REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2011
200° Y 152°

En fecha 16 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 121809 de fecha 04 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Gayd Maza Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 39.324, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ VILLARROEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.665.555, contra el acto administrativo de remoción contenido en el Decreto Nº 1.278 de fecha 17 de mayo de 2005, dictado por el ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de noviembre de 2009 por la Abogada Victoria Navia Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.454, actuando con el carácter de representante judicial de la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta, contra la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2009, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 19 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa. En esta misma oportunidad, se designó Ponente al Juez Andrés Brito, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la presentación del escrito de fundamentación de la apelación; asimismo, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia.

En fecha 10 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el ciudadano Carlos José Villarroel Gil, debidamente asistido por la Abogada Gladys Romero Celis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.382, mediante la cual se dio por notificado del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de noviembre de 2009.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 26 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fecha 27 de enero de 2010, se recibió oficio Nº 1299-09 de fecha 8 de diciembre de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remitió cuaderno separado relacionado con la presente causa. En esa misma oportunidad se ordenó agregarlo a las actas del expediente.

En fecha 4 de febrero de 2010, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 19 de noviembre de 2009, se ordenó a la Secretaría de esta Corte, practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 19 de noviembre de 2009, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día 3 de febrero de 2010, certificándose que transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes al día 25, 26 y 30 de noviembre de 2009; 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14, 15 y 16 de diciembre de 2009; 2 y 3 de febrero de 2010. Asimismo, se dejó constancia que transcurrió el término de la distancia, correspondiente a los días 20, 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 2009. En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 11 de febrero de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I

Observa este Órgano Jurisdiccional que la pretensión del presente recurso se circunscribe a la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto Nº 1.278 de fecha 17 de mayo de 2005, dictado por el Gobernador del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se removió al ciudadano Carlos José Villarroel Gil del cargo de Músico I que ejercía en la Banda Oficial “Francisco Esteban Gómez”, adscrita a la Secretaría General del Gobierno, por considerar que el referido ciudadano ocupaba un cargo calificado como de libre nombramiento y remoción.

En ese sentido, el Juzgado A quo declaró Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, por considerar que el acto administrativo de remoción contenido en el Decreto Nº 1.278 de fecha 17 de mayo de 2005, se encuentra viciado de nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ordenando en consecuencia, la reincorporación de la parte actora al cargo del cual fue removido, o a otro de similar jerarquía, así como el pago de los salarios y demás beneficios socioeconómicos dejados de percibir desde su ilegal remoción hasta la fecha en la cual se decrete la ejecución del referido fallo.

Ahora bien, se observa que riela al folio ocho (8) del presente expediente, copia de la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta de fecha 24 de mayo de 2004, contentiva del Decreto Nº 1.278 de fecha 17 de mayo de 2004, suscrito por el Gobernador del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se removió a la parte actora del cargo de Músico I, adscrito a la Secretaría General de Gobierno del referido estado, “…por encontrarse en el Registro de Asignación de Cargos como no clasificado, grado 99, por consiguiente de libre nombramiento y remoción…”; no obstante, no cursa en autos (expediente judicial y administrativo) el documento contentivo del Registro de Asignación de Cargos que califica presuntamente el cargo desempeñado por el actor como de confianza.

II

De conformidad con lo anterior, resulta necesario para esta Corte a los fines de cumplir con su labor jurisdiccional, determinar la condición del cargo dada por la Administración para dictar el acto de remoción impugnado, en virtud de lo cual se ORDENA notificar al ciudadano Gobernador del Estado Nueva Esparta, y al ciudadano Procurador General del referido estado, de conformidad con el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, que en atención a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se requiere que consignen en autos el respectivo Registro de Asignación de Cargos adscritos a la Gobernación del Estado Nueva Esparta, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más cinco (5) días continuos del término de la distancia, contados a partir de que conste en autos el recibido de las notificaciones ordenadas, advirtiéndose que de no cumplir con la orden señalada, esta Corte decidirá conforme a los elementos probatorios cursantes en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2011).

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO
Exp. AP42-R-2009-001450
EN/

En Fecha________________________ ( ) de________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,