REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, once (11) de abril de 2011
Años 200° y 152°

El 21 de febrero 2011 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Raúl Miguel Hidalgo Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.551, en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO VENEZUELA, C.A. (SCR), inscrita por ante el Registro Mercantil quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2001, bajo el nº 74, Tomo 607-A-Qto, contra el “Acto Administrativo Resolución Nº 001.08 de fecha 4 de enero de 2008 (primogénito) (sic), y subsecuentemente en revisión (…), contra el acto originario Resolución N° 28107 de fecha 10 de septiembre de 2007”, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, por medio de la cual se le impone a la referida sociedad una multa de Ciento Setenta y Cinco Millones Setecientos Trece Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares Con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.175.713.867,34), equivalente a, Ciento Setenta Cinco Mil Setecientos Trece Bolívares Fuertes Con Ochenta Siete Céntimos (hoy Bs F. 175.713,87), correspondiente al uno por ciento (1%) del total de su capital.
En fecha 22 de febrero de 2011, se dio cuenta a la Jueza de sustanciación de esta Corte.
El 23 de febrero de 2011, el abogado Raúl Hidalgo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente en nulidad, consignó recaudos, los cuales se ordenaron agregar a los autos en fecha 24 de febrero de 2011.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte difirió el pronunciamiento respectivo a la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, para el primer día de despacho siguiente.
En fecha 1º de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto que la presente acción versa sobre un recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, ordenó la remisión inmediata del mismo a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la remisión del expediente, el cual se recibió en este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de marzo de 2011.
Por auto de fecha 2 de marzo de 2011, se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 10 de marzo de 2011, se pasó a ponente el presente expediente.
El 16 de marzo de 2011, el abogado Raúl Miguel Hidalgo Guzmán, consignó diligencia mediante la cual solicitó se emitiera pronunciamiento sobre la admisión del presente recurso y de las medidas cautelares.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta realizar las siguientes consideraciones:
I
Se inició la presente controversia por escrito presentado por el abogado Raúl Miguel Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 91.551, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Capital de Riesgo Venezuela “SCR” C.A., contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el “Acto Administrativo Resolución Nº 001.08 de fecha 4 de enero de 2008 (primogénito) (sic), y subsecuentemente en revisión (…), contra el acto originario Resolución N° 28107 de fecha 10 de septiembre de 2007”, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, por medio de la cual se le impone a la referida sociedad una multa de Ciento Setenta y Cinco Millones Setecientos Trece Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares Con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.175.713.867,34), equivalente a, Ciento Setenta Cinco Mil Setecientos Trece Bolívares Fuertes Con Ochenta Siete Céntimos (hoy Bs F. 175.713,87), correspondiente al uno por ciento (1%) del total de su capital.
En efecto, dado que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, se hace necesario para esta Corte realizar las siguientes observaciones:
Mediante decisiones Nros. 48-2011, 158-2011 y 184-2011, de fechas 19 de enero, 9 de febrero y 10 de febrero de 2011, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de las cuales este Órgano Jurisdiccional pudo evidenciar que el trámite que le dieron a los recursos contencioso administrativos de nulidad interpuestos conjuntamente con pretensión de amparo, se realizó conforme al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de tal modo que se requiere que el Juzgado de Sustanciación luego de admitir el aludido recurso, con excepción de la revisión de la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad de la acción, abra el correspondiente cuaderno separado a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de amparo solicitado.
Ello así, siendo que ya esta Corte en casos como el del expediente AP42-N-2011-000126, caso: Comisión Nacional de Casinos Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en el cual mediante sentencia de fecha 6 de abril de 2011, se declaró que el recurso contencioso administrativo de nulidad, debe ser admitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, lo que corresponde es ordenar la remisión de la presente causa a dicho Juzgado, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso, con excepción de la caducidad por haberse interpuesto el presente recurso con pretensión de amparo cautelar, y de ser el caso se proceda a la apertura del cuaderno separado y se remita a esta Corte para decisión. Así declara.
Publíquese y regístrese. Remítase de inmediato el presente expediente, al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ



El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria,



MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES


AJCD/29
Exp. Nº AP42-N-2011-000120
En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011________.

La Secretaria.