REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________ ( ) de _____________ de 2011
Años 200° y 152°
En fecha 7 de octubre de 2004, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 1096, de fecha 21 de septiembre de 2004, proveniente del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Antonio Fermín García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 33.561, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIANA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.972.879 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 22 de marzo 2004, dictado por el mencionado Juzgado Superior, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el abogado Antonio Fermín actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 09 de septiembre de 2003, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 22 de febrero de 2005, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos y se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho.
En fecha 14 de julio de 2005, mediante auto esta Corte observó que “(…) por error del Sistema Juris 2000 el referido auto no aparece registrado en el Libro Diario Digitalizado correspondiente al día 22 de febrero de 2005, razón por la cual, en aras de garantizar el debido proceso, la igualdad de las partes procesales y la estabilidad de la presente causa, se orden[ó] reponer la presenta causa al estado de tomarse como recibido, a partir de la presente fecha, el prenombrado oficio mediante el cual se remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial (en apelación) (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte]. En esa misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración será de quince (15) días de despacho.
En esa misma fecha, se ordenó notificar a la ciudadana Diana Sánchez, al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido de que el lapso para fundamentar el recurso de apelación referido comenzaría a transcurrir una vez que conste en actas la última de las notificaciones ordenadas.
En fecha 4 de octubre de 2005, compareció el ciudadano Ramón José Burgos, Alguacil de esta Corte y expuso que “(…) Consigno en un folio útil oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, el cual fue recibido por la ciudadana Yeniffer Pereira el día 17 de agosto de 2005 (…)”. (Resaltados del Original).
En fecha 4 de octubre de 2005, compareció el ciudadano Ramón José Burgos, Alguacil de esta Corte y expuso que “(…) Consigno en un folio útil oficio de notificación dirigido a la ciudadana Marisol Plaza, Procurador General de la República, el cual fue debidamente firmado y sellado al dorso por la ciudadana María Catalina Cornielles, Gerente General de Litigio, el día 29 de septiembre del año 2005 (…)”. (Resaltados del Original).
En fecha 6 de diciembre de 2005, mediante auto esta Corte declaró “(…) por cuanto en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005), fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte se aboca al conocimiento de la presenta causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, siendo que el presente Asunto signado con el Nº AP-N-2004-000723, fue ingresado en fecha 07 de octubre de 2004 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura ‘N’, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura ‘R’, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordena el cierre informático del Asunto Nº AP-N-2004-0000723 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el Nº AB42-R-2004-000009. Igualmente se acuerda ‘acumulación’ (…)”. (Resaltados del Original).
En fecha 25 de enero de 2006, compareció el ciudadano José Ereño, Alguacil de esta Corte y expuso: “(…) Consigno boleta de notificación y copia sin firmar y anexos de copias certificadas, que los días 08 de noviembre y 05 de diciembre de 2005, me dirigí a la siguiente dirección: Esquinas de Cipreses, edificio Don Miguel, piso 6, oficina 61, Caracas, con el fin de practicar la notificación de la ciudadana DIANA SANCHEZ (sic), o en la persona de sus apoderados judiciales, estando en la puerta de la mencionada oficina procedí a llamar en repetidas oportunidades sin tener respuesta (…)”. (Resaltados del Original).
En fecha de 20 de julio de 2006, compareció el abogado Stalin A. Rodríguez S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.650, apoderado judicial de la ciudadana Diana Coromoto Sánchez Araujo y consignó documento poder debidamente autenticado, además solicitó la reanudación del procedimiento.
Por auto de fecha 25 de julio de 2006, esta Corte vista la diligencia de fecha 20 de julio de 2006 suscrita por el abogado Stalin A. Rodríguez S., ordenó notificar al Presidente del Consejo Nacional de la Vivienda y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzó a transcurrir una vez que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, a cuyo vencimiento se reanudará la causa al estado de que la parte apelante presente las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta. En la misma fecha se libraron los oficios Nos. CSCA-2006-4231 y CSCA-2006-4232.
