EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000601
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 11 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Guido F. Mejía Arellano y Carlos Eduardo Carrillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.983 y 57.232, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de noviembre de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 223-A Pro., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 504-10 de fecha 27 de Septiembre de 2010, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y acordó sancionar con multa a la sociedad mercantil recurrente, por la cantidad 54.568 BsF.
En fecha 15 de noviembre de 2010, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de noviembre de 2010, el referido Juzgado dictó decisión mediante la cual declaró competente a esta Corte Segunda de lo Contencioso administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, admitió el referido recurso, ordenó las notificaciones de Ley. Adicionalmente, ordenó solicitar los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa y acordó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas. Finalmente, ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte, una vez constara en autos la publicación del cartel de los terceros interesados, a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de noviembre de 2010, se libraron los oficios Nº JS/CSCA-2010-1352, JS/CSCA-2010-1353, JS/CSCA-2010-1354 y JS/CSCA-2010-1355.
En fecha 7 de diciembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida el día 2 del mismo mes y año por la ciudadana Carmen Mercado.
En esa misma fecha, el Alguacil del referido Juzgado dejó constancia de que la ciudadana Carmen García recibió la notificación realizada al ciudadano Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras el día 2 de diciembre de 2010.
El 7 de diciembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la notificación efectuada al ciudadano Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, la cual fue recibida el día 2 del mismo mes y año por la ciudadana Carmen García.
En fecha 15 de diciembre de 2010, la abogada Lourdes Verde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.546, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), presentó escrito de oposición al recurso de nulidad. Asimismo, consignó copia simple de poder que acredita su representación.
En fecha 17 de enero de 2011, se ordenó agregar a los autos el referido poder.
El día 18 de enero de 2011, se recibió oficio Nº SIF-DSB-CJ-OD 28443 de fecha 28 de diciembre de 2010, emanado de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 19 de enero de 2011, se ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos consignados, y en consecuencia, abrir pieza separada.
En fecha 24 de enero de 2011, se ordenó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Victor Romel Villalba Astudillo, titular de la cédula de identidad Nº 4.039.182.
En esa misma fecha, se dejó constancia que fue librada la boleta de notificación dirigida al prenombrado ciudadano.
El 24 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida por el Gerente General de Litigio de ese Organismo el día 18 del mismo mes y año.
En fecha 10 de marzo de 2011, el Alguacil del referido Juzgado, dejó constancia de la imposibilidad de notificar al ciudadano Víctor Romel Villalba Astudillo.
En fecha 14 de marzo de 2011, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de marzo de 2011, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 21 de marzo de 2011, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría del referido Juzgado certificó que desde el día 14 de marzo de 2011, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 15, 16, 17 y 21 de marzo de 2011.
El 21 de marzo de 2011, al constatar que la parte interesada no retiró el cartel librado en fecha 14 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 21 de marzo de 2011, se ordenó remitir el presente expediente al ciudadano Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 22 de marzo de 2011, el abogado Carlos Carrillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de Del Sur, Banco Universal, C.A., consignó diligencia mediante la cual expuso alegatos y solicitó la reposición de la presente causa.
En fecha 28 de marzo de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado el 11 de noviembre de 2010 por los abogados Carlos Eduardo Carrillo y Guido Mejía Arellano, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, contra la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en fecha 27 de septiembre de 2010.
Establecido lo anterior, y a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente debe esta Corte analizar las actas que conforman el presente expediente de manera de examinar el procedimiento realizado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y constatar si debe estimarse que la parte accionante faltó a su deber de retirar oportunamente el cartel de emplazamiento.
A tal efecto, este Órgano Jurisdiccional observa que riela de los folios veintiséis (26) al treinta y seis (36) del presente expediente judicial, el auto emanado del Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de noviembre de 2010, en el cual admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ordenó las respectivas notificaciones, y entre ellas se incluyó la del ciudadano Víctor Romel Villalba, en su carácter de tercero interesado en la presente causa, ello en atención a que formó parte del procedimiento llevado a cabo en sede administrativa a la sociedad mercantil recurrente. En el mismo auto, el aludido Juzgado ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados que alude el artículo 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que constara en autos la práctica de la última de las notificaciones acordadas en aquella oportunidad.
