EXPEDIENTE N° AP42-G-1982-002408
JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
En fecha 18 de junio de 1982, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de demanda interpuesta por los abogados José Ignacio Escalante Mora, Priscila López y Betty Torres Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.714, 1.754 y 13.047, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON WILFREDO MOLINA MONTOYA, contra la sociedad mercantil “COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE)”.
El 22 de junio de 1982, se dio cuenta la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 28 de junio de 1982, la Corte Primera de lo contencioso Administrativo pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 27 de julio de 1982, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió por cuanto a lugar a derecho y ordenó citar a la parte recurrida y a la Procuraduría General de la República.
El 21 de octubre de 1982, el apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó a esta Corte ordenar el cumplimiento de lo ordenado.
En fecha 26 de octubre de 1982, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió recibo de oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el 21 de octubre de 1982.
El 13 de diciembre de 1982, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dio por recibido el oficio N° 6246, de fecha 4 de noviembre de 1982, del ciudadano Procurador General de la República, se acordó agregarlo.
En fecha 16 de febrero de 1983, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), la cual no pudo ser cumplida.
El 23 de febrero de 1983, la parte recurrente solicitó la notificación de la parte recurrida por la prensa nacional a los fines procedimentales consiguientes.
En esa misma fecha, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó citar a la parte recurrida mediante cartel de notificación en consecuencia se libró el cartel correspondiente.
En fecha 14 de marzo de 1983, la apoderada judicial de la parte recurrida consignó diligencia mediante solicitó fuese agregado a los autos Cartel de citación de la demandada el cual fue publicado en un diario nacional.
El 21 de marzo de 1983, la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de que fueron fijados los carteles ordenados.
En fecha 7 de abril de 1983, el apoderado judicial de la parte recurrente opuso a esta Corte cuestión previa sobre la competencia o incompetencia.
El 11 de abril de 1983, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual acordó pasar el presente expediente a la Corte a los fines legales consiguientes.
En fecha 20 de abril de 1983, el abogado Francisco Freites Felice, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 8.759, consignó diligencia a fin de ejercer la representación judicial de la “Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE)” y presentó poder que acredita su representación en la presente causa.
El 9 de mayo de 1983, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasó el presente expediente a la Corte el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 10 de mayo de 1983, se designó la ponencia al Juez Aníbal José Rueda, a los fines de decidir acerca de la solicitud de declinatoria de competencia.
El 7 de junio de 1983, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual se declaró competente para conocer el presente recurso interpuesto.
En fecha 15 de junio de 1983, la Corte Primera remitió el expediente N° 83-2408, contentivo de la presente demanda por cobro de Bolívares al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
El 18 de febrero de 1984, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dio por recibido el oficio N° 53, emanado del Presidente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia contentivo del presente expediente a los fines legales consiguientes.
En fecha 23 de febrero de 1984, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo observó que la presente causa se encuentra suspendida en estado de dar contestación a la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que en la décima (10°) audiencia siguiente a la última notificación que de las parte se haga, tendría lugar el referido acto de contestación a la demanda.
El 8 de marzo de 1984, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de dicha Corte a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, la Corte Primera pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de dicha Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.
El 21 de marzo de 1984, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado y solicitó se librara la boleta de notificación al Presidente de la sociedad mercantil “Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico”.
En fecha 27 de marzo de 1984, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual se acordó la notificación de la parte recurrida a los fines de que comparezca al acto de contestación a la demanda la cual se realizaría en la décima (10°) audiencia siguiente a su notificación.
El 9 de abril de 1984, los apoderados judiciales de la parte recurrente consignaron diligencia mediante la cual solicitaron a la Corte se sirviera ordenar la citación de la recurrida con testigos ya que no se había podido lograr la citación personal.
En fecha 26 de abril de 1984, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual dejó constancia que por cuanto en sesión de fecha 10 de abril de 1984, se designó la nueva Directiva de esa Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando constituida de la siguiente manera: Doctora Armida Quintana Matos, Magistrados: Doctores Aníbal José Rueda, Hildegard Rondón de Sanso y Pedro Miguel Reyes Sánchez, el Juzgado de Sustanciación quedó integrada de la siguiente forma Presidente: Doctor Román José Duque Corredor, Secretario: abogado Norka Moncada Redondo y Alguacil ciudadano Alexis José Sáez Duran.
