EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000234
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 13 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados Nydia Magaly Villegas, Oswaldo Rojas Briceño y Oswaldo Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.404, 23.305 y 144.256, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DOMINGUEZ CONTINENTAL, S.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 26, tomo 4-F, en fecha 27 de diciembre de 1978, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CAD-PRE-CJ-0166458 de fecha 16 de noviembre de 2006, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual confirmó la decisión de negar la renovación de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud Nº 6814509.
El 26 de mayo de 2010, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que continuara su curso de Ley.
El 7 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en esta misma fecha.
Mediante decisión de fecha 10 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación declaró la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer en primer grado de jurisdicción del presente recurso de nulidad, admitió el referido recurso, y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidente de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), solicitado a éste último la remisión de los antecedentes administrativos del caso. Asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento al tercer día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo estatuido en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debía ser publicado en el diario “El Nacional”.
En esta misma fecha, se libraron los oficios Nros JS/CSCA-2010-530, JS/CSCA-2010-531, JS/CSCA-2010-532 y JS/CSCA-2010-533, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidente de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI).
El 29 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la notificación practicada al Presidente de la Comisión Nacional de Administración de Divisas, la cual fue recibida por el ciudadano Luis Parra, el día 17 del mismo mes y año.
En fecha 20 de julio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia de la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida el 13 del mismo mes y año.
En fecha 20 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó solicitar nuevamente al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) los antecedentes administrativos relacionados con el caso, en virtud de haber fenecido el lapso de ocho (8) días de despacho concedidos en el oficio Nº JS/CSCA-2010-533 de fecha 10 de junio de 2010.
En esta misma fecha, se libró el Oficio Nº JS/CSCA-2010-0707 dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El 27 de julio de 2010, se dejó constancia de la notificación practicada al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, la cual fue recibida por el ciudadano Luis Pérez, en fecha 23 del mismo mes y año.
El 5 de agosto de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en la persona del Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 2 del mismo mes y año.
En fecha 9 de agosto de 2010, se recibió el Oficio Nº 098569 de fecha 5 de agosto de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
El 10 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a autos los antecedentes administrativos remitidos por la Comisión Nacional de Administración de Divisas.
El 23 de septiembre de 2010, se libró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, de conformidad con lo estatuido en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 13 de octubre de 2010, el abogado Oswaldo Rojas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados librado por el Juzgado de Sustanciación el 23 de septiembre de 2010.
El 19 de octubre de 2010, el abogado Oswaldo Rojas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, consignó un ejemplar del diario “El Nacional” donde se encontraba publicado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a autos la página del diario “El Nacional”, donde se encontraba publicado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 3 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fijó para el día 8 de diciembre de 2010, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de diciembre de 2010, día fijado para que tuviera lugar la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte recurrente, así como de la parte recurrida, y de la representación del Ministerio Público. Asimismo, se dejó constancia que se le concedió diez (10) minutos para la exposición oral a cada una de las partes, así como a la representación del Ministerio Público. Finalmente, se hizo constar que la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que la parte recurrida presentó escrito de conclusiones.
El 13 de diciembre de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que providenciara acerca del escrito de promoción de pruebas presentado por parte de la representación judicial de la parte recurrente en la audiencia de juicio celebrada el 8 de diciembre de 2010.
Mediante auto de fecha 26 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, emitió pronunciamiento acerca de las pruebas promovidas por la parte recurrente providenciando lo siguiente: I) En relación a la reproducción del mérito favorable que se desprende de las documentales, instrumentos y demás actas que integran el presente expediente, promovido en el primer inciso del escrito de pruebas, indicó que correspondería a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad del presente expediente promovido; II) En relación a la prueba de exhibición solicitada en el segundo inciso del escrito de promoción de pruebas de los documentos presentados en copias simples conjuntamente con el escrito probatorio, el Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; III) Con respecto a la prueba de inspección judicial promovida “(…) a fin de que se deje constancia por vía de inspección judicial de todos los folios que conforman el expediente administrativo contentivo de la solicitud No. 6814509 de Autorización de Adquisición de Divisas –AAD- No. 02219846 (...)” el Tribunal negó su admisión por ser manifiestamente ilegal.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación libró oficio Nº JS/CSCA-2011-0084, dirigido al Presidente de la Comisión Nacional de Divisas (CADIVI), a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición admitida en el auto de fecha 26 de enero de 2011.
El 8 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación efectuada al Presidente de la Comisión Nacional de Divisas (CADIVI), la cual fue recibida por el ciudadano Luis Pérez, el 1º del mismo mes y año.
El 15 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que en el auto de admisión de pruebas de fecha 26 de enero de 2011, este Órgano Jurisdiccional ordenó la intimación del ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de que exhibiera las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a que constara en autos su intimación; siendo que mediante el oficio de notificación Nº JS/CSCA-2011-0084 de esa misma fecha, por error involuntario se le hizo saber al citado Presidente que debía comparecer ante ese Juzgado a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho, en consecuencia, se ordenó tener como válida la hora señalada inicialmente en el auto de admisión de pruebas, es decir, las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 16 de febrero 2011, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente, se dejó constancia que no concurrió apoderado alguno por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), compareciendo el abogado Oswaldo Rojas Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial de DOMINGUEZ CONTINENTAL, S.A.
En fecha 17 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud de haber fenecido el lapso establecido para la evacuación de las pruebas en la presente causa.
El 22 de febrero de 2011, esta Corte aperturó el lapso de 5 días de despacho para que las partes presentaran sus informes en forma escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 1º de marzo de 2011, la abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de informes.
El 22 de marzo de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 28 de marzo de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO
El 13 de mayo de 2010, los abogados Nydia Magaly Villegas, Oswaldo Rojas Briceño y Oswaldo Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.404, 23.305 y 144.256, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en los siguientes argumentos:
Precisaron que su representada “[…] en fecha 17 de diciembre de 2007, introdujo a través del Departamento de Control de Cambios de Mercantil Banco Universal, Planilla de Registro de Usuario para Importación de fecha 13 de diciembre de 2007, emitida por CADIVI, a la que le fue asignado el Nº 6814509 y Planilla de Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación de 17.714.400 tapas de aluminio para envases diámetro 202, de la empresa mexicana Envases Universales de México, S.A. de C.V., por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 334.690,56), más el pago de flete por un monto de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA DOLARES CON VENTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 10.740,24) […]”. (Negrillas y mayúsculas del original) (Corchetes de esta Corte).
Relataron que “El día 18 de Diciembre de 2007, a través del sistema automatizado CADIVI se emitió el Código de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) 02219846, para la solicitud Nº 6814509 […] El día 27 de febrero de 2008, CADIVI realizó la verificación documental […] del ingreso el 15 de Febrero de 2008 por la Aduana de Puerto cabello, de 17.714.400 tapas 202 loe, importadas por Domínguez Continental, S.A […] El 20 de Agosto de 2008, [fueron] informados vía electrónica por banco Mercantil Banco Universal, Control de Cambio, que se había recibido por parte de CADIVI, la forma 1. Simultáneamente, se [les] informó, que durante el período de espera de dicha Forma 1, se había vencido la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) 02219846 de la solicitud 681450-; debía Domínguez Continental S.A., solicitar su renovación. En esa misma fecha DOMINGUEZ CONTINENTAL, S.A., se dirige a CADIVI, a través de la dirección electrónica: renovaciónaadaladi@bancomercantil.com, mediante la cual solicita renovación del AAD 02219846 referente a la solicitud 6814509.” (Corchetes de esta Corte).
Sostuvieron que “El 22 de Abril de 2009, Domínguez Continental S.A., recibe información de carácter urgente de María F. Terrero C, Asesor Corporativo Control de Cambio, Gerencia de Control de Cambio de Mercantil Banco Universal, mediante la cual se le informa a Domínguez, que a fin de evaluar la solicitud de renovación, debía enviar a la Comisión […] en archivo PDF, en un plazo de treinta (30) días continuos al correo seguimientooperativo@cadivi.gov.ve, los siguientes documentos: a) Exposición de motivos, indicar todas las solicitudes si fuere el caso; b) Declaración de Impuesto Sobre la Renta al 31-03-2009, Estados Financieros auditados y debidamente visados al último ejercicio económico (2008), contentivo del detalle de las cuentas por pagar a cada uno de los proveedores incluyendo relación del número de facturas y montos, d) Constancia de consignación de cierre ante el operador cambiario.” (Subrayado del original) (Corchetes de esta Corte).
Que “DOMÍNGUEZ procedió a dar cumplimiento a lo exigido por CADIVI y el 19 de Mayo de 2009, ente la imposibilidad de remitir electrónicamente la información requerida, la presentó en físico ante la Unidad de Correspondencia de CADIVI, contentiva de los recaudos solicitados […]”, siendo que en fecha 10 de septiembre de 2009, es notificada de la decisión de la Comisión de Administración de Divisas de “[…] negar la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud Nº 6814509 basados en que [su] representada, Domínguez Continental, S.A., ‘…presentó los requisitos solicitados incompletos, ya que de las notas que acompañan los estados financieros donde indican el detalle de las cuentas por pagar y de los proveedores no está debidamente auditada por un Contador Público Colegiado lo que no permite certificar la existencia de la deuda, incumpliendo lo solicitado por esta Administración Cambiaria’.” (Negrillas, mayúsculas y subrayado del original) (Corchetes de esta Corte).
Señalaron que “El 16 de noviembre de 2009, la Comisión de Administración de Divisas [les] notifica mediante oficio CAD-PRE-CJ- 01664558, que en relación al recurso de revisión interpuesto por Domínguez Continental, S.A., del acto administrativo por medio del cual se negó la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud Nº 6814509. Consideró la Comisión de Administración de Divisas que [su] representada Domínguez Continental S.A., no pudo demostrar que mantiene vigente la deuda con su proveedor en el exterior […] por lo que decidió negar la Renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) […]”.(Resaltado del original) (Corchetes de esta Corte).
