REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2011
200° Y 152°

En fecha 23 de febrero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 04-1717 de fecha 13 de diciembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Castro Martín Muñoz Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 3.072, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IRIS FILOMENA NACIMIENTO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.400.223 contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó por haber sido oído en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de diciembre de 2004, por el Abogado Jorge Enrique Calderón Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 49.304, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 1º de marzo de 2005, se dio cuenta a la Corte, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la presentación del escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 13 de abril de 2005, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.R.D.), escrito contentivo de la fundamentación del recurso de apelación, presentado por el Abogado Jorge Enrique Calderón Crespo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida.

En fecha 20 de abril de 2005, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, por el Abogado Casto Martín Muñoz Milano, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.

En fecha 3 de mayo de 2005, se dejo constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 12 de mayo de 2005.

En fecha 1º de junio de 2005, se fijó el lapso para la celebración del acto de informes, el cual tuvo lugar en fecha 7 de junio de 2005, donde se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y en consecuencia se declaró desierto el acto.

En fecha 14 de junio de 2005, se dijo “Vistos” en la presente causa, y se designó la Ponencia al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel, a quien se le pasó el expediente.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez presidente, Aymara Guillermina Vílchez Sevilla, Juez Vice presidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 25 de enero de 2006, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Casto Martín Muñoz Milano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 27 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López.

En fecha 18 de octubre de 2007, se designó nueva Junta Directiva de esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez presidente, Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Vice presidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 16 de enero de 2008, el Abogado Casto Martín Muñoz Milano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

El 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 29 de enero de 2009, se recibió del Abogado Casto Martín Muñoz Milano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.

En fecha 13 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó su reanudación previa notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de abril de 2009, se reasignó la ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 28 de abril de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 27 de julio de 2009, el Abogado Casto Martín Muñoz Milano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 9 de febrero de 2010, se recibió del Abogado José Luis Sarmiento Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 51.825, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, escrito mediante el cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 13 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de abril de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fechas 23 de septiembre de 2010 y 25 de enero de 2011, se recibió del Abogado José Luis Sarmiento Sánchez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, escritos mediante los cuales solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente judicial, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

Observa este Órgano Jurisdiccional que la pretensión del presente recurso se circunscribe a la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 019-2004, de fecha 14 de abril de 2004, dictada por la Contraloría Municipal del Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se removió a la ciudadana Iris Filomena Nacimiento Martínez del cargo de Trabajadora Social adscrita al mencionado Órgano Contralor, por considerar que la referida ciudadana ocupaba un cargo calificado como de libre nombramiento y remoción.

En ese sentido, el Juzgado A quo declaró Parcialmente Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ordenando en consecuencia, la reincorporación de la parte actora al cargo del cual fue removida, o a otro de similar jerarquía, así como el pago de los salarios y demás beneficios socioeconómicos dejados de percibir desde su ilegal remoción hasta la fecha en la cual se decrete la ejecución del referido fallo.

En atención a lo anterior, esta Corte estima que para la resolución de la presente causa resulta necesario la verificación del Manual Descriptivo de Cargos, el Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que demuestre las funciones desempeñadas por la recurrente en el referido cargo, por cuanto de la revisión del expediente judicial como del expediente administrativo no se evidencian las funciones que ejercía la recurrente en la Contraloría Municipal del Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda.

De conformidad con lo anterior, se ORDENA notificar a la Contraloría Municipal del Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que consigne en autos el respectivo Registro de Asignación de Cargos adscritos a ese Órgano Contralor, donde se demuestre las funciones correspondientes al cargo que ocupaba la recurrente como Trabajadora Social, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más un (1) día continuo del término de la distancia, contados a partir de que conste en autos el recibido de la notificación ordenado, advirtiéndole que una vez culminado dicho lapso esta Corte pasará a dictar la decisión de fondo, conforme a las pruebas cursantes en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

Exp. AP42-R-2005-000493
EN/



En Fecha________________________ ( ) de________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,