En esa misma fecha, se ordenó practicar por Secretaría cómputo de las audiencias transcurridas entre el día 18 de marzo de 1983, exclusive hasta el día 11 de abril de 1983, exclusive, hasta ese día 26 de abril de 1984, inclusive, en consecuencia la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 18 de marzo de 1983, exclusive hasta el día 11 de abril de 1983, inclusive, [habían] transcurrido en [esa] Corte nueve audiencias, correspondientes a los días 21, 22, 23, 24 de marzo de 1983, 4, 5, 6, 7 y 11 de abril de 1983; así mismo certific[ó] que desde el día 23 de febrero de 1984, exclusive, [habían] transcurrido treinta y ocho (38) audiencias, correspondientes a los días 24, 27, 28, 29 de febrero de 1984, 1, 2, 7, 8, 9, 12,13,14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de marzo de 1984, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 23, 24, 25, 26 de abril de 1984 […]”.
El 30 de abril de 1984, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual se dijo que por cuanto en fecha 23 de febrero de 1983, se ordenó de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, la citación por carteles de la empresa demandada; y por cuanto el abogado Francisco Freites Felice, en fecha 20 de abril de 1983, compareció a darse por citado estando en suspenso el juicio, y en virtud de que en fecha 11 de abril de 1983, se ordenó pasar el presente expediente a la Corte a los fines de que se pronunciara sobre su competencia para seguir conociendo del juicio, se consideró no válida tal citación. Así mismo se indicó que por cuanto del cómputo practicado por Secretaría, se dedujo que habían transcurrido cuarenta y siete (47) audiencias a partir de la fecha de la fijación de los carteles de citación ordenados por el señalado auto de fecha 23 de febrero de 1983, se nombró defensor de la demandada sociedad mercantil Compañía Anónima de la Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), a la abogada Gladys Valdez, a quien se ordenó citar a fin de que compareciera en la 2da audiencia después de citada a dar su aceptación o excusa, en el primer caso, a prestar el juramento de Ley.
En fecha 3 de mayo de 1984, el apoderado judicial de la parte recurrida consignó diligencia mediante la cual manifestó su interés por la representación de la recurrida.
Por auto de esa misma fecha, vista la diligencia presentada por la parte recurrida se fijó para la décima audiencia siguiente a esa fecha, a los fines de que tuviera lugar el acto de contestación a la presente demanda.
El 18 de mayo de 1984, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda en el presente juicio, dejándose constancia de la comparecencia de la parte recurrente y el apoderado judicial de la parte recurrida; la parte recurrida opuso excepción en el presente asunto el cual sería contestada al día siguiente.
En fecha 21 de mayo de 1984, el Juzgado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de contestación a las excepciones opuestas por el apoderado judicial de la empresa recurrida, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte excepcionada no se hizo presente por sí o por medio de apoderado.
El 29 de mayo de 1984, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar a la Corte el presente expediente a los fines legales consiguientes.
En fecha 31 de mayo de 1984, se pasó el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el cual fue recibido en esa misma fecha.
En esa misma fecha, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo designó ponente al Juez Aníbal José Rueda y fijó la quinta (5ta) audiencia para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días continuos, transcurridos los cuales, en el primer día hábil siguiente tendría lugar el acto de informes, una vez realizado dicho acto, se daría comienzo a la segunda etapa de la relación de la causa, cuya duración sería de veinte (20) audiencias de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 21 de junio de 1984, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fijó en la audiencia siguiente, el acto de informes en el presente asunto.
En fecha 25 de junio de 1984, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto manifestando que siendo la oportunidad fijada para el acto de informes en la presente causa, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes.
El 26 de junio de 1984, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que comenzó la segunda etapa de la relación de la causa en el presente asunto.
En fecha 27 de julio de 1984, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de que terminó la segunda etapa de la relación de la causa y en consecuencia se dijo “Vistos”.
El 9 de enero de 1985, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró improcedente la excepción de inadmisibilidad por falta cualidad para sostener el juicio, opuesta por la sociedad mercantil “CADAFE”, ordenó devolver el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines previstos en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de enero de 1985, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la anterior sentencia, asimismo solicitó fuese notificada la parte recurrida para lo cual solicitó se libraran las boletas de notificación correspondiente, de ese mismo modo solicitó el pago de las costas procesales por haber la empresa quedado perdidosa en la anterior decisión.
En esa misma fecha, el apoderado de la recurrida apeló de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 21 de enero de 1985, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la apelación interpuesta por la parte recurrida en contra de la sentencia que declaró sin lugar la excepción de inadmisibilidad de falta de cualidad opuesta por el apoderado judicial de la parte recurrida.