En fecha 14 de noviembre de 2006, compareció el ciudadano José Vicente D’Andrea, Alguacil de esta Corte y expuso que “(…) consigno oficio de Notificación Nº: CSCA-2006-4231, dirigido al ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA, el cual fue recibido el día 09 de agosto de 2006, a las 11:29 de la mañana, por el ciudadano Efrén Caraballo, quien se desempeña como receptor de correspondencia en el mencionado ente (…)”. (Resaltados del Original).
En fecha 16 de noviembre de 2006, compareció el ciudadano José Rafael Escalona Hernández, Alguacil de esta Corte y expuso que “(…) Consigno marcado ‘A’, Recibo de Notificación firmado y sellado por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría de la República por Delegación de la Ciudadana Procuradora General de la república, en fecha 27 de septiembre de 2006 (…)”.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2010, se declaró que “(…) Por cuanto en fecha seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006) fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este órgano jurisdiccional se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encuentra, en el entendido que el lapso de los tres (03) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Se reasigna la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González (…)”.
En fecha 22 de septiembre de 2010, a fines de verificar los lapsos procesales “(…) se orden[ó] practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006) fecha en la cual se dio inicio el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diecinueve (19) de enero de dos mil siete (2007) ambas inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo y pasar el expediente al ciudadano Juez ponente (…)”. [Corchetes de esta Corte].
En esa misma fecha la Secretaria de esta Corte, certificó que “(…) desde el día siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006) ambas inclusive, fecha en la que concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 20 de diciembre de 2006; 15, 16, 17, 18, 19 de enero de 2007 (…)”. Asimismo, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 23 de septiembre de 2010, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; asimismo, se repuso la causa al estado en que se notifique a las partes del inicio de la relación de la causa, contemplada en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de octubre de 2010, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional el 23 de septiembre de ese mismo año, se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República. En esa misma fecha se libro la boleta y los oficios correspondientes.
En fecha 18 de noviembre de 2010, se recibió del ciudadano Mario Longa, Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el cual fue recibido en la Gerencia Legal de esa institución en fecha 16 de noviembre de 2010.
En esa misma fecha, compareció el ciudadano José Martín Materán, Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, a fin de consignar boleta de notificación dirigida a la ciudadana Diana Sánchez, la cual fue recibida por la ciudadana Glome Sulbarán en fecha 16 de noviembre de 2010.
El 09 de diciembre de 2010, se recibió del ciudadano César Betancourt, Alguacil de esta Corte, recibo de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue firmado y sellado en señal de recepción por el Gerente General de Litigio de esa institución en fecha 6 de diciembre de 2010.
En fecha 16 de febrero de 2011, se recibió del abogado Antonio Fermín, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Diana Sánchez, diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 23 de septiembre de 2010, y solicitó se practicaran las notificaciones pertinentes.
En fecha 03 de marzo de 2010,vencido como se encontraba el lapso fijado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 23 de septiembre de 2010, a los fines previstos en los artículos 91 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos; en esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “(…) desde el día 13 de diciembre de 2010, inclusive, hasta el día 24 de febrero de 2011, inclusive, transcurrieron ocho (08) días de despacho, correspondientes a los días 13, 14 y 15 de diciembre de 2010, 17, 18, 19, 20 y 24 de enero de 2011, asimismo, desde el día 25 de enero de 2011, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa, hasta el día 09 de febrero de 2011, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 25, 26, 27 y 31 de enero de 2011, 1, 2, 3, 7, 8 y 9 de febrero de 2011, ambas inclusive”.
En fecha 18 de marzo de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente a fin de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio de las actas que componen el expediente, esta Corte se pronuncia con base en las siguientes consideraciones:
I
Recibido y sustanciado como ha sido el presente recurso de apelación, necesario es constatar el cumplimiento de la obligación que tiene el apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso de apelación interpuesto. La presentación del referido escrito debe efectuarse dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, según se desprende del contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de la revisión efectuada por este Juzgador de las actas procesales que componen el presente expediente, se observa que en fecha 23 de septiembre de 2010, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido por este órgano jurisdiccional en fecha 22 de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; asimismo, se repuso la causa al estado en que se notifique a las partes del inicio de la relación de la causa, contemplada en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En ese orden de ideas, el día 26 de octubre de 2010, se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República, para lo cual se libaron, en esa misma fecha, la boleta y los oficios correspondientes.