Precisaron que “[…] el 10 de septiembre de 2009 la Gerencia de Seguimiento Operativo de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, [les] notifica la negativa de renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud Nº 6814509, de importación bajo convenio ALADI, según decisión del Cuerpo Colegiado en su reunión ordinaria del día 26 de Agosto de 2009, fundamentó su negativa, en el hecho de que [su] representada […] presentó los requisitos solicitados incompletos. En particular se refieren a que las notas que acompañan los Estados Financieros donde indica el detalle de las cuentas por pagar y de los proveedores ‘no están debidamente auditadas por un Contador Público Colegiado, lo cual no permite certificar la existencia de la deuda, incumpliendo con lo solicitado por [esa] Administración Cambiaria’. Parte ese Organismo de un supuesto falso, puesto que Domínguez efectivamente el día 19 de mayo de 2009 […] presentó los Estados Financieros auditados por la Lic. Mercedes E. Rodríguez de la firma Adrianza, García y Asociados, Contador Público Colegiado Nº 17.299 […].” (Negrillas y subrayado del original) (Corchetes de esta Corte).
Indicaron que su representada no realizó incumplimiento alguno “[…] ya que ese informe financiero además de cumplir con el requisito del visado por contador público colegiado e independiente, no forma parte del staff de Domínguez Continental, S.A., refleja la información exigida, el detalle de las cuentas por pagar al proveedor al que se refiere la Solicitud de Adquisición de Divisas […]. Incluyendo relación del número de facturas y montos […] al detallar en el asiento Cuentas por Pagar, las facturas pendientes de pago a Envases Universales de México, S.A. de C.V., por concepto de importación de tapas de aluminio para envases Diámetro 202, al 30 de Noviembre de 2008, números: 4001-118067, 4001-118068; 4001-118069, con fechas de emisión 29 de Enero de 2008 y vencimiento 29 de Marzo de 2008, por un monto cada una de CIENTO QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA CÉNTIMOS (US$. 115.143,60) que representa un monto en bolívares para ese momento de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 247.559,00).” (Mayúsculas y subrayado del original).
Sostuvieron que “Tanto la Providencia 066 como la 085 que derogó la primera, el 31 de Enero de 2008, establecen la regulación para el trámite de autorización y adquisición de divisas destinadas a las importaciones. Bajo cuya vigencia DOMÍNGUEZ CONTINENTAL S.A., tramitó la AAD número 2219486 correspondiente a la Solicitud 6814509 respectivamente. Establecen ambas Providencias, en su artículo 2; entre los requisitos a presentarse, los Estados Financieros correspondientes al último ejercicio económico auditados por Contador Público Colegiado.” (Subrayado del original).
Indicaron que mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.252 de fecha 28 de agosto de 2009, se publicó la Providencia Nº 098 dictada por la Comisión de Administración de Divisas, en la cual estableció los documentos que deben presentarse al Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), razón por la cual denunciaron que “Conforme al principio de retroactividad [sic] de la norma, no debería ser aplicable en ningún caso a la solicitud de renovación de los AAD correspondiente a la Solicitud 6814509 que hiciera [su] representada […].”
Finalmente solicitaron la nulidad del acto administrativo de fecha 16 de noviembre mediante el cual “[…] la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), niega a DOMÍNGUEZ CONTINENTAL, S.A., la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) 2219846 de la solicitud 6814509 […]” y que se acuerde “[…] la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Código 02219846 de 18 de Diciembre de 2007 de la Solicitud 6814509 […].” (Mayúsculas del Original).
II
DEL ESCRITO DE INFORME DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
En fecha 8 de diciembre de 2010, la abogada Marcelis Hernández Zabala, en representación de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), presentó escrito de informes en el cual esgrimió los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Precisó que “[…] la normativa legal vigente para el momento en que se requirió la documentación necesaria para proceder a la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), es decir la Providencia Administrativa Nº085, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.862 de fecha 31 de enero de 2009, donde se establecía los requisitos, controles y trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a las importaciones […]”.
Que “[…] debido a las potestades ejercidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), decidió conforme a lo estatuido en la normativa dictada para tal fin, y que al desplegar dicha actividad discrecional; como es el caso del presente procedimiento en el que transcurrieron con creces los ciento ochenta (180) días previstos por la normativa para la renovación de dicha autorización, procedió a negar la misma conforme al cuerpo normativo que la rige”.
Solicitó se declare sin lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad contra el “[…] acto administrativo Nº CAD-PRE- CJ-0166459, de fecha 16 de noviembre de 2009, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual se confirmó la decisión de negar la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) […]”.
III
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 1º de marzo de 2011, la abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de opinión fiscal en el cual esgrimió los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Manifestó que “[…] la parte interesada no procedió a remitir la información requerida en el lapso establecido, en la forma exigida por la administración [sic], esto es, vía electrónica y en formato PDF. Asimismo no se evidencia en el expediente, que la empresa en cuestión presentara ante CADIVI una exposición de motivos en la que indicara las razones por las cuales le era imposible remitir electrónicamente la documentación, a los fines de que la administración [sic] le permitiera eventualmente presentarla en físico u otro formato, o le concediera una prórroga para su consignación, igualmente, tampoco especifica la parte recurrente en su escrito libelar qué fue lo que le impidió remitir la información electrónicamente, razón por la cual estima el Ministerio Público que en el caso de autos no se verifica que la empresa solicitante haya cumplido con la obligación impuesta por CADIVI, en ejercicio de sus facultades legales y en los términos exigidos por ésta”.
Que “[…] si bien es cierto, que la parte recurrente consignó una información directamente ante la Unidad de Correspondencia de CADIVI, y que ésta a su vez la recibió, no es menos cierto, que la misma no fue presentada en la forma y a través del procedimiento establecido a tal efecto por la administración [sic], por lo que a juicio del Ministerio Público debe entenderse como no remitida. Asimismo, es de resaltar, que si al solicitante de las divisas le fue imposible remitir la información en los términos solicitados por CADIVI, debió, en todo caso, consignar la misma ante el operador cambiario con la exposición de motivos que justifique las razones que impidieron su consignación electrónica.”
Finalmente solicitó, que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, sea declarado sin lugar, por cuanto, según sus dichos, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) no incurrió en error alguno al negar la solicitud de renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la sociedad mercantil Domínguez Continental. S.A.
IV
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
Los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Domínguez Continental. S.A., presentaron conjuntamente con el escrito recursivo las siguientes documentales:
a) Copia del oficio Nº 0166458 de fecha 16 de noviembre de 2009, suscrito por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual confirma la decisión de negar la solicitud de Renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nº 6814509.
b) Copia de la Planilla de Registro de Usuario para Importación (RUSAD) de fecha 13 de diciembre de 2007, formulada por la sociedad mercantil Domínguez Continental. S.A., ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
c) Copia de la Planilla de Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para Importación Nº 6814509 de fecha 13 de diciembre de 2007, formulada por la sociedad mercantil Domínguez Continental. S.A., ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por un monto de US$ 345.430,80.
d) Copia del Código AAD generado por el Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) Nº 02219846 correspondiente a la solicitud Nº 6814509.
e) Copia de la Planilla de “DECLARACIÓN Y ACTA DE VERIFICACIÓN DE MERCANCIAS” levantada en fecha 27 de febrero de 2008, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) Aduana Puerto Cabello, correspondiente a la importación por la sociedad mercantil Domínguez Continental. S.A., de 17.714.400 Tapa 202, por la cantidad de US$ 345.430,80.
f) Copia del correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2008, emitido por la Asesoría Control de Cambio Corporativo Mercantil Banco Universal, mediante el cual informa a la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., que venció su solicitud de AAD Nº 6814509.
g) Copia de la solicitud de renovación de la solicitud de AAD Nº 6814509, formulada por la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., ante el correo electrónico renovaciónaadaladi@bancomercantil.com.
h) Copia de la comunicación de fecha 20 de agosto de 2008, suscrita por el representante de la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., y dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual remite información relacionada con la solicitud de AAD Nº 6814509, recibida por el Banco Mercantil-Control de Cambio en fecha 22 de agosto de 2008.
i) Copia del correo electrónico de fecha 22 de abril de 2009, emitido por la Asesoría Control de Cambio Corporativo Mercantil Banco Universal, mediante el cual informa a la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., que deberá presentar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los requerimientos que allí se mencionan.
K) Copia de la comunicación de fecha 19 de mayo de 2009, suscrita por el representante de la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., y dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual remite información relacionada con la solicitud de AAD Nº 6814509, recibida por la Unidad de Correspondencia de la aludida Comisión en esta misma fecha.
Anexos a dicha comunicación de fecha 19 de mayo de 2009, reposan copias del Informe sobre cuentas por pagar y estados financieros 2008 y 2007 de la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A.
L) Copia del correo electrónico de fecha 10 de septiembre de 2009, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual informa a la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., la negativa de renovación de la AAD de las solicitudes Nº 6814509 y 7281793.
M) Copia del recurso de reconsideración ejercido por la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
N) Copia de la “Certificación de Deuda” de fecha 7 de mayo de 2010, suscrita por el Director de Finanzas y Administración de Envases Universal, dirigido a la la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), sin fecha de recibido.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, mediante decisión emanada del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de junio de 2010, pasa a decidir sobre el fondo controvertido previo las siguientes consideraciones.
Punto previo.-
Previo al fondo de la controversia esta Corte estima necesario realizar, tal como lo hizo mediante sentencia Nº 2010-271 de fecha 8 de marzo de 2010, (caso: Luz Álvarez Piza contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)), las siguientes consideraciones:
Para el adecuado cumplimiento del sistema cambiario nacional el Estado Venezolano se encuentra facultado para administrar, coordinar y controlar la obtención de divisas en el país, a través de diversos instrumentos de regulación de política cambiaria, con el propósito de contribuir al desarrollo integral de la Nación.
En tal sentido, resulta conveniente precisar que para la realización de los objetivos precedentemente señalados, el Estado Venezolano, a través del Ejecutivo Nacional, representado por el Ministerio de Finanzas, y el Banco Central de Venezuela, suscribieron el Convenio Cambiario Nº 1 de fecha publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de fecha 5 de febrero de 2003, con base a los siguientes fundamentos:

CONVENIO CAMBIARIO Nº 1
El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Tobías Nóbrega Suarez, en su carácter de Ministro de Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y, por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente ciudadano Diego Luis Castellanos, autorizado por el Directorio de ese Instituto en reunión ordinaria número 3.500, celebrada el 5 de febrero de 2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2, 5 y 6, 21, numerales 15 y 16, 33, 110, 111 y 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que la disminución de la oferta de divisas de origen petrolero y la demanda extraordinario de divisas, ha afectado negativamente el nivel de las reservas internacionales y el tipo de cambio, lo cual podría poner en peligro el normal desenvolvimiento de la actividad económica en el país y el cumplimiento de los compromisos internacionales de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que se ha evidenciado una sustancial reducción de las exportaciones de la industria petrolera nacional, lo cual ha afectado negativamente las cuentas de la nación.

CONSIDERANDO
Que es necesario adoptar medidas destinadas a lograr la estabilidad de la moneda, asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país y contrarrestar movimientos inconvenientes de capital.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Banco Central de Venezuela administrar las reservas internacionales y participar, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, en el diseño y ejecución de la política cambiaria.
CONVIENEN
En el siguiente,
RÉGIMEN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS
[…Omissis…]
Artículo 2. La Coordinación, administración, control y establecimiento de requisitos, procedimientos y restricciones que requiera la ejecución de este Convenio Cambiario corresponde a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual será creada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto […].”
De la citada normativa se advierte que el Estado consideró también necesario la creación de un organismo encargado de administrar con eficacia y transparencia el mercado cambiario nacional y lograr la estabilidad económica y el progreso de la Nación, consagrados como principios en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido, creó la Comisión de Administración de Divisas mediante Decreto Nº 2.302 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de fecha 5 de febrero de 2003, posteriormente reformado mediante Decreto Nº 2.330 de fecha 6 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de esa misma fecha, con base a las siguientes consideraciones:
CONSIDERANDO
Que en fecha 05 de febrero de 2003, el Banco Central de Venezuela y el Ministro de Finanzas, suscribieron el Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 05 de febrero de 2003, en el cual se establece el régimen de administración de divisas, a ser implementado en el país como consecuencia de la política cambiaria acordada entre el Ejecutivo Nacional y la referida Institución Financiera.
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo anterior, de conformidad con la normativa aplicable, se hace necesario crear una comisión especial, con la participación del Banco Central de Venezuela, para conocer decidir y ejecutar las atribuciones y actos que resulten del mencionado Convenio Cambiario.
DECRETA
Capítulo I
De la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
Artículo 1º. El Presidente de la República, en Consejo de Ministro, aprobará los lineamientos generales para la distribución del monto de divisas a ser destinado al mercado cambiario, oída la opinión de la Comisión de Administración de Divisas que se establecerá en aplicación del Convenio Cambiario.
Artículo 2º. Se crea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual tendrá por objeto ejercer las atribuciones que le correspondan, de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 05 de febrero de 2003, suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas y las previstas en este Decreto. (Destacado de esta Corte)
De tal manera, se observa que la creación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) tiene por finalidad conocer, decidir y ejecutar las atribuciones y actos que resulten del Convenio Cambiario Nº 1, siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del citado Decreto Nº 2.302 se le otorgaron las siguientes atribuciones:
Artículo 3º. De conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 05 de febrero de 2003, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), tendrá las siguientes atribuciones:
1. Establecer los registros de usuario del régimen cambiario que considere necesarios, los requisitos de inscripción y los mecanismos de verificación y actualización de registros, para lo cual requerirá el apoyo de los órganos y entes nacionales competentes.
2. Otorga autorizaciones para la adquisición de divisas por parte de los usuarios del régimen cambiario.
3. Autorizar, de acuerdo con el presupuesto de divisas establecidos, la adquisición de divisas, por parte de los solicitantes para el pago de bienes, servicios y demás usos, según lo acordado en el Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 05 de febrero de 2003 y los convenios que lo modifiquen o adiciones.
4. Determinar las autorizaciones de adquisición de divisas que por sus características y cuantías pueden ser objeto de delegación.
[…omissis…]
6. Establecer los requisitos, limitaciones, garantías y recaudos que deben cumplir, otorga y presentar los solicitantes de autorizaciones de adquisición de divisas.” (Énfasis de esta Corte).