En fecha 22 de enero de 1985, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de dicha Corte el cual fue recibido en esa misma fecha.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual dejó constancia que por cuanto en la sentencia de fecha 9 de enero de 1985, se declaró sin lugar la excepción opuesta por la recurrida en el presente asunto, tal decisión es inapelable y estando las partes a derecho, al acto de contestación a la demanda se realizaría al día siguiente de dicha fecha.
El 23 de enero de 1985, el apoderado judicial de la recurrida consignó escrito mediante el cual dio contestación a la demanda.
En fecha 13 de febrero de 1985, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual presentó escrito de pruebas relacionado con el presente asunto.
El 14 de febrero de 1985, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte recurrente.
En fecha 27 de febrero de 1985, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual admitió las pruebas testimoniales en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, negó la admisión de la prueba de inspección ocular, negó la admisión de la experticia médico legal, asimismo negó la admisión de la prueba promovida denominada compulsa, finalmente admitió las pruebas documentales contenidas en el capítulo VI; para la evacuación de las testimoniales fue comisionado el Juzgado del Distrito Zamora y el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos, para la evacuación de la inspección ocular se comisionó al Juzgado del Municipio de San Francisco de Asís Distrito Zamora.
En fecha 11 y 14 de marzo de 1985, se libraron las comisiones y los oficios de notificación correspondientes.
El 15 de abril de 1985, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó agregar a los autos los oficios Nros. 21701-414 y 305-85 emanados (el primero) del Juzgado del Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Juez del Municipio San Francisco de Asís de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y (el segundo) del Juez Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 25 de abril de 1985, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó se pasara el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que se le diera continuación del proceso por cuanto no quedaba nada pendiente.
El 2 de mayo de 1985, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó practicar por secretaria el cómputo de las audiencias transcurridas en esa Corte a partir del día 27 de febrero de 1985, fecha de la admisión de las pruebas promovidas en ese juicio.
En esa misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo certificó que “(…) a partir del 27-2-85 hasta el 2-5-85, [habían] transcurrido en [esa] Corte treinta y dos (32) audiencia, correspondiente a los días 28 de febrero de 1985; 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 de marzo de 1985; 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 29, 30 de abril de 1985 y 2 de mayo de 1985 (…)”.
El 8 de mayo de 1985, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual dejó constancia que visto el cómputo que antecede, del cual se evidencia que el lapso de evacuación se encontraba vencido, se acordó notificar al apoderado judicial de la recurrida de que en la tercera audiencia siguiente a su notificación se pasaría el presente expediente a la Corte a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte recurrida consignó diligencia mediante la cual solicitó practicar la notificación de la parte recurrida con testigos a los fines de evitar dilaciones en el presente asunto.
En fecha 15 de mayo de 1985, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó boleta de notificación dirigida al apoderado judicial de la recurrida, la cual fue recibida en esa misma fecha.
El 21 de mayo de 1985, se pasó el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 22 de mayo de 1985, se designó ponente al Juez Aníbal José Rueda y se fijó la (5ta) audiencia para dar comienzo a primera etapa de la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días continuos, transcurridos los cuales, en el primer día hábil siguiente tendría lugar el acto de informes, una vez realizado éste, se daría comienzo a la segunda etapa de la relación de la causa, cuya duración sería de veinte (20) audiencias, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 30 de mayo de 1985, comenzó la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 25 de junio de 1985, siendo la oportunidad para celebrar el acto de informes se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte recurrida y de la falta de comparecencia de la parte recurrente.
En fecha 26 de junio de 1985 comenzó la segunda etapa de la relación de la causa, la cual terminó en fecha 30 de julio de 1985 y se dijo “Vistos”.
El 30 de julio de 1985, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto dejando constancia que concluida como se encontraba la relación de la causa y por lo que dicha Corte procedería a dictar sentencia en el presente asunto.
En fecha 21 de noviembre de 1985, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda por lucro cesante y daño moral intentada por el ciudadano Nelson Wilfredo Molina Montoya, contra la empresa C.A. Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y en consecuencia condenó a esta a pagar al recurrente la cantidad de Bs. 4.354.800,00 (hoy, BsF. 4.355,00); de ese mismo modo y de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código de Procedimiento Civil, se condenó a la demandada, al pago de las Costas procesales.
El 27 de noviembre de 1985, el apoderado judicial de la parte recurrida consignó diligencia mediante la cual apeló a la decisión dictada por dicho Órgano Jurisdiccional.
En fecha 18 de diciembre de 1985, el apoderado judicial de la recurrida consignó escrito mediante el cual ratificó la apelación interpuesta.
En esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos dicha ratificación de la apelación.
El 5 de febrero de 1986, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó recibo de oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 10 de marzo de 1986, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, oyó libremente la apelación ejercida por la parte recurrida.
El 31 de marzo de 1986, se libró el oficio de notificación N° 419 dirigido al Presidente de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue recibido el 11 de abril de 1986.
En fecha 11 de abril de 1986, se remitió el expediente al Presidente y Demás Miembros de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue recibido el 22 de abril de 1986.
El 10 de abril de 1989, el apoderado judicial del recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó se ordenara la ejecución de la sentencia definitiva, asimismo solicitó la abstención de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República, sobre el pedimento de ejecución por cuanto la parte recurrida tiene personalidad jurídica, fue creada por el Estado y tiene patrimonio propio, así como también fundamentó la diligencia en los artículos 523 y 321 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de abril de 1989, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual dejando constancia que por cuanto la sentencia ha quedado definitivamente firme, ordenó su ejecución y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de abril 1989, se libró la boleta de notificación dirigida a la parte recurrida.
El 24 de abril de 1989, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó boleta de notificación dirigida a la parte recurrida la cual fue recibida en fecha 20 de abril de 1989.
En fecha 24 de abril de 1989, se libró el oficio de notificación N° 4984, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 10 de marzo de 1989.
El 31 de mayo de 1989, el apoderado judicial de la parte recurrida consignó diligencia mediante la cual dio cumplimiento voluntario a lo sentenciado en el presente juicio, su representada consignó cheque de gerencia del Banco Industrial de Venezuela por la cantidad de Bs. 4.354.800,00 (hoy, Bs.F.4.354,80), emitido a favor del ciudadano Nelson Molina Montoya, parte actora en el presente juicio, finalmente solicitó se le expidiera copia certificada de esa diligencia y del auto donde se la provea, a fin de que su representada tuviese constancia de la consignación efectuada.
En esa misma fecha, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó expedir por secretaria la copia certificada solicitada por la parte interesada con inserción de la solicitud y dicho auto.
En fecha 6 de junio de 1989, los apoderados judiciales de la parte recurrente solicitaron se habilitara el tiempo necesario a fin de que se les hiciera entrega del cheque consignado por la sociedad mercantil CADAFE en el presente expediente, entrega que exigieron en virtud de la facultad que les había sido conferida en el poder consignado, de ese mismo modo se preservaron el derecho de estimar las costas en otra oportunidad.
En esa misma fecha, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual acordó habilitar el tiempo necesario a fin de proveer el pedimento a que se refiere la anterior diligencia, así como también acordó hacer la entrega del cheque consignado por ante esa Corte por la parte perdidosa.
El 6 de junio de 1989, los apoderados judiciales de la parte recurrente consignaron diligencia mediante la cual dejaron constancia de haber recibido el cheque de gerencia a la orden del recurrente.
En fecha 21 de junio de 1989, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual estimó las costas procesales, manifestando que no iba a solicitar la tasación de los costos y renunció al cobró de los mismos, estimó los honorarios profesionales de los tres abogados que participaron en juicio en la cantidad de Bs.1.306.440,00 (hoy, Bs.F.1.306,44), asimismo solicitaron la intimación de la empresa recurrida, de ese mismo modo solicitó medida preventiva de embargo sobre los bienes de la sociedad mercantil recurrida a los fines de asegurar las resultas del presente procedimiento, asimismo solicitó que la diligencia estimatoria fuese entregada a la condenada en costas como compulsa y finalmente solicitó la admisión y declaratoria con lugar de dicha estimación de honorarios profesionales causados con y por motivo del juicio que se encuentran en los autos del presente juicio.
El 2 de agosto de 1989, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó intimar mediante boleta a la empresa recurrida para que compareciera por ante esa Corte dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a fin de que consigne la cantidad de Bs.1.306.440,00 (hoy, Bs.F.1.306,44) en que habían estimado sus honorarios profesionales o en su defecto ejerciera su derecho a retasa que le confiere el artículo 25 de la Ley de Abogados o cualquiera otra defensa que estimase conveniente.
En fecha 10 de agosto de 1989, la abogada Betty Flores Díaz, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual ratificó en toda y cada una de sus parte la diligencia de estimación de las costas procesales anteriormente consignada.
El 30 de agosto de 1989, la abogada Priscila López, en su carácter de apoderado judicial del recurrente, consignó diligencia mediante la cual ratificó en todas y cada una de sus parte la diligencia del 21 de junio de 1989, en relación a la estimación de las costas procesales efectuadas por el abogado José Ignacio Escalante Mora y la del 10 de agosto de 1989 consignada por la abogada Betty Flores.