Ahora bien, salvo la notificación del ciudadano Víctor Villalba, los emplazamientos acordados a las autoridades correspondientes fueron debidamente realizados, tal como consta en las actas que conforman el expediente.
Sin embargo, respecto a la notificación del tercero interesado, en fecha 10 de marzo de 2011, el alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la falta de práctica de la notificación librada al ciudadano Víctor Villalba Astudillo esgrimiendo que:
“[…] En fecha22 de febrero de 2011, siendo las 10:00 a.m., [se] [dirigió] hacia el kilómetro 3, vía el Junquito, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, con el fin de practicar notificación mediante boleta al ciudadano VICTOR ROMEL VILLALBA ASTUDILLO, estando en dicho sector [se] [acercó] a un puesto de control provisional de la Policía Nacional con el fin de obtener información de la ubicación de la calle Sana Eduvigis, Barrio Niño Jesús, Casa Nº 36, estando allí el funcionario Marcos Pérez identificado con el número de chapa 1345, [le] indicó que dicha zona es de alta peligrosidad delictiva, por lo que no podía [acompañarlo] […]” (Corchetes de esta Corte) (Negrillas del Original).
A pesar de lo anterior, esta Corte observa que en fecha 14 de marzo de 2011 (folio 112 del expediente judicial), el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de que fue librado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Posteriormente, en fecha 21 de marzo de 2011 (folio 114), el Juzgado de Sustanciación ordenó computar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de marzo de 2011, exclusive, fecha en que fue librado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, hasta el día 21 de marzo de 2011, inclusive, fecha en la que venció el lapso para retirar el cartel de emplazamiento librado. En la misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó (folio 115) que “[…] desde el día 14 de marzo de 2011, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 15, 16, 17 y 21 de marzo de 2011”.
Riela al folio 116 del presente expediente judicial el auto emanado del Juzgado de Sustanciación, de fecha 21 de marzo de 2011, en el cual procedió a remitir el presente expediente a esta Corte en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, tal como lo precisa el procedimiento estatuido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, es imperante para este Órgano Jurisdiccional traer a colación lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual precisa lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse e la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas […]”. (Resaltado de esta Corte).
Establecido lo anterior, esta Corte observa que en fecha 10 de marzo de 2011, el alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la imposibilidad de materializar la notificación dirigida al ciudadano Víctor Villalba, por cuanto la zona donde residía era de alta peligrosidad, y no contó con el apoyo del funcionario policial para practicar la aludida notificación.
A tal efecto, considera esta Corte que el trámite procesal más adecuado y expedito posterior a la infructuosa notificación personal del tercero interesado, era la publicación de la correspondiente boleta en la cartelera de ese Órgano Jurisdiccional, concediendo un lapso prudencial para considerarlo notificado, todo ello a los fines de garantizar su derecho a la defensa, y además, proceder al estado de librar el cartel.
Visto lo anterior, esta Corte observa que resultaría violatorio al derecho del debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicar la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, teniendo en consideración que no se pudo practicar la notificación del tercero interesado ordenada por el Juzgado de Sustanciación, de manera que no constaba en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, lo cual era la situación esperada por la representación actora, dado precisamente el contenido del auto de admisión.
Visto lo anterior, esta Corte observa que en efecto no fueron practicadas todas las notificaciones ordenadas, por lo tanto mal pudo el Juzgado de Sustanciación librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados cuando faltaba la aludida notificación, la cual funge como requisito imprescindible para librar el pre nombrado cartel.
Establecido lo anterior, esta Corte en aras de salvaguardar el debido proceso, y la tutela judicial efectiva de las partes involucradas en la presente controversia, ordena reponer la presente causa al estado de que se fije en la cartelera del Juzgado de Sustanciación la boleta de notificación dirigida al ciudadano Víctor Villalba,-con el correspondiente lapso prudencial para darlo por notificado- a los fines de que se pueda dar cumplimiento a lo estatuido en los artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Asimismo, se ordena la notificación del Organismo recurrido, y de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, a los fines de que conozcan la presente decisión. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se REPONE la causa al estado de que se que se fije en la cartelera del Juzgado de Sustanciación la boleta de notificación dirigida al ciudadano Víctor Villalba, de conformidad con lo estatuido en los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- Se ORDENA la notificación de la presente decisión al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, y a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los once (11) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-N-2010-000601
ASV/17
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria,
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