De las atribuciones parcialmente transcritas se colige que conforme lo previsto en el citado Convenio Cambiario Nº 1 corresponde a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) otorgar las autorizaciones para la adquisición de divisas por parte de los usuarios del régimen de control cambiario que lo soliciten, así como fijar los requisitos, limitaciones, garantías y recaudos que deben presentar dichos usuarios al realizar su requerimiento de divisas, conforme la disponibilidad expresada por el Banco Central de Venezuela y según lo dispuesto en los lineamentos que establece la normativa cambiaria.
Ahora bien, con la implementación del nuevo diseño y ejecución de la política cambiaria del país, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dictó la Providencia Nº 066, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.114 de fecha 25 de enero de 2005, “MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS CORRESPONDIENTES A LAS IMPORTACIONES”, la cual tiene objeto regular los requisitos y trámites para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación de bienes por parte de aquellos importadores inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
Ello así, se advierte que en la citada Providencia Nº 066 (aplicable ratione temporis al caso que nos ocupa), posteriormente reformada mediante Providencia Nº 098 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.252 de fecha 28 de agosto de 2009, se establecieron como requisitos a presentar por los importadores para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación de bienes, los siguientes:
“Artículo 2. Los importadores deberán inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) siguiendo el trámite previsto en la providencia correspondiente. A tale efecto, presentaran por ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos, conjuntamente con los siguientes recaudos:
1.- Personas naturales
[…Omissis…]
2.- Personas jurídicas:
a) Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos acompañados de sus modificaciones vigentes, donde conste la composición social, facultades de los administradores y nombramiento de los mismos, debidamente registradas.
b) Original y copia del Registro de Información Fiscal.
c) Original y copia del documento público o auténtico que acredite la representación legal.
d) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal.
e) Original y copia del documento público o auténtico, donde conste la propiedad, arrendamiento, uso o usufructo del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
f) Estados financieros auditados por Contador Público Colegiado con sus notas complementarias, visados, correspondiente al último ejercicio económico.
g) Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto al valor agregado de los tres (3) últimos periodos impositivos.
h) Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos periodos impositivos.
i) original y copia de la solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y del Instituto Nacional de Cooperativa Educativa (INCE).
j) Original y copia de la solvencia de pago de las obligaciones derivadas de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
k) Original y copia de la solvencia municipal, expedida por la Alcaldía correspondiente, vigente a la fecha de la solicitud.
[…Omissis…]
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá requerir la renovación o actualización de cualquiera de los documentos que se refiere este artículo, cuando estos hubieren perdido vigencia.
[…Omissis…]
Cuando se trate de usuarios previamente inscritos en el Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), solo deberán consignar por ante el operador cambiario autorizado la correspondiente solicitud de adquisición de divisas, acompañado de aquellos recaudos que no hubieren sido presentados con anterioridad, así como aquellos que hayan perdido vigencia; sin perjuicio de cualesquiera otros documentos exigido en esta Providencia.”
“Artículo 4. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción o autorización, en documentos originales, copias fotostáticas o por medios electrónicos. Dicha documentación será remitida a través del operador cambiario autorizado, a los fines de su tramitación ante la Comisión.”
“Artículo 6. Para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para importación, los interesados deberán presentar ante el operador cambiario autorizado la planilla obtenida por medios electrónicos, acompañada de copia de la factura pro forma, en la cual deberá constar explícitamente lo correspondiente al pago de fletes, seguros, comisiones, modalidad de pago y demás conceptos de la referida importación, así como de los siguientes requisitos, cuando correspondan:
a) original y copia del contrato, acuerdo y/o convenio de suministro del bien, debidamente autenticado o legalizado, según sea suscrito en el territorio de la República o en el extranjero, y traducido por interprete público si estuviere en idioma diferente al castellano.
b) Oficio emanado de autoridad aduanera competente donde de autorice la Admisión Temporal o Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo del bien.
c) Documento de cesión de la mercancía ingresada bajo régimen de admisión temporal y autorización de cesión emitida por la autoridad aduanera competente.”

De las citadas normativas se desprende que para la obtención de aquellas divisas destinadas a la importación de bienes, insumos y materias primas, los usuarios deberán encontrarse inscritos en el Sistema de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y presentar por ante el operador cambiario autorizado los requisitos precedentemente indicados, sin perjuicio de la potestad de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de solicitar cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción o autorización, bien sea en documentos originales, copias fotostáticas o por medios electrónicos.
Asimismo, es oportuno indicar que de acuerdo a las disposiciones indicadas, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) puede realizar labores de fiscalización, para el control posterior del cumplimento de la normativa cambiaria, pudiendo a tal efecto requerir de los usuarios, en cualquier momento, la información o recaudo necesario para verificar los datos suministrados en la solicitud de inscripción en el Sistema de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas RUSAD y en la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
Circunscribiéndonos al caso de marras, esta Corte observa de las actas que rielan al expediente de la causa, así como de las argumentaciones proferidas por la parte recurrente en el recurso de nulidad interpuesto, que según Resolución Nº CAD-PRE-CJ-0166458 de fecha 16 de noviembre de 2009, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) confirmó su decisión de negar la Solicitud de Renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nº 6814509, efectuada por la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., a los fines de la importación de la cantidad de 17.714.400 tapas de aluminio, por cuanto ésta “presentó los requisitos solicitados incompletos” los cuales le fueron solicitados por la Administración Cambiaria mediante correo electrónico de fecha 20 de abril de 2009, y comunicado a la recurrente en fecha 22 de ese mismo mes y año por el operador cambiario Mercantil Banco Universal.
Precisado lo anterior, esta Corte pasa analizar el fondo de lo controversia para lo cual observa:

Del fondo controvertido.-
Destacaron los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de nulidad por considerar que existe: i) Vicio de falso supuesto y, ii) Violación al principio de irretroactividad de la ley.
i) Del vicio de falso supuesto.-
Precisaron los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente que “[…] el 10 de septiembre de 2009 la Gerencia de Seguimiento Operativo de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, [les] notifica la negativa de renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud Nº 6814509, de importación bajo convenio ALADI, según decisión del Cuerpo Colegiado en su reunión ordinaria del día 26 de Agosto de 2009, fundamentó su negativa, en el hecho de que [su] representada […] presentó los requisitos solicitados incompletos. En particular se refieren a que las notas que acompañan los Estados Financieros donde indica el detalle de las cuentas por pagar y de los proveedores ‘no están debidamente auditadas por un Contador Público Colegiado, lo cual no permite certificar la existencia de la deuda, incumpliendo con lo solicitado por [esa] Administración Cambiaria’. Parte ese Organismo de un supuesto falso, puesto que Domínguez efectivamente el día 19 de mayo de 2009 […] presentó los Estados Financieros auditados por la Lic. Mercedes E. Rodríguez de la firma Adrianza, García y Asociados, Contador Público Colegiado Nº 17.299 […].” (Negrillas y subrayado del original) (Corchetes de esta Corte).
Indicaron que su representada no realizó incumplimiento alguno “[…] ya que ese informe financiero además de cumplir con el requisito del visado por contador público colegiado e independiente, no forma parte del staff de Domínguez Continental, S.A., refleja la información exigida, el detalle de las cuentas por pagar al proveedor al que se refiere la Solicitud de Adquisición de Divisas […]. Incluyendo relación del número de facturas y montos […] al detallar en el asiento Cuentas por Pagar, las facturas pendientes de pago a Envases Universales de México, S.A. de C.V., por concepto de importación de tapas de aluminio para envases Diámetro 202, al 30 de Noviembre de 2008, números: 4001-118067, 4001-118068; 4001-118069, con fechas de emisión 29 de Enero de 2008 y vencimiento 29 de Marzo de 2008, por un monto cada una de CIENTO QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA CÉNTIMOS (US$. 115.143,60) que representa un monto en bolívares para ese momento de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 247.559,00).” (Mayúsculas y subrayado del original).
Por su parte, la representación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) sostuvo que “[…] debido a las potestades ejercidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), decidió conforme a lo estatuido en la normativa dictada para tal fin, y que al desplegar dicha actividad discrecional; como es el caso del presente procedimiento en el que transcurrieron con creces los ciento ochenta (180) días previstos por la normativa para la renovación de dicha autorización, procedió a negar la misma conforme al cuerpo normativo que la rige”.
Asimismo, se observa que la representación del Ministerio Público indicó que “[…] la parte interesada no procedió a remitir la información requerida en el lapso establecido, en la forma exigida por la administración [sic], esto es, vía electrónica y en formato PDF. Asimismo no se evidencia en el expediente, que la empresa en cuestión presentara ante CADIVI una exposición de motivos en la que indicara las razones por las cuales le era imposible remitir electrónicamente la documentación, a los fines de que la administración [sic] le permitiera eventualmente presentarla en físico u otro formato, o le concediera una prórroga para su consignación, igualmente, tampoco especifica la parte recurrente en su escrito libelar qué fue lo que le impidió remitir la información electrónicamente, razón por la cual estima el Ministerio Público que en el caso de autos no se verifica que la empresa solicitante haya cumplido con la obligación impuesta por CADIVI, en ejercicio de sus facultades legales y en los términos exigidos por ésta”.
Precisado lo anterior, y circunscritos a la denuncia planteada esta Corte estima necesario enfatizar que el vicio de falso supuesto, se configura de dos maneras; el falso supuesto de hecho cuando la decisión tomada por Administración no corresponda con las circunstancias que verdaderamente dieron origen al acto, es decir, lo fundamenta en hechos que no se relacionan con la realidad. Por su parte el vicio de falso supuesto de derecho se verifica cuando la Administración ha fundamentado su decisión en una norma que no resulta aplicable al caso concreto o es inexistente.
Así pues, el referido vicio alude a la inexistencia de los hechos que motivaron la emisión del acto, a la apreciación errada de las circunstancias presentes, o bien a una relación errónea entre la Ley y el hecho, que ocurre cuando se aplica la norma a un hecho no regulado por ella o cuando su aplicación se realiza de tal forma al caso concreto, que se arriba a consecuencias jurídicas distintas o contrarias a las perseguidas por el legislador. (Vid. Sentencia de esta Corte N° 2008-603 de fecha 23 de abril de 2008, caso: Mary Caridad Ruiz de Ávila).
En este sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 307 de fecha 22 de febrero de 2007 (caso: Rafael Enrique Quijada Hernández), señaló en relación al vicio de falso supuesto, que:
“(…) esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que éste se configura de dos maneras: la primera de ellas, cuando la Administración al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, casos en los que se incurre en el vicio de falso supuesto de hecho; el segundo supuesto se presenta cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentarlo, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, en estos casos se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto.” (Destacado de esta Corte).

Precisado lo anterior, esta Corte advierte que tanto el falso supuesto de hecho como de derecho denunciado por la sociedad mercantil recurrente deviene de la apreciación otorgada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de la documentación consignada por Domínguez Continental S.A., la cual, a decir de la parte actora, cumplía con los requisitos exigidos en la Providencia Nº 066 publicada en la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.114 de fecha 25 de enero de 2005, “MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS CORRESPONDIENTES A LAS IMPORTACIONES”.
Siendo así, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido de la Resolución Nº CAD-PRE-CJ 0166458 de fecha 16 de noviembre de 2009, mediante la cual el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), decidió “CONFIRMAR la decisión mediante la cual negó la solicitud de Renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nº 6814509”, la cual es del tenor siguiente:
“Señores:
DOMINGUEZ CONTINENTAL, C.A
Presente.-
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en atención a su comunicación presentada, por ante esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), donde solicitó la revisión del acto administrativo por medio del cual se negó la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud N° 6814509.
En tal sentido, el Convenio Cambiarlo N° 1, de fecha 18 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.653, de fecha 19 del mismo mes y año, consagra las atribuciones de la Comisión de Administración de Divisas, en los artículos 2 y 3, los cuales prevén lo siguiente:
‘Artículo 2: La Coordinación, administración, control y establecimiento de requisitos, procedimientos y restricciones que requiera la ejecución de este Convenio Cambiarlo corresponde a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual será creada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto...’ (Subrayado y Negrilla nuestro)
‘Artículo 3 Las atribuciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberán ser ejercidas sin perjuicio de las facultades de ejecución de la política cambiaria que corresponden al Banco Central de Venezuela y sus decisiones agotan la vía administrativa’. (Negrillas y Subrayado Añadidos)
Por su parte, el Decreto N° 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.644, de esta misma fecha, mediante el cual el Ejecutivo Nacional creó la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), prevé en su artículo 3, numeral 6, lo siguiente:
‘Artículo 3.- De conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiarlo N° 1 de fecha 05 de febrero de 2003, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) tendrá las siguientes atribuciones:
.omissis...
6) Establecer los requisitos, limitaciones, garantías y recaudos que deben cumplir, otorgar y presentar los solicitantes de autorizaciones de adquisición de divisas’ (Negrillas añadidas).
Asimismo, en el ejercicio de las facultades previstas anteriormente, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ha dictado un conjunto de normas referentes al Régimen para la Administración de Divisas, entre las que se encuentra la Providencia Nº 066, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.114 de fecha veinticinco (25) de enero de 2005, normativa vigente para la fecha en que se procedió al registro de la solicitud ante señalada, hoy vigente la Providencia Nº 098 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.252 de fecha veintiocho (28) de agosto de 2009, en la que se establece los requisitos, controles y trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a las Importaciones, conforme a tales reglas la citada providencia N° 066 previó en su artículo 16 lo siguiente:
“Artículo 16. La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) será nominal e intransferible y tendrá una validez de ciento ochenta (180) días continuos, a partir de la fecha de la notificación al solicitante. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá conceder un lapso de validez mayor, cuando lo considere indispensable y justificado.”. (Subrayado y resaltado nuestro)
De lo pautado se desprende que las Autorizaciones de Adquisiciones de Divisas (AAD) que otorga esta Administración Cambiaria deben estar limitadas a un tiempo de vigencia, esto a los efectos de garantizar que durante dicho lapso se cuente con la disponibilidad de las divisas autorizadas, para ser efectivamente liquidadas una vez satisfechos los requisitos para obtener la respectiva Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Así pues se consideró prudente señalar taxativamente la duración del período de validez la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), dándole la potestad a esta Comisión de extenderlo sólo cuando se verifique la concurrencia de dos (2) supuestos a saber; cuando la Administración ‘lo considere indispensable” y que sea ‘Justificado’.
En vista de lo anterior, es preciso indicar que esta Administración Cambiaria analizó y revisó la solicitud y recaudos consignados por el usuario y en base a ello decidió sobre sus peticiones, en tal sentido la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud N° 6814509, fue otorgada en fecha 18-12-2007, la cual en la actualidad se encuentra vencida.
Ahora bien, con el objeto de analizar la existencia de obligaciones vencidas correspondientes con la solicitud aquí en estudio, se otorgó al usuario la posibilidad de demostrar mediante la consignación de los Estados Financieros y el Balance General, la deuda contraída específicamente en la subpartida de Pasivo “Cuentas por Pagar”, sin embargo el usuario no pudo demostrar que mantiene vigente la misma con su proveedor en el exterior trayendo como consecuencia que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y en estricto apego a la normativa cambiaria decidió correctamente la negación de la Renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud ante señalada.
[…Omissis…]
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) decide CONFIRMAR la decisión mediante la cual negó la solicitud de Renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud N° 6814509.
Asimismo se le informa de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se les notifica que contra dicha decisión podrán interponer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante la Corte de lo Contencioso Administrativo, dentro del lapso de seis (06) meses contados a partir de la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, párrafo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.” (Destacados del original).

Del acto parcialmente transcrito, se desprende lo siguiente: I) La Autorización de Adquisición de Divisas Nº 6814509 efectuada por la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., a la fecha de la emisión del acto de impugnación se encontraba vencida por haber transcurrido el lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el artículo 16 de la Providencia Nº 066; II) No obstante que la referida Autorización se encontraba vencida, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) procedió a solicitar al usuario los Estados Financieros y el Balance General de la deuda contraída, a los fines de liquidar las divisas correspondientes por concepto de obligaciones vencidas; y III) la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) procedió a confirmar la negativa de la Renovación de Autorización de Adquisición de Divisas para la importación de bienes efectuada por la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., en razón que la empresa no logró demostrar la vigencia de la deuda con su proveedor en el exterior.
En tal sentido, con el objeto de dilucidar la denuncia de falso supuesto planteada por la parte recurrente, y verificar si ésta dio cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Administración Cambiaria, esta Corte estima pertinente analizar la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para la importación de bienes efectuada por la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., y a tal efecto observa:
Riela a los folios cincuenta y siete (57) al cincuenta y nueve (58) del expediente judicial, copia del “REGISTRO DE USUARIO PARA IMPORTACIÓN” (RUSAD) de fecha 13 de diciembre de 2007, así como “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PAA IMPORTACIÓN” Nº 6814509, formulada por la sociedad mercantil Domínguez Continental. S.A., ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por la cantidad de US$ 345.430,80.
Ello así, se advierte que una vez efectuado el Registro de Usuario y la Solicitud de Adquisición de Divisas por la sociedad mercantil Domínguez Continental. S.A., la sociedad mercantil ordenó la importación de 17.714.400 Tapas de Aluminio, las cuales fueron recibidas en Venezuela en fecha 27 de febrero de 2008, según se desprende de la “DECLARACIÓN Y ACTA DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS” levantada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) Aduana Puerto Cabello, en la cual dejó constancia del embarque de “17714.4 Tapa 202 loe” en fecha 5 de febrero de 2002, siendo la verificación de los bienes importados el 27 de febrero de 2008. (Folio 62 del expediente judicial).
Asimismo, se evidencia al folio sesenta y tres (63) del expediente judicial, que en fecha 20 de agosto de 2008, la unidad de Asesoría Control de Cambio Corporativo de Mercantil Banco Universal, informó vía correo electrónico a la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., lo siguiente:
“Se informa que la solicitud mencionada en cuadro siguiente ya se recibió la Forma 1 por parte de CADIVI, por lo tanto como la AAD se venció en espera de la misma, es necesario solicitar la Renovación de la AAD a través del siguiente correo renovacionaadaladi@bancomercantil/ colocando los datos siguientes:
AAD NUMERO DE
SOLICITUD NUMERO DE RIF USUARIO

Una vez realizado este primer paso, imprimir el correo y engraparlo en la portada de la carpeta de cierre de Banco y hacer llegar ambas capeta (Banco-CADIVI)
Nota: Anexo Comunicado en donde se explica el respectivo proceso.
SOLICITUD RIF CLIENTE MONTO STATUS
6814509 J0000002138211-DOMINGUEZ CONTINENTAL S.A 345.430,80 171-ALADI

Conforme a la información de Renovación de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) suministrada por el operador cambiario, se advierte que la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., envió en fecha 20 de agosto de 2008, vía correo electrónico, su solicitud de Renovación y posteriormente presentó en fecha 22 de agosto de 2008, ante el Banco Mercantil-Control de Cambio comunicación en los siguientes términos:
“Anexo encontrar documentación correspondiente solicitud de importación #6814509 autorizada con el AAD #2219846 nacionalizada el pasado 27 de agosto de 2008 (sic).