En fecha 27 de septiembre de 1989, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual reiteró la solicitud de que se practicara la intimación acordada, ratificó su diligencia de estimación de las costas procesales efectuada.
El 9 de octubre de 1989, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó boleta de notificación dirigida a la saciedad mercantil “CADAFE”, la cual no pudo ser cumplida.
En fecha 9 de octubre de 1989, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó ordenar la notificación de la intimada por carteles.
El 16 de octubre de 1989, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó intimar mediante carteles a la empresa recurrida.
En fecha 2 de noviembre de 1989, se libraron tres (3) ejemplares del Cartel que antecede, los cuales fueron entregados a la parte recurrente.
El 8 de noviembre de 1989, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual presentó un ejemplar del diario el “Universal” y un ejemplar del diario el “Nacional”, para que previo desglose fuese agregado a los autos los carteles que aparecen publicados, consignación que hizo a los fines legales consiguientes.
En fecha 18 de diciembre de 1989, la secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que fijó en la Consultoría Jurídica de la Empresa recurrida el Cartel ordenado en autos.
El 11 de enero de 1990, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual cumplió con consignar las copias y pagar los aranceles referidos en el oficio N° 6326, de fecha 11 de enero de 1990, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, en esa misma fecha se libró el oficio de notificación correspondiente.
En fecha 17 de enero de 1990, la abogada Doris Vetencourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.331, en su carácter de apoderada judicial de la empresa recurrida consignó diligencia mediante la cual presentó instrumento poder que acredita su representación y se dio por citada en el presente asunto.
En fecha 23 de enero de 1990, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó recibo de oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el 17 de enero de 1990.
El 29 de enero de 1990, la apoderada judicial de la parte recurrida consignó diligencia mediante la cual ejerció el derecho de retasa según lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, asimismo solicitó se fijase la oportunidad para el nombramiento de los retasadores.
En fecha 21 de febrero de 1990, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó se fijara el día y la hora para la designación de los retasadores en el presente expediente.
El 27 de marzo de 1990, las partes consignaron diligencia mediante la cual presentaron acta de transacción mediante la cual las partes que suscriben dan por terminado el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales intentado en contra la sociedad mercantil “CADAFE”, asimismo solicitaron que previa su lectura por Secretaría se admitiese la mencionada acta, se la homologara con la autoridad de la cosa Juzgada y se declarara terminado el presente procedimiento.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 5 de abril de 1990, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual se designó ponente al Juez Jesús Caballero, a los fines de la decisión correspondiente.
El 14 de mayo de 1990, el Juez ponente Jesús Caballero, se inhibió en el presente asunto por haber emitido su opinión sobre lo principal del pleito por haber actuado como Relator que fue de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, del proyecto de sentencia definitiva correspondiente al juicio principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de abril de 1991, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual se declaró con lugar la inhibición del Juez ponente en consecuencia se convocó a la abogada Belén Ramírez, en su carácter de Juez suplente.
El 21 de mayo de 1991, se libró el oficio N° 462, dirigido a la Juez Suplente, la cual fue recibida y aceptada en esa misma fecha.
En fecha 22 de mayo de 1991, la Corte Accidental de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Dr. José Agustín Catala (h); Vicepresidente Hildegard Rondón de Sanso; Magistrados Dres. Alfredo Ducharne Alonzo, Humberto Briceño León y Belén Ramírez Landaeta, Segundo Suplente; Secretaria: Abogado Norka Moncada Redondo y Alguacil, ciudadano Alexis Sáez Duran. Asimismo se designó ponente a la Dra. Belén Ramírez, quien dictaría sentencia dentro de los 60 días siguientes.
El 8 de agosto de 1991, la dicha Corte Accidental dictó auto mediante el cual se dejó constancia que por cuanto en sesión de fecha 6 de agosto de 1991, se incorporó a esa Corte la Juez Belén Ramírez Landaeta, en razón de la vacante absoluta producida por la renuncia del Juez Alfredo Ducharne Alonso, se ordenó convocar a la Dra. Teresa García de Cornet, con el carácter de Primer Conjuez.
En fecha 18 de septiembre de 1991, se libró el oficio N° 1310, dirigido a la Dra. Teresa García de Cornet, en su carácter de Primer Conjuez, la cual fue recibida y aceptada en esa misma fecha.
