2010.

En fecha 7 de febrero de 2011, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 16 de febrero de 2011, la Abogada Sorsiré Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, presentó escrito de opinión fiscal mediante el cual solicitó que se declare el desistimiento del recurso.

En fecha 17 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo del lapso de tres (3) días de despacho transcurridos desde el día 7 de febrero de 2011, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el día 10 de febrero de 2011, inclusive, certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días 08, 09 y 10 de febrero de 2011.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte.

En fecha 2 de marzo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14 de marzo de 2011, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD

En fecha 30 de junio de 2004, el ciudadano Néstor Emir Torres Moreno debidamente asistido por la Abogada América Castillo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Expuso que, “…en el mes de febrero del año 2003, comenzó a laborar en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado como personal docente contratado, durante el periodo académico 2003, impartiendo la asignatura de Dibujo Técnico e Industrial en la carrera Agronomía de la U.C.L.A., es decir, en el Núcleo Dr. ‘Argimiro Bracamonte’ ubicado en el Tocuyo-Estado Lara. En fecha 13 de julio de 2003 se llamo (sic) a concurso de oposición para ésta (sic) asignatura (Dibujo Técnico e Industrial) y así optar al cargo como profesor ordinario de esa Universidad. Así, el día 29 de julio de 2003 fue practicado el exámen (sic) de conocimientos, que el día 31 de julio de 2003 fue impugnado tanto por mi persona como por colegas concursantes, debido aquel exámen (sic) practicado se salio (sic) de los lineamientos del programa de la materia objeto del concurso; requisito (…) que se encuentra establecido, según lo señala el artículo 62 del Estatuto Único del Régimen de Ingreso del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado…”.

Indicó que, “…una comisión Colegiada, designada por la autoridad competente, fue la que estudió y analizó la validez o no del exámen (sic) realizado para ese concurso, sobre los hechos y alegatos de las impugnaciones consignadas por varios de sus concursantes. Por su parte, el Consejo Universitario de la UCLA (sic) en su sesión Nº 1471 de fecha 20-10-2003 (sic) previo el estudio y análisis de las impugnaciones realizadas, y tomando en consideración la decisión de la Comisión Colegiada, declaró que el exámen (sic) no cumplió con los requisitos objeto de concurso de evaluación, es decir, no cumplió con la normativa establecida del Régimen de Ingreso, del Estatuto Único del Personal Docente y de investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (…). Así el Consejo de Decanato de Agronomía, llamó a nuevo concurso de oposición, dando cumplimiento a lo acordado por la Comisión Colegiada de la UCLA, en Sesión N° 153, de fecha 10 de octubre de 2003 celebrada para tal fin, en su Sesión 1471 Ordinaria de fecha 20 de octubre de 2003…”.

Afirmó que el Decanato de Agronomía de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA) “…realizó de nuevo los exámenes para el concurso de oposición en esa asignatura los días 17, 18 y 27 de noviembre de 2003, previas notificaciones correspondientes y la publicidad respectiva, exámenes estos que fueron practicados escogiéndose al programa en cuestión tal como lo señala la Ley que rige el ingreso como Personal Docente a esta Institución, concurso éste (sic) que no fue impugnado ni objetado por ninguno de los otros concursantes ni por terceras personas, el mismo fue realizado apegado al programa de evaluación, posteriormente resulté ganador del mismo en la asignatura de Dibujo Técnico e Industrial…”.

Sostuvo que, “…resulté ganador del concurso de oposición realizado, se me notificó por escrito que a partir del 05 de enero de 2004 formaría parte del personal ordinario de esta digna Institución, con el Cargo de Instructor, en la asignatura Dibujo Técnico e Industrial, Dedicación a Tiempo Completo, tal como consta de los documentales del Nombramiento, Credenciales y Comprobante de Pagos…”.

Arguyó que, “…en fecha 26 de marzo de 2004, la Secretaría del Consejo Universitario de la UCLA (sic) procedió a notificarme según correspondencia de fecha 23 de marzo de 2004 de la Sesión Ordinaria N° 1516, de fecha 10 de marzo de 2004, celebrada por el Consejo Universitario, señalándome que ‘…el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria N° 1516, de fecha 10 de marzo de 2004, consideró el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Ingeniero Jeannette Marval, contra la decisión dictada por el Concejo (sic) Universitario, en su Sesión Ordinaria N° 1471 de fecha 20 de octubre de 2003, en consecuencia se declaró la nulidad absoluta de todo lo actuado a partir de la presentación de escrito de impugnación. En la decisión que se le notifica, textualmente se ACORDÓ ‘decretar la reposición de ese procedimiento (Recurso de Impugnación interpuesto por la Ing. Marval ante el Consejo de Decanato de Agronomía), y deben declararse viciadas de nulidad absolutas y sin efecto alguno, todas las actuaciones, que se hayan realizado a partir de las impugnaciones del procedimiento que la declaró ganadora (a la Ing. Marval), incluidas las pruebas que se hubiese declarado ganador (a) a otro (a) concursante, pues la falta de notificación a la Ing. Marval constituye un vicio de nulidad absoluta, razón por la cual la nulidad sugerida no afectará derechos del Profesor que posteriormente fue declarado ganador, pues se ha asentado en forma doctrinaria y jurisprudencial, que ningún derecho puede derivarse de una actuación viciada de nulidad absoluta…”.

Alegó que, “…mal puede ahora la Administración dejar sin efecto mi nombramiento, por un error involuntario de ellos, en un procedimiento distinto al que yo resulté ganador, cuando yo he cumplido con todos los requisitos exigidos por la Universidad UCLA (sic), cuando el acto en cuestión, es un Acto contradictorio, toda vez que en el mismo se me informa el estado del procedimiento anterior y las consecuencias que me producirían en tal efecto…”.

Argumentó que, “…sea el Acto constitutivo o declarativo las consecuencias son las mismas, como sería en el presente caso, el Acto donde se me declaro (sic) ganador del concurso de oposición, y a consecuencia de ello, fui designado profesor ordinario de esta Universidad UCLA, es decir, la estabilidad del derecho adquirido, la irrevocabilidad del acto que lo contiene. La Administración, en consecuencia, no debe revocar sus actos que han creado una situación de ventaja a favor de un particular, como es el presente caso”.

Finalmente, solicitó que “…se declare la Nulidad absoluta del Acto Administrativo de fecha 23 de marzo de 2004 de la Secretaría del Consejo Universitario, objeto de este medio de impugnación…”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarada la competencia de esta Corte para conocer de la presente causa mediante sentencia de fecha 12 de febrero de 2007, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 17 de diciembre de 2011, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al cómputo del lapso de tres (3) días de despacho correspondiente para el retiro del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, se observa:
La señalada disposición legal establece lo siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).

De la norma transcrita se desprende que cuando la parte actora no retire en la oportunidad correspondiente el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el Tribunal deberá declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa al folio ciento sesenta y cuatro (164) del expediente, que en fecha 7 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; riela al folio ciento setenta y seis (176), que en fecha 17 de febrero de 2011, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 7 de febrero de 2011, exclusive, hasta el 10 de febrero, inclusive, había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho para el retiro de dicho cartel, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dicha carga en el lapso previsto para ello, en virtud de lo cual se declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano NÉSTOR EMIR TORRES MORENO, debidamente asistido por la Abogada América Castillo, contra el acto administrativo s/n de fecha 23 de marzo de 2004, emanado de la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA)..

2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-N-2004-001846
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.