Se anexa:
Original: Acta de verificación y certificación de mercancía 6814509-1
Copia de los Siguientes Documentos
Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación 6814509
Factura definitive # 4001118067/4001118068/400118069
Bill Of Lading #MXAL02793378
Declaración Andina de Valor Forma 87 # 1352082
Dua # 13816
Forma 0086 # 0804013816
Pago de la Tasa por Servicios Aduaneros
Certificado de Origen # 142408405493/ 142408405505/ 142408405538
Autoliquidación # 869100.”


De la citada comunicación se advierte que la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., procedió a renovar su Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) vía correo electrónico en fecha 20 de agosto de 2008, y a su vez informar mediante comunicación en fecha 22 de ese mismo mes y año que la mercancía objeto de importación había sido “nacionalizada el pasado 27 de agosto de 2008”. (Folios 64 y 65 del expediente judicial).
Siendo así, se evidencia que en fecha 20 de abril de 2009 la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) solicitó información detallada al operador cambiario acerca de la renovación de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 6814509 efectuada por la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., información la cual fue comunicada a la citada empresa mediante correo electrónico de fecha 22 de abril de 2009, en los siguientes términos:
“Estimado cliente:
En alcance a correo enviado por CADIVI el día 20-04-2009 a los fines de evaluar las solicitudes de renovación detalladas en cuadro anexo, sírvase cumplir con lo establecido en COMUNICADO anexo y así enviara la Comisión escaneado al correo seguimientooperativo@cadivi.gob.ve› lo siguiente:
a) Exposición de motivos (indicar todas las solicitudes si fuere el caso)
b) Declaración de Impuesto Sobre la Renta al 31-03-09
c) Estados Financieros auditados y debidamente Visados al último ejercicio económico (2008) contentivo del DETALLE DE LAS CUENTAS POR PAGAR a cada uno de los PROVEEDORES incluyendo relación del número de FACTURAS Y MONTOS
d) Constancia de consignación de cierre ante el operador cambiario
Dicha comunicación debe ser remitida en un archivo PDF en un plazo máximo de 30 días continuos, transcurrido dicho lapso se entenderá desistida la solicitud de renovación. Si el usuario posee varias solicitudes pendientes debe enviar un solo correo. Si la remisión de documentación es incompleta o no se corresponde con lo solicitado se entenderá desistida la solicitud por parte del usuario.
(…omissis…)
6815509 DOMINGUEZ CONTINENTAL S.A.”

Del correo suministrado por el operador cambiario autorizado a la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., se observa que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en ejercicio de las potestades otorgadas en el Decreto Nº 2.302 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de fecha 5 de febrero de 2003, posteriormente reformado mediante Decreto Nº 2.330 de fecha 6 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de esa misma fecha, mediante el cual se crea la aludida Comisión, así como en la Providencia Nº 066, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.114 de fecha 25 de enero de 2005, “MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS CORRESPONDIENTES A LAS IMPORTACIONES”, solicitó a la sociedad mercantil recurrente una serie de requerimientos a los fines de evaluar su solicitud de renovación de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), y específicamente la vigencia de la deuda contraída con la empresa Envases Universales de México S.A.
A tal efecto, se observa que la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., consignó ante la Administración Cambiaria comunicación de fecha 19 de mayo de 2009, informando lo siguiente:
“Estimados Señores:
Adjunto a la presente documentos solicitados para la prorroga (sic) del AAD de las solicitudes 6814509 y 7281793 ya que el mismo pesa 14,5 MB y es imposible que salga completo por vía E-MAIL, les agradezco que nos disculpen que se lo estamos enviando vía correspondencia pero no hay forma de nosotros verificar que realmente el corree llego (sic) al correo seguimientooperativo@cadivi.gob.ve. ya que el mismo estuvo dos días en la bandeja de salida de nuestro E-MAIL.
1. DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
2. ESTADO FINANCIERA AUDITADO Y DEBIDAMENTE VISADO AL ULTIMO (sic) EJERCICIO ECONOMICO (sic) 2008
3. INFORME ESPECIAL SOBRE CIENTAS POR PAGAR A ENVASES UNIVERSALES DE MEXICO, S.A.
4. ACTA DE VERIFICACIÓN DE MERCANCIA DONDE HACE CONSTAR LA CONSIGNACIÓN DE CIERRE AL OPERADOR CAMBIARIO.”

De igual manera, esta Corte evidencia que adjunta a la aludida comunicación de fecha 19 de mayo de 2009, reposa copia de la siguiente documentación: I) “INFORME ESPECIAL SOBRE CUENTAS POR PAGAR A ENVASES UNIVERSALES DE MEXICO, S.A”, al 30 de noviembre de 2008; II) “INFORME ESPECIAL DE LOS CONTADORES PUBLICOS INDEPENDIENTES”; III) “DETALLE DE LAS CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES”; IV) Cuadro demostrativo de “DETALLES DE LAS CUENTAS POR PAGAR A ENVASES UNIVERSALES DE MÉXICO S.A”; V) “NOTAS AL INFORME ESPECIAL SOBRE CUENTAS POR PAGAR A ENVASES UNIVERSALES DE MEXICO, S.A”; VI) “Estados Financieros al 30 de noviembre de 2008 y de 2007 y Dictamen de los Contadores Públicos Independientes”.
Previo al análisis de la documentación consignada por la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., esta Corte estima preciso señalar que la misma fue entregada ante la Administración Cambiaria de una manera distinta a la solicitada, esto es, en la Unidad de Correspondencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y no escaneado al correo seguimientooperativo@cadivi.gob.ve› exigido por la Administración, siendo oportuno señalar que tal como se evidencia de la Resolución objeto de impugnación, dicha situación no constituyó el motivo de la negativa de la Renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
Asimismo, es oportuno indicar que de la aludida documentación consignada ante la Unidad de Correspondencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), sólo consta como recibida la Comunicación de fecha 19 de mayo de 2009, siendo además conveniente señalar que en el expediente administrativo remitido a este Órgano Jurisdiccional sólo reposa copia certificada de la Resolución Nº CAD-PRE-CJ 0166458 de fecha 16 de noviembre de 2009, así como copia certificada de las planillas de “REGISTRO DE USUARIO PARA IMPORTACIÓN” (RUSAD) de fecha 13 de diciembre de 2007, y la “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA IMPORTACIÓN” Nº 6814509, formulada por la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por la cantidad de US$ 345.430,80.
No obstante lo anterior, esta Corte no puede pasar desapercibido que el apoderado judicial de la parte actora estando en la etapa probatoria el presente procedimiento, solicitó que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) exhibiera la documentación señalada en la Comunicación de fecha 19 de mayo de 2009, siendo que llegada la oportunidad para evacuar dicha prueba de exhibición se dejó constancia que la representación de la parte recurrida no compareció. De tal manera, y por aplicación de lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte tiene por exacto el texto de las copias simples de los documentos que la recurrente acompañó a los efectos de solicitar la mencionada exhibición, lo cual implica que en efecto quedó demostrado que esta última introdujo por ante la Comisión de Administración de Divisas la documentación que acompaña la aludida Comunicación de fecha 19 de mayo de 2009.
Ahora bien, realizada las anteriores consideraciones esta Corte observa de la revisión efectuada a la documentación consignada por Domínguez Continental S.A., en fecha 19 de mayo de 2009, que la misma no corresponde con la documentación solicitada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de verificar la renovación de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para la importación de bienes efectuada bajo el Nº 6814509, toda vez que de los mismos no se desprende que efectivamente exista una deuda por la cantidad de US$ 345.430,80 con la sociedad mercantil Envases Universales de México S.A., deuda la cual en definitiva correspondía a la Administración de Divisas comprobar su vigencia, a los fines de liquidar el monto de divisas por obligaciones vencidas.
Por el contrario, de la revisión efectuada a los citados recaudos se desprende que la sociedad recurrente no consignó la Exposición de Motivos solicitada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en la cual se explicara el contenido, las razones y fundamentos por los cuales aún se encontraba vigente al 20 de abril de 2009 la deuda contraída con la empresa Envases Universales de México, S.A., cuando tal como se constata de los autos la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) N° 6814509 fue efectuada en fecha 18 de diciembre de 2007, y la mercancía fue recibida por el importador el 27 de febrero de 2008, según la “DECLARACIÓN Y ACTA DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS” levantada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) Aduana Puerto Cabello.
Sobre este particular, esta Corte no puede pasar desapercibido que según lo aseverado por la propia recurrente al 27 de agosto de 2008, la mercancía correspondiente a la solicitud de importación Nº 6814509 se encontraba nacionalizada, siendo oportuno señalar que en las Solicitudes de Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) para la importación de bienes, la nacionalización de la mercancía sólo se efectúa una vez otorgada las correspondientes divisas, tal como lo dispone el artículo 12 de la Providencia Nº 066 (aplicable ratione temporis al caso que nos ocupa), “MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS CORRESPONDIENTES A LAS IMPORTACIONES”, en el cual se estableció lo siguiente:
“El importador no podrá ordenar el despacho embarque de la mercancía desde el lugar de procedencia, antes de haberle sido otorgada la correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), salvo que se trate de una importación bajo regímenes aduaneros especiales, en cuyo caso deberá obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) previa la nacionalización de la mercancía.”