El 23 de septiembre de 1991, se reconstituyó la Corte Accidental de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Dr. José Agustín Catala (h); Vicepresidente Hildegard Rondón de Sanso; Magistrados Dres. Humberto Briceño León, Belén Ramírez Landaeta y Teresa García de Cornet, Primer Conjuez; Secretaria: Abogado Norka Moncada Redondo y Alguacil, ciudadano Alexis Sáez Duran. Asimismo dicha Corte Accidental se abocó al conocimiento de la presente causa, la cual continuaría en el estado en que se encontraba. Se reasignó la ponencia a la Dra. Teresa García de Cornet.
En fecha 8 de marzo de 1993, la Corte Accidental se reconstituyó la Corte Accidental de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Dra. Belén Ramírez Landaeta; Vicepresidente José Agustín Catala (h); Magistrados Alexis Pinto D’ascoli, Gustavo Urdaneta Troconis y Teresa García de Cornet, segundo Conjuez; Secretaria: Abogado Norka Moncada Redondo y Alguacil, ciudadano Alexis Sáez Duran. Asimismo dicha Corte Accidental se abocó al conocimiento de la presente causa, la cual continuaría en el estado en que se encontraba. Se ratificó la ponencia a la Dra. Teresa García de Cornet.
El 30 de septiembre de 1997, la Corte Accidental dictó auto por cuanto el Juez Jesús Caballero Ortiz, quien entonces se desempeñaba como Magistrado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ya no ocupa dicho cargo, en virtud de lo cual la inhibición formulada en fecha 14 de mayo de 1990, no tiene razón de ser; esa Corte Accidental ordenó pasar el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 8 de octubre de 1997, se dio por recibido de la Corte Accidental el presente expediente en consecuencia la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa, la cual continuará en el estado en que se encontraba. Se designó ponente al Magistrado Héctor Canadisi S.
El 30 de octubre de 2002, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando integrada de la siguiente manera: Presidente, Dra. Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera; Magistrados Ana María Ruggeri Cova, Luisa Estella Morales Lamuño y César Hernández. Asimismo dicha Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, la cual continuaría en el estado en que se encontraba. Se reasignó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
En fecha 31 de octubre de 2002, esta Corte dictó sentencia mediante la cual ordenó notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran dentro del lapso de diez (10) días de despachos siguientes a aquel en que constara en autos la última de las notificaciones, a fin de que manifiesten su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia haría presumir la pérdida del interés en la misma y en consecuencia se declararía extinguida la instancia.
El 17 de diciembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo agregó a los autos la página N° 3-17 del Diario El Universal, en la cual aparece publicado el cartel de notificación librado a la sociedad mercantil recurrida.
En fecha 14 de enero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto dejando constancia de que visto el auto dictado por esa Corte en fecha 31 de octubre de 2002, mediante la cual se ordenó notificar a las partes y por cuanto la parte accionada se encontraba domiciliada en el Estado Aragua, se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para efectuar la notificación del ciudadano Presidente de la Compañia Anonima de Administración y Fomento Electrico (CADAFE), de la referida decisión, para lo cual se ordenó librar despacho con la inserción pertinente. En esa misma fecha se libraron los oficios y la comisión correspondiente.
Ahora bien, siendo que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 21 de diciembre de 2004, se recibió el oficio N° 3.062-03 de fecha 22 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió resultas de la comisión N° 19-03 librada en fecha 14 de enero de 2003.
En fecha 18 de enero de 2005, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se dio por recibido el oficio N° 3.062-03 de fecha 22 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil-Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de enero de 2003, se ordenó agregarlo a las actas respectivas.
