REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2011
200° Y 152°

En fecha 1º de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1113-2010, de fecha 16 de junio de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA LEONOR BARRIOS DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.193.885, asistida por el Abogado Cristóbal Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.267, contra el SERVICIO AUTÓNOMO ONCOLÓGICO DEL ESTADO LARA, adscrito a la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE SALUD DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 29 de junio de 2010, por la Abogada Belfis Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 61.258, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General del estado Lara, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 25 de marzo de 2010, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 6 de julio de 2010, se dio cuenta a la Corte, se inició la relación de la causa, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, más cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia.

En fecha 28 de julio de 2010, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo del lapso fijado por esta Corte para la fundamentación de la apelación, y pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente. Asimismo, la Secretaría de esta Corte certificó que desde el día 6 de julio de 2010, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día 27 de julio de 2010, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron los días 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26 y 27 de julio de 2010, así como los cuatro (4) días del término de la distancia correspondiente a los días 7, 8, 9 y 10 de julio de 2010.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I

Del escrito libelar se desprende que la ciudadana María Leonor Barrios de Gil, interpuso el presente recurso contencioso administrativo funcionarial con el objeto de reclamar al Servicio Autónomo Oncológico del estado Lara, el pago de sus prestaciones sociales, bono vacacional y bono de fin de año fraccionados, así como los intereses moratorios causados, a su decir, en virtud de la terminación de la comisión de servicio prestada en el cargo de Presidenta del mencionado Servicio Autónomo.

Asimismo, se observa que alegó que en fecha 1º de febrero de 1983, ingresó al Ministerio de la Salud, hoy día Ministerio del Poder Popular para la Salud, donde ejerció el cargo de Médico de Salud Pública, Jefe II, y que en fecha 31 de enero del año 2006, mediante el Decreto Nº 6.540, el ciudadano Gobernador del estado Lara la designó en el cargo de Presidenta del Servicio Autónomo Oncológico del Estado Lara, el cual ejerció bajo la figura de comisión de servicio, hasta el 18 de mayo de 2009, cuando fue designada la ciudadana Yleana Guarenas para ocupar dicho cargo, motivo por el cual, en fecha 26 de mayo de 2009, solicitó al Jefe de Recursos Humanos y Nómina del Servicio Autónomo Oncológico del Estado Lara, el pago de las prestaciones sociales “…que legalmente me corresponden, por los servicios prestados a dicha Institución…”.

De otra parte, se observa que el Juzgado A quo declaró Con Lugar el recurso interpuesto, acordando el pago de los conceptos de antigüedad e intereses, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año e intereses de mora sobre prestaciones sociales.

Ahora bien, observa esta Corte que riela a los folios ocho (8) y nueve (9) del expediente judicial, Decreto Nº 6.540 de fecha 31 de enero de 2006, emanado de la Gobernación del estado Lara, por medio del cual la recurrente fue designada en el cargo de Presidenta del Servicio Autónomo Oncológico del estado Lara, cuya ratificación en el cargo se efectuó mediante el Decreto Nº 254 de fecha 26 de febrero de 2009 (folios 10 y 11 del expediente).

Igualmente, consta a los folios doce (12) al catorce (14) del expediente, que mediante Decreto Nº 00568 de fecha 18 de mayo de 2009, emanado de la Gobernación del estado Lara, publicado en la Gaceta Oficial del estado Lara Nº 12.286 de esa misma fecha, fue designada la ciudadana Yleana Karina Guarenas Perales como Presidenta del Servicio Autónomo Oncológico del estado Lara.

De otra parte, se observa que la recurrente alegó haber ejercido el cargo de Presidenta del Servicio Autónomo Oncológico del estado Lara “…bajo la figura de Comisión de Servicio…”, sin embargo, de las actas que constan en el expediente se observa que no que consta dicha comisión de servicio, así como tampoco documentación que evidencie la situación funcionarial actual de la recurrente dentro de la Administración Pública, es decir, si se encuentra activa o cesante en la relación de empleo público.

II

Visto que conforme a la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, la comisión de servicio es una situación administrativa de carácter temporal en la que el funcionario encomendado ejerce un cargo de igual o superior nivel del cual es titular, sin perder la condición de funcionario activo, esta Corte ORDENA notificar a la ciudadana María Leonor Barrios de Gil, y al Ministerio del Poder Popular para la Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que consigne en autos los recaudos o documentos que evidencien el ejercicio de la alegada comisión de servicio en el Servicio Autónomo Oncológico del estado Lara, y su estatus funcionarial actual, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más cuatro (4) días continuos por el término de la distancia, el cual comenzará a correr una vez que conste en autos la recepción de la notificación ordenada. En caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ
Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO

Exp. AP42-R-2010-000634
EN/

En Fecha________________________ ( ) de________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,