Libradas las referidas notificaciones, respecto de su práctica, consta al expediente lo siguiente:
• En fecha 18 de noviembre de 2010, se recibió del ciudadano Mario Longa, Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el cual fue recibido en la Gerencia Legal de esa institución en fecha 16 de noviembre de 2010.
• En fecha 18 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano José Martín Materán, Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, a fin de consignar boleta de notificación dirigida a la ciudadana Diana Sánchez, la cual fue recibida en la sede del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) por la ciudadana Glome Sulbarán en fecha 16 de noviembre de 2010.
• El 09 de diciembre de 2010, se recibió del ciudadano César Betancourt, Alguacil de esta Corte, recibo de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue firmado y sellado en señal de recepción por el Gerente General de Litigio de esa institución en fecha 6 de diciembre de 2010.
Así, en razón de las notificaciones practicadas, en fecha 03 de marzo de 2010,vencido como se encontraba el lapso fijado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 23 de septiembre de 20010, a los fines previstos en los artículos 91 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos; en esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “(…) desde el día 13 de diciembre de 2010, inclusive, hasta el día 24 de febrero de 2011, inclusive, transcurrieron ocho (08) días de despacho, correspondientes a los días 13, 14 y 15 de diciembre de 2010, 17, 18, 19, 20 y 24 de enero de 2011, asimismo, desde el día 25 de enero de 2011, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa, hasta el día 09 de febrero de 2011, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 25, 26, 27 y 31 de enero de 2011, 1, 2, 3, 7, 8 y 9 de febrero de 2011, ambas inclusive”.
Bajo el iter procedimental antes planteado, y tomando en consideración el cómputo efectuado por la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observa este Órgano Jurisdiccional que la parte apelante, a saber, la parte recurrente, no presentó el respectivo escrito de fundamentación a la apelación ejercida, operando por ello, la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sin embargo, no puede pasar por alto esta Alzada que la notificación dirigida a la ciudadana Diana Sánchez, parte querellante en el presente proceso, fue efectuada en la “(…) Avenida Francisco de Miranda, edificio sede de INAVI, Municipio Chacao del Estado Miranda (…)”, siendo recibida por la ciudadana Glome Sulbarán, quien, según se desprende del sello húmedo estampado junto a su firma, se desempeña dentro de la Gerencia de Recursos Humanos de la referida Institución.
En este orden de ideas, tenemos que de la lectura del escrito de querella el cual del folio uno (1) al ocho (8) del presente expediente, se evidencia que el domicilio procesal fijado por la querellante se encuentra en “(…) la esquina de cipreses, edificio Don Miguel, Piso 6, oficina 61 Caracas”; con lo cual, se debe entender que debió haber sido allí, y no en el edificio sede del Instituto Nacional de la Vivienda, el lugar en el cual se tenía que practicar la notificación.
No obstante lo anterior, no deja de tener en consideración esta Instancia Jurisdiccional que en fecha 16 de febrero de febrero de 2011, el abogado Antonio Fermín García, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la querellante, según se desprende del poder especial amplio y suficiente otorgado en fecha 20 de diciembre de 1999, por ante la Notaría Pública Decima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 23 de septiembre de 2010.
De modo pues que, estima este órgano Colegiado que es precisamente a partir de esta fecha -16 de febrero de 2011- que las partes se encuentran a derecho, y por tanto, a partir de allí es que se entiende comienza la relación de la causa y, marca el momento a partir del cual se debe efectuar el cómputo a los fines de determinar el transcurso del lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA se realice por Secretaría de esta Instancia Jurisdiccional, el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de febrero de 2011, fecha a partir de la cual se entiende que todas las partes intervinientes se encontraban a derecho, a fin de establecer el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Expediente Número AB42-R-2004-000009
ERG/012
En fecha _________________ ( ) de ________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2011-________.
La Secretaria,
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