REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ( ) de de 2011
200º y 152º

En fecha 15 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 10-0841, de fecha 8 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la Abogada Zully Coromoto Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 55.859, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ENRIQUE AMADO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.260.567, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oído en ambos efectos, en fecha 8 de julio de 2010, el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de junio de 2010, por la abogada Francys Mary Celta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.543, actuando en su carácter de Sustituta del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 27 de mayo de 2010, la cual declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta.

En fecha 19 de julio de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 4 de agosto de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 5 de agosto de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, venciéndose dicho lapso en fecha 12 de agosto de 2010.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2010, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. En la misma fecha se pasó el expediente.

En fechas 15 de noviembre de 2010 y 2 de marzo de 2011, se consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias de la Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante las cuales solicitan se dicte sentencia en la presente causa.

II

Corresponde a esta Corte en principio, decidir sobre la apelación interpuesta en fecha 30 de junio de 2010, por la abogada Francys Mary Celta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.543, actuando con el carácter de Sustituta del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2010, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta.

En ese sentido, observa esta Corte que el Juzgado A quo declaró “…PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial interpuesto por los abogados en ejercicio ZULLY COROMOTO CAMPOS y EDISON RENE CRESPO, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ENRIQUE AMADO GALINDEZ, también identificado contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 015-2009 de fecha 11 de febrero de 2009, emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador. En consecuencia, Primero: Se declara NULO el acto administrativo contenido en la Resolución N° 015-2009 de fecha 11 de febrero de 2009, emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, únicamente en lo referente al retiro. Segundo: SE ORDENA a la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador reincorporar al ciudadano ENRIQUE AMADO GALINDEZ al cargo que desempeñaba como Coordinador de Área, o a otro de igual jerarquía y remuneración, con el pago del sueldo correspondiente a dicho mes…”.

Así, en virtud del dispositivo transcrito, la Sustituta del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, ejerció recurso de apelación en cuya fundamentación señala que “…el tribunal de la causa luego de desestimar las denuncias hechas por el querellante de los artículos 49 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a determinar que se reconoce de manera expresa la condición de funcionario de carrera del ciudadano Enrique Amado Galíndez, y que por ello le correspondía un mes de disponibilidad a los fines que se ejecutara (sic) las gestiones reubicatorias…”.

De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que la situación controvertida en esta alzada radica precisamente en la necesidad de dilucidar la naturaleza del cargo desempeñado por el recurrente, ello a los fines de verificar efectivamente el procedimiento que debía seguirse al ciudadano Enrique Amado Galíndez a los fines de removerlo del cargo que desempeñaba en la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta indispensable determinar en este caso, la naturaleza del cargo de Coordinador de Área, desempeñado por el ciudadano Enrique Amado Galidez, dentro de la estructura organizativa de la Contraloría del Municipio Libertador en el Distrito Capital y visto que, de las actas que conforman el expediente se aprecia elemento probatorio alguno del que se desprenda la descripción de las funciones asignadas al cargo y que lo cataloguen como de libre nombramiento y remoción; en consecuencia, para poder precisar si el mismo es de alto nivel o de confianza, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la representación judicial de la Contraloría del Municipio Libertador en el Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo del ciudadano Enrique Amado Galindez, así como el Registro de Información de Cargos, en los que específicamente se evidencien las funciones correspondientes al cargo de Coordinador de Área que ejercía el mismo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ( ) días del mes de de dos mil once 2011. Año 200º de la independencia y 152º de la Federación.

El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO
La Juez Ponente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria ,


MARJORIE CABALLERO
AP42-R-2010-000693
MEM-

En fecha__________________________ ( ) de____________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _______________ de la________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________

La Secretaria,