El 17 de septiembre de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que por cuanto en fecha seis (6) de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a dicha fecha. Se designa la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
I
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha 27 de marzo de 1990, los abogados Richard Bracho y José Escalante Mora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.430 y 9.714, respectivamente, el primero actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y el segundo actuando en su propio nombre, así como en nombre de las abogadas Priscila López y Betty Torres Díaz, presentaron escrito de transacción, el cual es del tenor siguiente:
“Entre la C.A. DE ADMINISTRACION (sic) Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita por ante I Registro Mercantil de la entonces Primera Circunscripción Judicial el día 27 de octubre de 1958, bajo el N° 20, tomo 33-A, representada en [ese] acto por el doctor Richard Bracho, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 20.430, representación que consta en instrumento poder autenticado en fecha dieciocho (18) de agosto, de 1989 por ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, quedando asentado en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el N°. 39, tomo 40, por una parte y por la otra parte el doctor José Escalante Mora, abogado en ejercicio, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.626.782 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.714, actuando en su propio nombre así como en nombre de las doctoras Priscila López y Betty Torres Díaz abogados en ejercicio, domiciliadas en Maracay, Estado Aragua, e inscritas en el Inpreabogado bajo lo (sic) números 1.754 y 1.347, respectivamente, por medio de la presente acta acuerdan celebrar transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Cursa por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, bajo el expediente N° 82-2408, procedimiento mediante el cual los doctores José Escalante Mora, Priscila López y Betty Torres Díaz, ya identificados, estiman e intiman honorarios profesionales a la C.A. DE ADMINISTRACION (sic) Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hasta por la cantidad de UN MILLON (sic) TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 1.306.440,00), derivados de la condenatoria dictada contra la mencionada Empresa del Estado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de noviembre de 1985, en el juicio intentado por el ciudadano Nelson Molina Montoya, la cual fuera confirmada en fecha siete (07) de marzo de 1989, por la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO: Las partes suscribientes de la presente acta acuerdan dar por terminado el procedimiento de estimaci6n e intimación de honorarios profesionales a que se contrae el particular primero de la presente transacción, mediante pago por parte de la C.A. DE ADMINISTRACION (sic) Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), de la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs.653.220,00), pago que será efectuado por la mencionada Empresa dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir de la firma y consignación de la presente acta por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: El doctor José Escalante Mora con el carácter ya acreditado, declara que con el pago acordado en la presente transacción, la C.A. DE ADMINISTRACION (sic) Y FOMENTO ELECTRICO (sic) (CADAFE) nada queda a deberle, así como tampoco a sus co-apoderados Priscila López y Betty .Torres Díaz antes Identificadas, por el concepto de honorarios profesionales, ni por ningún otro concepto derivado de la condenatoria dictada contra la referida Empresa del Estado, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de noviembre de 1985, en el juicio intentado por Nelson Molina Montoya, otorgándose ambas partes el más amplio y completo finiquito.
CUARTO: Las partes suscribientes de la presente transacción, acuerdan presentar la misma ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para qué sea homologada con la autoridad de cosa Juzgada” (Corchetes y resaltado de la Corte).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, a cuyo efecto observa:
Ahora bien, esta Corte considera oportuno traer a colación que recientemente entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, en la que se distribuyen las competencias de los órganos que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, a saber: (i) La Sala Político-Administrativa (artículo 23); (ii) los Juzgados Nacionales (artículo 24); (iii) los Juzgados Superiores Estadales (artículo 25); y (iv) de los Juzgados de Municipio (artículo 26).
No obstante, en el presente caso se observa que el mismo fue sustanciado conforme a lo previsto en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, razón por lo cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conforme al principio del perpetuatio fori, debe precisar que los nuevos preceptos atributivos de competencia no serían aplicados de manera retroactiva al caso de autos.
En consecuencia, resulta evidente la aplicación al asunto sub iudice el principio perpetuatio fori que recoge el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil y según el cual la competencia del juez queda inmutable pese a cualquier cambio posterior en las circunstancias que la hubieren determinado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogado, le corresponde al Tribunal de Primera Instancia su conocimeinto.
Visto lo anterior, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse respecto a la solicitud de homologación formulada por las partes en litigio, a cuyo efecto debe esta Corte observar:
Conforme a las prescripciones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, al lado de la solución jurisdiccional de la litis que se perfecciona con la sentencia definitiva que ha de ser dictada, existe la resolución convencional de la controversia, esto es, que las partes llevan a los Jueces sus respectivas peticiones poniendo fin al proceso, siendo que a estos modos anormales de terminación del proceso la doctrina los ha denominado “equivalentes jurisdiccionales”, “autocomposición de la litis” o “resolución convencional del proceso”.
En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico se permite la autocomposición procesal en cualquier estado y grado del proceso, la cual presenta diversas formas de manifestación, a saber: i) Bilaterales (transacción y conciliación), siendo necesario para su configuración que medie la voluntad de todas las partes intervinientes en el juicio, es decir, que las mismas presentan un carácter consensual; ii) Unilaterales (desistimiento y convenimiento de la demanda), que operan ya sea por voluntad del actor (desistimiento) o del demandado (convenimiento), sin necesidad del consentimiento expreso de la otra parte, salvo que se efectúe después del acto de contestación de la demanda. (Vid. RENGEL ROMBERG, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, pág. 32 y sig.).
En este sentido, dice el maestro Carnelutti, la conciliación está a mitad de camino entre la mediación y la decisión: tiene la forma de la primera y la sustancia de la segunda (cfr. CARNELUTTI. Sistema. Vol. 1 Nº 59).