De la citada normativa se advierte que los importadores no podrán ordenar el despacho de la mercancía antes de haberle sido otorgado la correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), siendo que en el caso de marras el importador debía obtener la aludida Autorización de Adquisición de Divisas para posteriormente nacionalizar la mercancía, lo cual no ocurrió, pues se evidencia de autos que la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., no sólo procedió a despachar la mercancía sino que también efectuó la nacionalización de los bienes importados aún cuando la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) no había aprobado la aludida solicitud.
De allí, a criterio de esta Corte deviene la importancia de la Exposición de Motivos requerida a la sociedad mercantil recurrente por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), toda vez que además de que la Autorización de Adquisición de Divisas Nº 6814509 fue efectuada por Domínguez Continental S.A., en fecha 13 de diciembre de 2007, es decir se encontraba vencida, resultaba se suma relevancia determinar si al 20 de abril de 2009 (fecha en la cual la Administración Cambiaria solicitó la remisión de información), se encontraba vigente la deuda contraída, aunado a que existía un reconocimiento expreso de la recurrente que se había efectuado la nacionalización de la mercancía, circunstancia la cual sólo sucede previa aprobación de la correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas, según lo establecido en el citado artículo 12 de la Providencia Nº 066.
Asimismo, respecto a la información solicitada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), referida a los “Estados Financieros auditados y debidamente Visados al último ejercicio económico (2008) contentivo del DETALLE DE LAS CUENTAS POR PAGAR a cada uno de los PROVEEDORES incluyendo relación del número de FACTURAS Y MONTOS”, esta Corte observa que la sociedad mercantil sólo se limitó a consignar una serie de Informes sobre cuentas por Pagar a Envases Universales de México, S.A., e Informes Especiales de Contadores Públicos, en los cuales se refleja una serie de cuentas y balances de las deudas contraídas por Domínguez Continental S.A., sin que se desprendan soporte alguno en el cual se sustente dicha información, específicamente la vigencia de las facturas Nros 4001118067, 4001118068 y 400118069, correspondiente a los montos US$ 115.143,60 cada una, por la supuesta adquisición de 17.714.400 Tapas de Aluminio.
A tal efecto, resulta preciso señalar que el requerimiento de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), referida a los “Estados Financieros auditados y debidamente Visados al último ejercicio económico (2008) contentivo del DETALLE DE LAS CUENTAS POR PAGAR a cada uno de los PROVEEDORES incluyendo relación del número de FACTURAS Y MONTOS”, no sólo correspondía a la aseveración de la sociedad mercantil Domínguez Continental, S.A., efectuada mediante un Informe elaborado por un Contador Público, de que éste mantenía una deuda con un proveedor extranjero, sino que se remitiera efectivamente la documentación que soportara la deuda contraída con Envases Universales de México, S.A., esto es, la situación económica y financiera de la empresa a través del cual se comprobara la vigencia de la referida deuda.
En este punto, esta Corte también estima oportuno indicar que la información contenida en los estados financieros debe reunir, para ser útil, entre otras las siguientes características: Pertinencia, Confiabilidad, Neutralidad, Integridad, Sistematicidad, Comparabilidad, Claridad y lo más importante “Verificabilidad”, en resumen que, los estados se encuentren debidamente auditados a través de un proceso de revisión y verificación de información ejecutado por un contador público debidamente colegiado, quien expresará su opinión acerca de la razonabilidad de la situación financiera, resultados de operación y flujo de fondos que la empresa presenta en sus estados financieros en el ejercicio particular.
Siendo así, este Órgano Jurisdiccional advierte que en los Informes Especiales de Contadores consignados ante la Administración Cambiaria, y en específico de las Notas que acompañan los Estados Financieros donde indica el detalle de las cuentas por pagar y de los proveedores no se encuentran debidamente auditadas por un Contador Público Colegiado, esto es, no existe documentación alguna certificada por un profesional de la Contaduría que permita comprobar si dicha información refleja la realidad económica ocurrida en la empresa recurrente, y en particular que se desprenda la certeza que a pesar de haber transcurrido un (1) año y cuatro (4) meses aproximadamente desde la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas y más de un (1) año de haberse recibido la mercancía, así como su nacionalización, la empresa Domínguez Continental aún mantiene la misma deuda con Envases Universales de México, S.A.
En tal sentido, esta Corte considera que los requerimientos efectuados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de comprobar y evaluar la procedencia de liquidación de divisas en aquellos casos, como el de autos, en los cuales presuntamente existen obligaciones vencidas, tiene por objeto dar un adecuado cumplimiento al sistema cambiario nacional implementado en el país, cuya finalidad consiste en regular oficialmente la compra y venta de divisas en un país garantizando la provisión de dólares para los bienes de consumo básico (medicinas, alimentos) e importaciones esenciales, favoreciendo la producción nacional.
En consecuencia, mal puede pretender la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) proceda a renovar su Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 6814509, para la importación de bienes, y en consecuencia proceder a su liquidación, cuando no demostró en forma fehaciente la vigencia de su deuda con el proveedor extranjero, puesto que tal como se evidencia de autos dicha empresa no presentó ante la Administración Cambiaria los detalles de las cuentas por pagar a cada uno de los proveedores incluyendo las facturas y montos.
En tal sentido, esta Corte estima que el acto contenido en la Resolución Nº CAD-PRE-CJ 0166458 de fecha 16 de noviembre de 2009, mediante el cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) decidió confirmar la decisión de negar la solicitud de renovación de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 6814509, para la importación de bienes de la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., encuentra su fundamento en el hecho cierto del incumplimiento por dicha empresa de la normativa contenida en la Providencia Nº 066, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.114 de fecha 25 de enero de 2005, “MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS CORRESPONDIENTES A LAS IMPORTACIONES”, particularmente aquella referida a la remisión de “Estados financieros auditados por Contador Público Colegiado con sus notas complementarias, visados, correspondiente al último ejercicio económico”.
Finalmente, esta Corte estima pertinente señalar que riela al folio ciento sesenta y uno (161), en copia simple, Certificación de Deuda de fecha 7 de mayo de 2010, elaborada por la empresa Envases Universales de México, S.A., la cual si bien se encuentra dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) se evidencia que la misma no fue recibida por dicha Administración, aunado a que la misma no se encuentra debidamente legalizada ni apostillada por ante la autoridad competente del país de su emisión y suscripción, razón por la cual carece de valor probatorio.
Por las razones expuestas, esta Corte no evidencia el vicio de falso supuesto de hecho ni de derecho denunciado, dado que el acto administrativo recurrido tuvo su razón de ser en el incumplimiento realizado por la parte recurrente de la obligación legal de remitir la información que le solicitó la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), como órgano competente para autorizar, de acuerdo con el presupuesto de divisas establecidos, la adquisición de divisas, por parte de los solicitantes para el pago de bienes, servicios y demás usos, así como establecer los requisitos, limitaciones, garantías y recaudos que deben cumplir, otorga y presentar los solicitantes de autorizaciones de adquisición de divisas, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 2.302 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de fecha 5 de febrero de 2003, mediante el cual se crea la Comisión de Administración de Divisas y en la Providencia Nº 066, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.114 de fecha 25 de enero de 2005, en consecuencia esta Corte desestima el vicio de falso supuesto de derecho alegado por la recurrente. Así se decide.

ii) De la violación al principio de irretroactividad de la Ley.-
Indicaron los apoderados judiciales de la parte recurrente que mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.252 de fecha 28 de agosto de 2009, se publicó la Providencia Nº 098 dictada por la Comisión de Administración de Divisas, en la cual estableció los documentos que deben presentarse al Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), razón por la cual denunciaron que “Conforme al principio de retroactividad [sic] de la norma, no debería ser aplicable en ningún caso a la solicitud de renovación de los AAD correspondiente a la Solicitud 6814509 que hiciera [su] representada […].”
Por su parte, la representación de la Administración recurrida precisó que “[…] la normativa legal vigente para el momento en que se requirió la documentación necesaria para proceder a la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), es decir la Providencia Administrativa Nº085, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.862 de fecha 31 de enero de 2009, donde se establecía los requisitos, controles y trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a las importaciones […]”.
Respecto al principio de irretroactividad, se observa que el mismo está referido a la prohibición de aplicar una normativa nueva a situaciones de hecho nacidas con anterioridad a su vigencia, de forma que la disposición novedosa resulta ineficaz para regular situaciones fácticas consolidadas en el pasado, permitiéndose la retroactividad de la norma sólo en casos excepcionales.
En este sentido, el principio de irretroactividad de la ley se consagra en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la siguiente manera:
“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.

