R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, catorce (14) de abril de 2011

200° y 152°
En fecha 13 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos presentado por el ciudadano Álvaro Yturriza Ruíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.779, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A segundo, contra “(…) la Resolución S/N de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Protección del Consumidor y del Usuario (…) notificada en fecha 15 de junio de 2007, mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal (…) en fecha 03 de marzo de de 2006, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución S/N dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa y Protección del Consumidor y el Usuario (…) en fecha 24 de octubre de 2005 notificada al Banco en fecha 16 de febrero de 2006, mediante el cual se declara sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Banco en fecha 20 de octubre de 2005, en contra de la decisión emanada de esa Presidencia de fecha 07 de julio de 2005 mediante el cual impone al Banco sanción de multa de Mil (1000 UT) unidades tributarias equivalentes a la cantidad de Veintinueve Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 29.400.000,00) en el procedimiento administrativo signado con el expediente Nº DEN-1548-2005-0101, iniciado en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Farid Djowrrayed Kahouati, titular de la cédula de identidad Nº V-6.041.220”. (Subrayado y negrillas de la parte actora).
El 13 de diciembre de de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 19 de diciembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión de fecha 23 de enero de 2008, esta Corte se declaró competente para conocer del presente recurso, admitió el mismo y declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, asimismo ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento.
Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2008, se ordenó remitir el expediente a Juzgado de Sustanciación el cual fue recibido el 2 de abril de 2008.
Mediante decisión de fecha 7 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la citación mediante oficio de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, y de la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 84 del entonces vigente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Farid Djowrrayed Kahouati, titular de la cédula de identidad N° 6.041.220. Igualmente, se estableció que al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la citación ordenada, se libraría el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debía ser publicado en el Diario “El Nacional”, señalamiento éste que se hizo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 19 aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se requirió al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la remisión de los antecedentes administrativos del caso, para lo cual le fue concedido un lapso de ocho (8) días de despacho.
El 30 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa del Consumidor y del Usuario, el cual fue recibido por la ciudadana Yelisa Da Silva.
El 9 de mayo de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación debidamente firmado y sellado por la ciudad Fiscal General de la República.
El 13 de mayo de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 22 de mayo de 2008, se recibió diligencia del abogado Álvaro Yturriza Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.779, mediante la cual solicitó que se librara el cartel de emplazamiento a los terceros.
El 6 de junio de 2008, se libró el cartel a que alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 10 de junio de 2008, el abogado Álvaro Yturriza Ruiz, retiró el cartel de emplazamiento a los terceros.
Mediante nota de fecha 10 de junio de 2008, se dejó constancia de la entrega del cartel al prenombrado abogado.
En esta misma fecha, el abogado Álvaro Yturriza Ruiz, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, solicitó copias certificadas de todo el expediente.
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2008, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 1° de julio de 2008, el abogado Álvaro Yturriza Ruiz, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, consignó Cartel publicado en el Diario “El Nacional”, el cual se ordenó agregar a los autos el 2 de julio de 2008.
En fecha 23 de julio de 2008, se acordó devolver el presente expediente a esta Corte visto el vencimiento del lapso de promoción de pruebas, el cual fue recibido en esta misma fecha.
El 13 de diciembre de 2010, de conformidad con la cláusula Cuarta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron treinta (30) días de despacho para que las partes presentaran sus informes por escrito.
En fecha 10 de febrero de 2011, se recibió escrito de informes presentado por la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, actuando con el carácter de la Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 28 de marzo de 2011, se dijo “Vistos”.
En fecha 4 de abril de 2011 se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la solicitud de nulidad de la “(…) la Resolución S/N de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Para la Defensa y Protección del Consumidor y del Usuario (…) notificada en fecha 15 de junio de 2007, mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal (…) en fecha 03 de marzo de de 2006, contra el acto Administrativo contenido en la Resolución S/N dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa y Protección del Consumidor y el Usuario (…) en fecha 24 de octubre de 2005 notificada al Banco en fecha 16 de febrero de 2006, mediante el cual se declara sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Banco en fecha 20 de octubre de 2005, en contra de la decisión emanada de esa Presidencia de fecha 07 de julio de 2005 mediante el cual impone al Banco sanción de multa de Mil (1000 UT) unidades tributarias equivalentes a la cantidad de Veintinueve Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 29.400.000,00) en el procedimiento administrativo signado con el expediente Nº DEN-1548-2005-0101, iniciado en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Farid Djowrrayed Kahouati, titular de la cédula de identidad Nº V-6.041.220”. (Subrayado y negrillas de la parte actora).
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales, observa que no cursa en autos el expediente administrativo sustanciado de manera previa para dictar la decisión administrativa recurrida, expediente que es necesario para dictar una decisión ajustada a derecho en el caso de marras, pues para ello resulta importante que esta Corte efectúe un análisis minucioso e integral de las actas que conforman el mismo, en razón principalmente de los vicios denunciados, ello a los fines de determinar si la autoridad administrativa recurrida actuó conforme a derecho.
Con relación a la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, la Sala Político-Administrativa mediante sentencia N° 1257 de fecha 12 de julio de 2007, (caso: “Echo Chemical 2000, C.A”) señaló que “en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que sólo “‘(…) le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante’” (Resaltado de la Sala).
En tal sentido, visto el carácter probatorio que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 1257 de fecha 12 de julio de 2007).
Dados los razonamientos que anteceden, esta Corte, a los fines de determinar con certeza y exactitud la legalidad de la multa impuesta a la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, estima necesario solicitar al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el expediente administrativo instruido a los fines de dictar el acto administrativo recurrido, ello con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional coteje los instrumentos probatorios que son estrictamente necesarios para decidir conforme a derecho en la presente controversia.
En consecuencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de garantizar un pronunciamiento ajustado al principio de la verdad material, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena oficiar al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, para que dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita las copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la presente causa, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, se considera necesario notificar a los apoderados judiciales de Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, a los fines de que tenga conocimiento del requerimiento que mediante el presente auto se ordena, y en caso que el expediente administrativo sea consignado por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/04
Exp. Nº AP42-N-2007-000556
En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011________.
La Secretaria,