En el presente caso, el abogado José Escalante, actuando en su propio nombre y en representación de las abogadas Priscila López y Betty Torres Díaz y el abogado Richard Bracho actuando en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) presentó documento de transacción que lleva a esta Instancia Judicial a analizar lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Se desprende de las disposiciones transcritas, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, la posibilidad que tienen las partes a través del mecanismo de autocomposición procesal (transacción), de determinar los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que -esencialmente- tenga efectos declarativos con carácter de cosa juzgada. Ello así, el auto de homologación viene a ser la resolución judicial que -previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión -de ser el caso-.
Efectivamente, el artículo 256 transcrito ut supra exige del Juez la homologación de la transacción celebrada por las partes, por cuanto sólo después de ello podrá procederse a su ejecución. Ahora bien, en torno a la actividad desplegada por el Juez a los fines de homologar el acuerdo de las partes, éste previamente debe constatar que la transacción no verse sobre materias en las cuales esté prohibida la misma, así como verificar que las partes que suscriban el acuerdo posean capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el mismo.
Observa esta Corte, de las actas del expediente lo siguiente:
• Transacción entre la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) representada por el abogado Richard Bracho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.430 y por la otra parte el abogado José Escalante Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.714, actuando en su propio nombre así como en nombre de las abogadas Priscila López y Betty Torres Díaz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.754 y 1.347, respectivamente, celebrada en fecha 27 de marzo de 1990, tal y como consta a los folios Cuatrocientos Cincuenta (450) al Cuatrocientos Cincuenta y Uno (451).
• Poder autenticado en fecha 18 de agosto de 1989, bajo el N° 39, Tomo 40, ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, mediante el cual el ciudadano José Vicente Melo López, titular de la cédula de identidad Nº 4.349.358 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.861, actuando en su carácter de Consultor Jurídico de la mencionada, empresa, sustituyó, entre otros, al abogado Richard Bracho Montilva, la facultad de transigir de la siguiente manera: “[…] JOSE VICENTE MELO BRACHO LOPEZ, […] actuando en su carácter de consultor Jurídico de la C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) […] sustituy[ó] en las personas de los doctores Marvia Lourdes Carvajal Ramírez, Nelson Rodríguez Gómez y Richard Bracho Montilva […] las facultades que a continuación se enuncian […]. En el ejercicio de la presente sustitución, podrán los mencionados abogados actuando conjunta o separadamente, darse por citados y/o notificados; intentar y contestar demandas; convenir, desistir y transigir; oponer y contestar cuestiones previas y reconvenciones […]” [Negrillas de esta Corte] (folios 448 al 449).
En el presente caso, esta Corte observa que de las actas del expediente se evidencia que el abogado Richard Bracho Montilva, ya identificado, quien actúa como apoderado judicial de la empresa “Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico”, posee la capacidad necesaria para transigir en juicio, tal como consta en el poder otorgado en fecha 18 de agosto de 1989, ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas. Asimismo, se observa la disposición de la parte intimante José Escalante Mora, actuando en su propio nombre y en nombre de las abogadas Priscila López y Betty Torres Díaz, de dar por terminado el presente procedimiento.
De igual forma, estima este Órgano Jurisdiccional que el interés jurídico hecho valer por la quejosa para solicitar la intimación y estimación de los honorarios profesionales es susceptible de disposición por parte de su titular, toda vez que ello obedece a un imperativo de su único y exclusivo interés y no a un interés colectivo, de allí que en el presente caso no se encuentra en juego el orden público.
Por lo antes expuesto, visto el documento de transacción consignado mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 1990 (folios 447 al 451), por las partes litigantes, en el cual dichas partes dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa y visto igualmente, fue consignado por el órgano recurrido poder que otorga el Consultor Jurídico de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) al abogado Richard Bracho Montilva y dado que los propios abogados manifestaron dar por terminado la presente reclamación de honorarios profesionales, en consecuencia, el objeto de la transacción no es contrario al orden público y versa sobre derechos disponibles, conforme a las previsiones del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, debe necesariamente esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo homologarla y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por estimación e intimación de los honorarios profesionales interpuesta el 21 de junio de 1989, por los apoderados judiciales de la parte recurrente contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE);
2.- HOMOLOGADA la transacción celebrada el 27 de marzo de 1990 entre los ciudadanos José Escalante Mora, Priscila López y Betty Torres Díaz y la sociedad mercantil “Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE)”, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los_________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152 ° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-G-1982-002408
ERG/004
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.
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