Circunscribiéndonos al caso de autos, esta Corte observa que la invocada violación del principio de irretroactividad de la ley denunciada por la parte actora deviene en razón que, según sus dichos, se le aplicó la Providencia Nº 098 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.252 de fecha 28 de agosto de 2009, mediante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) reformó los requisitos y trámites que deben cumplir los usuarios del Sistema de Administración de Divisas.
Al respecto, esta Corte estima pertinente traer a colación la Resolución Nº CAD-PRE-CJ 0166458 de fecha 16 de noviembre de 2009, mediante la cual el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), decidió “CONFIRMAR la decisión mediante la cual negó la solicitud de Renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nº 6814509”, la cual es del tenor siguiente:
“Señores:
DOMINGUEZ CONTINENTAL, C.A
Presente.-
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en atención a su comunicación presentada, por ante esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), donde solicitó la revisión del acto administrativo por medio del cual se negó la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud N° 6814509.
En tal sentido, el Convenio Cambiarlo N° 1, de fecha 18 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.653, de fecha 19 del mismo mes y año, consagra las atribuciones de la Comisión de Administración de Divisas, en los artículos 2 y 3, los cuales prevén lo siguiente:
‘Artículo 2: La Coordinación, administración, control y establecimiento de requisitos, procedimientos y restricciones que requiera la ejecución de este Convenio Cambiario corresponde a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual será creada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto...’ (Subrayado y Negrilla nuestro)
‘Artículo 3 Las atribuciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberán ser ejercidas sin perjuicio de las facultades de ejecución de la política cambiaria que corresponden al Banco Central de Venezuela y sus decisiones agotan la vía administrativa’. (Negrillas y Subrayado Añadidos)
Por su parte, el Decreto N° 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.644, de esta misma fecha, mediante el cual el Ejecutivo Nacional creó la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), prevé en su artículo 3, numeral 6, lo siguiente:
‘Artículo 3.- De conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiarlo N° 1 de fecha 05 de febrero de 2003, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) tendrá las siguientes atribuciones:
.omissis...
6) Establecer los requisitos, limitaciones, garantías y recaudos que deben cumplir, otorgar y presentar los solicitantes de autorizaciones de adquisición de divisas’ (Negrillas añadidas).
Asimismo, en el ejercicio de las facultades previstas anteriormente, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ha dictado un conjunto de normas referentes al Régimen para la Administración de Divisas, entre las que se encuentra la Providencia Nº 066, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.114 de fecha veinticinco (25) de enero de 2005, normativa vigente para la fecha en que se procedió al registro de la solicitud ante señalada, hoy vigente la Providencia Nº 098 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.252 de fecha veintiocho (28) de agosto de 2009, en la que se establece los requisitos, controles y trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a las Importaciones, conforme a tales reglas la citada providencia N° 066 previó en su artículo 16 lo siguiente:
“Artículo 16. La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) será nominal e intransferible y tendrá una validez de ciento ochenta (180) días continuos, a partir de la fecha de la notificación al solicitante. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá conceder un lapso de validez mayor, cuando lo considere indispensable y justificado.”. (Subrayado y resaltado nuestro)
De lo pautado se desprende que las Autorizaciones de Adquisiciones de Divisas (AAD) que otorga esta Administración Cambiaria deben estar limitadas a un tiempo de vigencia, esto a los efectos de garantizar que durante dicho lapso se cuente con la disponibilidad de las divisas autorizadas, para ser efectivamente liquidadas una vez satisfechos los requisitos para obtener la respectiva Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Así pues se consideró prudente señalar taxativamente la duración del período de validez la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), dándole la potestad a esta Comisión de extenderlo sólo cuando se verifique la concurrencia de dos (2) supuestos a saber; cuando la Administración ‘lo considere indispensable” y que sea ‘Justificado’.
En vista de lo anterior, es preciso indicar que esta Administración Cambiaria analizó y revisó la solicitud y recaudos consignados por el usuario y en base a ello decidió sobre sus peticiones, en tal sentido la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud N° 6814509, fue otorgada en fecha 18-12-2007, la cual en la actualidad se encuentra vencida.
Ahora bien, con el objeto de analizar la existencia de obligaciones vencidas correspondientes con la solicitud aquí en estudio, se otorgó al usuario la posibilidad de demostrar mediante la consignación de los Estados Financieros y el Balance General, la deuda contraída específicamente en la subpartida de Pasivo “Cuentas por Pagar”, sin embargo el usuario no pudo demostrar que mantiene vigente la misma con su proveedor en el exterior trayendo como consecuencia que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y en estricto apego a la normativa cambiaria decidió correctamente la negación de la Renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud ante señalada.
[…Omissis…]
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) decide CONFIRMAR la decisión mediante la cual negó la solicitud de Renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud N° 6814509.
Asimismo se le informa de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se les notifica que contra dicha decisión podrán interponer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante la Corte de lo Contencioso Administrativo, dentro del lapso de seis (06) meses contados a partir de la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, párrafo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.” (Destacados del original).

Del citado acto se desprende que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), procedió a confirmar la decisión mediante la cual negó la solicitud de Renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud N° 6814509, formulada por la sociedad mercantil Domínguez Continental S.A., con base a las potestades establecidas en el Convenio Cambiarlo N° 1, de fecha 18 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.653, de fecha 19 del mismo mes y año, en el Decreto N° 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.644, de esta misma fecha, mediante el cual el Ejecutivo Nacional creó la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y finalmente en la Providencia Nº 066, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.114 de fecha 25 de enero de 2005, normativa vigente para la fecha en que se procedió al registro de la solicitud antes señaladas.
Asimismo, es oportuno reiterar que la Providencia Nº 066 mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámite para la autorización de adquisición de divisas correspondientes a las importaciones, cumple una doble función, en principio regular la administración y trámite para obtener la autorización de divisas de aquellos importadores y, en segundo término, constituye una medida cambiaria tendente a regular oficialmente la compra y venta de divisas en el país, garantizando la provisión de dólares para los bienes de consumo básico (medicinas, alimentos) e importaciones esenciales, evitar un colapso en las relaciones económicas del país con el extranjero y favorecer la producción nacional.
En consecuencia, y visto que los argumentos esgrimidos por la sociedad mercantil recurrente carecen de fundamento, pues el acto administrativo objeto de impugnación fue dictado con base a la normativa vigente a la fecha en que se procedió al registro de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) N° 6814509, y en particular a los requisitos y trámites exigidos en la Providencia Nº 066, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.114 de fecha 25 de enero de 2005, esta Corte desecha la denuncia de violación al principio de irretroactividad alegado. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Corte declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Nydia Magaly Villegas, Oswaldo Rojas Briceño y Oswaldo Rojas, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Domínguez Continental, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CAD-PRE-CJ-0166458 de fecha 16 de noviembre de 2006, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual confirmó la decisión de negar la renovación de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud Nº 6814509.
VI
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados Nydia Magaly Villegas, Oswaldo Rojas Briceño y Oswaldo Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.404, 23.305 y 144.256, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DOMINGUEZ CONTINENTAL, S.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 26, tomo 4-F, en fecha 27 de diciembre de 1978, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CAD-PRE-CJ-0166458 de fecha 16 de noviembre de 2006, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual confirmó la decisión de negar la renovación de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud Nº 6814509.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA





El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,



MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES


Exp N° AP42-N-2010-000234
ASV / F.

En fecha _____________________ ( ) de _____________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) __________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.-
La Secretaria.