EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-000843
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
-CORTE ACCIDENTAL A-
En fecha 20 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 0373-05, de fecha 6 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Tulio Alberto Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.003, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MARÍA PARADA LANZA, titular de la cédula de identidad N° 4.579.605, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta, en fecha 5 de abril de 2005, por la abogada Nelly Berrios Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.759, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, por órgano de la Asamblea Nacional, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 17 de febrero de 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 31 de mayo de 2005, se dio cuenta esta Corte, y se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la apelación ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 29 de junio de 2005, se recibió de la abogada Nelly Berrios Pérez, antes identificada, copia certificada de la sustitución de mandato que le fue conferida por el ciudadano Manuel Enrique Galindo Ballesteros, en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, donde se desprende la condición con la que actúa.
En fecha 6 de julio de 2005, los abogados Manuel Enrique Galindo Ballesteros, Milagro Galván Ramos, Nelly Barrios Pérez, Hermes Barrios Frontado y Luis Franceschi Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.994, 60.892, 48.759, 105.158 y 104.990, respectivamente, actuando con el carácter de Sustitutos de la Procuradora General de la República, consignaron escrito de fundamentación a la apelación.
El 3 de agosto de 2005, se fijó para el día 1 de noviembre de 2005 la oportunidad del acto de informes en forma oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de noviembre de 2006, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la apelación ejercida por la abogada Nelly Berrios Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.759, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, por órgano de la Asamblea Nacional, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 17 de febrero de 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Tulio Alberto Álvarez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen María Parada Lanza.
El 27 de noviembre de 2006, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez, asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En esa misma fecha, se dictó auto separado y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la inhibición planteada.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 18 de diciembre de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia N° 2006-2720, declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, en fecha 22 de noviembre de 2006.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se ordenó notificar tanto a las partes intervinientes en la presente causa como a la Procuradora General de la República, de la decisión dictada por esta Corte el día 18 de diciembre de 2006.
El 5 de noviembre de 2007, se dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Carmen María Parada Lanza.
En fecha 9 de noviembre de 2007, el alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a la ciudadana presidenta de la Asamblea Nacional.
El 19 de noviembre de 2007, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 14 de diciembre de 2009, se ordenó convocar a la Primera Jueza Suplente de esta Corte, designada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TPE-09-0552 de fecha 1 de octubre de 2009, a los fines de constituir la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ‘A’ que ha de conocer de la presente causa.
El 5 de abril de 2010, se dejó constancia de la convocatoria efectuada a la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su condición de Primera Jueza Suplente de esta Corte.
En fecha 1 de julio de 2010, se recibió oficio S/N mediante el cual la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su condición de Primera Jueza Suplente de este Órgano Jurisdiccional se excusó de aceptar constituir la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ‘A’, en razón de que “[…] en dicha causa, quien aparece como apoderado entre otro de la parte recurrida es el abogado Luis Eduardo Franceschi Velásquez, con quien [la] unen lazos de amistad desde hace muchos años […]” [Corchetes de la Corte].
El 19 de septiembre de 2010, esta Corte ordenó convocar a la ciudadana Sorisbel Araujo Carvajal, en su carácter de Segunda Jueza Suplente, a los fines de que conociera de la constitución de la Corte Accidental ‘A’.
En fecha 18 de octubre de 2010, se recibió oficio S/N de fecha 14 del mismo mes y año, mediante el cual la ciudadana Sorisbel Araujo Carvajal, en su condición de Segunda Jueza Suplente de este Órgano Jurisdiccional, se excusó de aceptar constituir la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ‘A’, en razón de que “[…] en dicha causa, quien aparece como apoderado entre otros de la parte recurrida entre otros es el abogado Enrique Sánchez, con quien [le] une lazos de amistad”. [Corchetes de la Corte].
El 20 de octubre de 2010, esta Corte ordenó convocar a la ciudadana Grisell de los Ángeles López Quintero, en su carácter de Tercera Jueza Suplente, a los fines de que conociera de la constitución de la Corte Accidental ‘A’.
En fecha 28 de octubre de 2010, se dejó constancia de la convocatoria practicada a la ciudadana Grisell de los Ángeles López Quintero, en su condición de Tercera Jueza Suplente.
En fecha 1 de noviembre de 2010, se recibió oficio S/N de fecha 28 de octubre del mismo año, mediante el cual la ciudadana Grisell de los Ángeles López Quintero, en su carácter de Tercera Jueza Suplente de este Órgano Jurisdiccional, manifestó su aceptación para integrar la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ‘A’, a los fines de conocer de la presente causa.
El 4 de noviembre de 2010, se ordenó expedir copias certificadas de la convocatoria y su aceptación a los fines de agregarlas a la correspondiente pieza principal, asimismo, se ordenó el cierre sistemático del presente asunto. Por consiguiente, la constitución de la Corte Accidental ‘A’ se efectuaría en forma manual en cada uno de los Libros que se ordenen abrir para la constitución de la misma.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se recibió el presente expediente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ‘A’.
El 17 de diciembre de 2010, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental, y dando cumplimiento al acuerdo Nº 31 de fecha 12 de noviembre de 2009, se constituyó la Corte Accidental ‘A’ integrada por los ciudadanos: Alexis José Crespo Daza, Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; Grisell López Quintero, Tercera Jueza Suplente. En este acto, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Asimismo, se ratificó la ponencia del ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó remitir el presente expediente, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de noviembre de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Accidental ‘A’ pasa a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado el 11 de agosto de 2004, por los apoderados judiciales de la ciudadana Carmen María Parada Lanza, contra la Asamblea Nacional.
En sentencia de fecha 17 de febrero de 2005, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 5 de abril de 2005, la abogada Nelly Berrios Pérez, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, apeló de la citada decisión y mediante auto de fecha 6 de abril de 2005, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital oyó dicho recurso en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviere el recurso de apelación interpuesto.
El 31 de mayo de 2005, mediante el cual se dio cuenta del asunto a la Corte y se designó ponente al ciudadano Jesús David Rojas Hernández.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 17 de febrero de 2005, que declaró declaró parcialmente con lugar el recurso incoado. Asimismo se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 0373-05 de fecha 6 de abril de 2005, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 20 de abril de 2005.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 5 de abril de 2005, y el día 31 de mayo de 2005, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por [esa] Corte (sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007) en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte] [Corchetes de la Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 5 de abril de 2005 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 31 de mayo de 2005, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un [1] mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de contestación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Sin embargo, es importante para esta Alzada señalar que, en fecha 6 de julio de 2005, el abogado Luis Franceschi Velásquez en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, presentó oportunamente escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representó el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal, lo cual no ocurrió con los apoderados judiciales de la ciudadana Carmen María Parada Lanza a quien le correspondía ejercer su derecho a contestar la apelación ejercida de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 31 de mayo de 2005 y visto que el apelante fundamentó su apelación tempestivamente, esta Corte declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD de las actuaciones suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la apelación interpuesta por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, en la ciudad de Caracas, a los cuatro ( 04 ) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Jueza,

GRISELL LÓPEZ QUINTERO


La Secretaria Accidental,

GLENDA COLMENARES GUERRERO

Exp. Nº AP42-R-2005-000843
ASV/ 10.

En fecha cuatro ( 04 ) de abril de dos mil once (2011), siendo la (s) 9:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011- 00023.
La Secretaria Accidental.