REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________ ( ) de _____________ de 2011
Años 200° y 152°
En fecha 18 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Número 792-05, de fecha 27 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano Jaime Rodríguez Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 4.070.752, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN DE CANOTAJE DEL ESTADO LARA, sociedad civil, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 8 de octubre de 1997, asistida por el abogado Alexander Antonio Camacho Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.667, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República hoy artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la que se encuentra sometido el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 12 de febrero de 2003, mediante el cual declaró con lugar el recurso de autos.
En fecha 30 de junio de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.
En fecha 6 de julio de 2005, se acordó pasar el presente expediente a la Jueza ponente.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2010, esta Corte declaró que “[por] cuanto en fecha seis (6) de noviembre de dos mil seis (2006), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se aboc[ó] al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha, se reasigna la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se orden[ó] pasar el expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].
En fecha 22 de septiembre de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
El ámbito objetivo del presente asunto, lo constituye la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República hoy artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la que se encuentra sometido el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 12 de febrero de 2003, mediante el cual declaró con lugar el recurso de autos.
En esa oportunidad el referido Juzgado Superior declaró:
“[por] otro lado, en el oficio Nº P-112-02, de fecha 19/03/2002, dirigida al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva y consejo de Honor de la Asociación de Canotaje del Estado Lara, que cursa al folio 44 del expediente, establecen ‘…que en vista de las reiteradas fallas procedimentales que ocurren e esa Junta Directiva para solucionar asuntos internos, no acatando la recomendaciones de esta fundación…(omissis)… esta Fundación (FUNDELA), a partir de la presente fecha, pasa a desconocer la mencionada Asociación Deportiva y suspender los efectos de la Providencia Administrativa expedida e fecha 28/02/2001…’ obviando por completo, la mención de los recursos que proceden contra tal acto administrativo, violentando de esta forma la disposición legal establecida en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como el artículo 19.4 eiusdem, cuyo efecto es la nulidad del acto administrativo recurrido y así se decid[ió].
En razón de lo expuesto, el acto contenido en el Oficio Nº P-112-02, de fecha 19/03/2002, el cual suspende los efectos de la Providencia que decidió que el proceso eleccionario de la Junta Directiva se había realizado ajustado a las disposiciones legales contenidas en el reglamento Parcial Nº 1, de la Ley de Deporte, por consecuencia, reconoce a la junta Directiva y Consejo de Honor de la Asociación de Canotaje del Estado Lara, para el periodo 2001-2005, según elección de fecha 15/02/2001, este desconocimiento por parte de FUNDELA, se hizo violentando el debido proceso de la Asociación y en especial con ausencia total y absoluta de procedimiento por lo que el acto contenido en dicho oficio, de fecha 19/03/2002, es Nula de Nulidad Absoluta, de conformidad con el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante tal nulidad es[e] Tribunal debe hacer hincapié en las circunstancias de que la Junta Directiva reconocida, es la formada por Jaime Rodríguez (Presidente), Ovidio Mogollón (Vicepresidente), Maximo Silva (Secretario General), Arelis Montilla (Tesorero), Omar Lucena (1er Vocal) y Franklin Hernández (2do Vocal), y el Consejo de Honor, queda conformado de la siguiente forma Gladis Pineda de Peraza como Miembro Principal, al igual que Pablo Freítez , Lino Vergara y Milexa Colina, en consecuencia anulándose el oficio P-112-02 queda intacta la Junta Directiva y el Consejo de Honor antes mencionado y así se decid[ió].
Por las razones precedentemente expuestas es[e] Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción interpuesta por la ASOCIACIÓN DE CANOTAJE DEL ESTADO LARA (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].
Ahora bien, esta Corte puede observar de una revisión del expediente judicial que si bien la Asociación de Canotaje del Estado Lara –parte recurrente- consignó copias de comunicaciones vinculadas con el proceso eleccionario de dicha Asociación, así como de su estatuto interno, estas no constituyen el expediente administrativo del procedimiento sancionatorio seguido en su contra y las mismas resultan insuficientes para que esta Corte pueda tomar una decisión con apego a la verdad de los hechos a fin de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas, pues si bien los recaudos consignados por la Asociación recurrente contienen las cartas de renuncia de sus miembros y el acta por medio del cual se nombraron los nuevos miembros, debe señalarse que los mismos se fundamentan en un proceso eleccionario que llevó a cabo el Ente recurrente, sin embargo, los documentos fundamentales de dicha elección no constan en autos, así como tampoco consta la copia certificada del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio seguido por la Fundación para el Desarrollo del Deporte del Estado Lara contra la Asociación de Canotaje del Estado Lara, por medio del cual procedió a sancionarlos al “desconocer la mencionada Asociación Deportiva y suspender los efectos de la Providencia Administrativa expedida en fecha 28/02/2001, fundamentando tal decisión en el Capítulo VIII, Artículo Nº 17, del Régimen Disciplinario, de la presente Ley ut supra por lo que se les agradece a la mayor brevedad posible entregar todos los implementos en la Contraloría Interna de esta Fundación, para su respectivas Auditoría e inventario”.
Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ordena a la Fundación para el Desarrollo del Deporte del Estado Lara y a la Asociación de Canotaje del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, una vez vencidos los cuatro (04) días continuos que se conceden como término de la distancia, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes recaudos:
1 –Copia certificada del Expediente Administrativo del procedimiento sancionatorio seguido por la Fundación para el Desarrollo del Deporte del Estado Lara contra la Asociación de Canotaje del Estado Lara, especialmente aquellos documentos donde se pueda apreciar el trámite de los procedimientos de elección internos de la referida Asociación.
2 –Documentos fundamentales del proceso de elección interno de la Asociación, a saber:
2.1 –Cartas de renuncia de los miembros de la Junta Directiva.
2.2 –Acta mediante la cual se eligieron los nuevos miembros, para cubrir las vacantes de la Junta Directiva.
2.3 –Estatutos internos de la Asociación, especialmente donde se evidencie cual es el procedimiento legalmente establecido para la elección de los miembros de la Junta Directiva y las acciones a tomar en caso de haber falta absoluta de alguno de sus miembros.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la Fundación para el Desarrollo del Deporte del Estado Lara y a la Asociación de Canotaje del Estado Lara, a fin que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO LARA Y A LA ASOCIACIÓN DE CANOTAJE DEL ESTADO LARA, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados una vez vencidos los cuatro (04) días continuos que se otorgan como término de la distancia contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Igualmente se ordena notificar a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO LARA Y A LA ASOCIACIÓN DE CANOTAJE DEL ESTADO LARA, a fin que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
ERG/007
EXP. N°: AP42-N-2005-000833
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-___________.
La Secretaria.
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