REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2011
200° Y 152°

En fecha 11 de noviembre de 2010, se recibió del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuaderno separado contentivo de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Marlon Ribeiro Correia, Yescenia Rodríguez y Mauricio Tancredi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 63.767, 117.210 y 138.286, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil OBRAS CIVILES DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 25 de agosto de 1994, bajo el Nº 17, Tomo 11-A, contra la Providencia Administrativa Nº RR/007/2010 de fecha 29 de julio de 2010, dictada por el ciudadano Presidente de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE).

En fecha 15 de noviembre de 2010, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el cuaderno separado a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el cuaderno separado al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional que el objeto de la medida cautelar solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 13 de octubre de 2010, es la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº RR/007/2010 de fecha 29 de julio de 2010, dictada por el ciudadano Presidente de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 2 de julio de 2010, por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Obras Civiles de Venezuela, S.A. (OCIVENSA), contra la Providencia Administrativa Nº 65/2010 de fecha 17 de mayo de 2010, que resolvió rescindir unilateralmente el contrato de obra Nº PSB-EMB-ZU-08-01, suscrito en fecha 24 de octubre de 2008.

Con relación a la solicitud cautelar realizada, la Sociedad Mercantil recurrente fundamentó la misma señalando que el acto administrativo impugnado violó los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, e incurrió en falso supuesto al asumir que la obra sólo se había suspendido una única vez y al aplicar consecuencias jurídicas no ajustadas al presente caso.

Ahora bien, advierte esta Corte que en las actas procesales del expediente que contiene la acción principal de nulidad bajo la nomenclatura AP42-N-2010-000541, no consta el expediente administrativo, pese a que mediante auto de fecha 21 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte requirió la remisión del mismo al ciudadano Presidente de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE).

Asimismo, consta al folio ochenta y nueve (89) del expediente, la notificación practicada al ciudadano Presidente de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), en fecha 5 de noviembre de 2010.

Ello así, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, considera necesario esta Corte examinar el contenido de todas las actuaciones administrativas emanadas del ente recurrido y que se encuentran relacionadas con el caso que nos ocupa.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA notificar al Presidente de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 79 eiusdem, a los fines de que se sirva remitir a esta Corte los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se concede el lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, advirtiéndose que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y ofíciese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil once (2011).

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AW41-X-2010-000038
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria