REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE ABRIL DE 2011
200° y 152°

En fecha 11 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 09-0088 de fecha 28 de enero de 2009, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Gabriel Espinoza García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 36.645, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZULAY AUGUSTA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.819.286, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2008, por el Abogado Gabriel Espinoza García, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2008, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 19 de febrero de 2009, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez Andrés Brito y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para la presentación de los escritos de informes.

En fecha 12 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por el Abogado Gabriel Espinoza García, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.

En fecha 16 de marzo de 2009, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la apertura del lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones al escrito de informes.

En fecha 31 de marzo de 2009, vencido como se encontraba el lapso para la presentación de las observaciones al escrito de informes, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 1º de abril de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de julio de 2009, esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró la nulidad parcial del auto de fecha 19 de febrero de 2009, únicamente en lo relativo a la fijación del lapso para la presentación de los informes, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; y ordenó la reposición de la causa al estado de que se fijara nuevamente el décimo (10º) día de despacho, para la presentación de los respectivos escritos de informes, una vez constara en autos la notificación de las partes.

En fecha 11 de agosto de 2009, visto el Oficio Nº 000405 de fecha 8 de junio de 2009, suscrito por el ciudadano Asdrúbal Blanco, actuando con el carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicitó la suspensión de las causas en curso en las cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas; esta Corte acordó agregar a los autos copia certificada del referido oficio y en consecuencia, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 19 de mayo de 2010, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

En el caso de autos corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse con relación al contenido del Oficio Nº 000405 de fecha 8 de junio de 2009, suscrito por el Abogado Asdrúbal Blanco, actuando con el carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicitó la suspensión de las causas en las cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, en los siguientes casos:

“En la actualidad esta Procuraduría General de la República desconoce cuáles son los organismos, entes, bienes y recursos que en definitiva quedarán adscritos al Distrito Capital, y no ha recibido el respectivo inventario de causas. Debiendo destacar que de conformidad con lo publicado en las Gacetas Oficiales del Distrito Capital Nros. 001, 002, 003 y 005 de fechas 14, 15, 21 de mayo del presente año, respectivamente, en principio, el mencionado ente político-territorial ha asumido de pleno derecho a la presente fecha: el Cuerpo de Bomberos y la Dirección General de Protección Civil que transitoriamente administraba el Distrito Metropolitano de Caracas; las dependencias educativas que transitoriamente administraba el Distrito Metropolitano de Caracas, hasta que se efectúe su transferencia al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación; la Fundación Banda Marcial Caracas, la Fundación para el Desarrollo Endógeno Comunal Agroalimentario FUNDECA Yerba Caracas, la Corporación de Servicios Metropolitanos S.A. y la Fundación Vivienda del Distrito Metropolitano de Caracas (FUNVIDMC)…” (Mayúsculas del original).

Al respecto, observa esta Corte que con posterioridad al referido Oficio, el Gobierno del Distrito Capital asumió de pleno derecho las competencias, servicios, bienes y recursos que transitoriamente administraba el Distrito Metropolitano de Caracas, por órgano de diversas direcciones, institutos y fundaciones que se señalan en las respectivas Gacetas Oficiales, a saber: el Instituto de Turismo, Recreación y Parques a Espacio Abierto de la Ciudad de Caracas, Fundación Caracas para los Niños, Fundación para las Personas con Discapacidad, la Dirección de Investigación Histórica de Archivo Metropolitana, la Dirección de Tecnología y Proyectos Digitales, la Secretaría de Desarrollo Social y Económico, entre otros (vid. Gacetas Oficiales del Distrito Capital Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 15, 21 y 24).

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009, en concordancia con el artículo 4, numeral 3 de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se desprende la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital.

Del mismo modo, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, en su Disposición Transitoria Tercera, se establece la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República, actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital.

No obstante lo expuesto, es preciso destacar que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesto por la ciudadana Zulay Augusta González contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, por concepto de pago de beneficios dejados de percibir desde su ilegal retiro mediante acto administrativo s/n de fecha 18 de diciembre de 2000, hasta su efectiva reincorporación mediante Oficio Nº 7602 de fecha 23 de junio de 2006, en acatamiento de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se ordenó la reincorporación de la referida ciudadana al cargo de Secretaria II, adscrita a la División Administrativa de la Secretaría de Infraestructura, Vialidad y Transporte del Distrito Metropolitano de Caracas.

En ese sentido, luego de una revisión de las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano y asumidos de pleno derecho por el Gobierno del Distrito Capital, aprecia esta Corte que actualmente la Secretaría de Infraestructura Vialidad y Transporte en la cual presta servicios la parte actora, constituye un órgano dentro de la estructura de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, por lo que no obstante el presente expediente se pasó a Ponente a los fines que este Órgano Jurisdiccional se pronunciara sobre la suspensión de la causa, se observa que la misma no procede, siendo que en el caso sub examine el órgano recurrido no encuadra en el supuesto de procedencia de suspensión de la causa previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto como ha quedado establecido en líneas precedentes, la Secretaría de Infraestructura Vialidad y Transporte, no forma parte de los recursos y bienes administrados transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas y transferidos al Distrito Capital.

II

En atención a lo anterior, esta Corte, con el objeto de cumplir con su labor jurisdiccional, ORDENA a la Secretaría continuar con el procedimiento de segunda instancia, y por tanto, en acatamiento de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de julio de 2009, proceda a notificar a las partes y posteriormente fijar el décimo (10º) día de despacho, para la presentación de los escritos de informes.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

AP42-R-2009-000151
EN/
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.