JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-N-2010-000385
El 29 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Carlos Machado Manrique y María Fátima Da Costa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.201 y 64.504, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO FEDERAL, C.A., sociedad mercantil, constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, estado Falcón, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 64, Folios 269 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, modificado su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales según consta de documento inscrito ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 4 de junio de 1990, bajo el Nº 163, Tomo X, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 256.10 y 299.10, de fechas 14 de mayo de 2010 y 14 de junio de 2010, respectivamente, emanadas de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Mediante auto de fecha 2 de agosto de 2010, del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se dio cuenta a la Jueza.
Mediante auto de fecha 5 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó solicitar al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), los antecedentes administrativos del presente caso, para lo cual le concedió un lapso de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir del día siguiente a que constara en autos la notificación del Oficio que se ordenó librar en dicho auto. En esa misma fecha se libró Oficio Nº JS/CSCA-2010-0784, dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 9 de agosto de 2010, se dejó constancia de la notificación del ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, realizada en fecha 6 de agosto de 2010.
En fecha 21 de septiembre de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), Oficio Nº SBIF-DSB-CJ-OD-15141, de fecha 25 de agosto de 2010, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró competente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el presente recurso, admitió el referido recurso, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Procuradora General de la República, Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Presidente del Banco Central de Venezuela y Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), ordenó librar cartel de emplazamiento de los terceros interesados, una vez constara en autos dichas notificaciones, ordenó la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada y, ordenó la remisión del expediente a esta Corte, una vez constara en autos la publicación del cartel de los terceros interesados, a los fines de que fuera fijada la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia de juicio. En esa misma fecha se dio apertura al cuaderno separado y, se libraron los Oficios Nros. JS/CSCA-2010-0981, JS/CSCA-2010-0982, JS/CSCA-2010-0983, JS/ CSCA-2010-0984, JS/CSCA-2010-0985, JS/CSCA-2010-0986 y JS/CSCA-2010-0987, dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, al ciudadano Presidente del Banco Central de Venezuela y al ciudadano Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), respectivamente.
Mediante auto de fecha 6 de octubre de 2010, por cuanto constaban en autos los antecedentes administrativos correspondientes al presente caso desde el día 22 de septiembre de 2010, se dejó sin efecto el Oficio Nº JS/CSCA-2010-0984, de fecha 29 de septiembre de 2010.
En fecha 14 de octubre de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió de la abogada Lourdes Verde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.546, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), escrito de oposición al recurso contencioso administrativo de nulidad. En esa misma fecha, se dejó constancia de la notificación del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, del Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), del Presidente del Banco Central de Venezuela, de la Fiscal General de la República, y del Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas.
En fecha 2 de noviembre de 2010, se dejó constancia de la notificación del Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por Delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, realizada en fecha 29 de octubre de 2010.
Mediante nota de Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de fecha 6 de diciembre de 2010, se dejó constancia de haber librado el Cartel de emplazamiento de los terceros interesados.
En fecha 7 de diciembre de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió de la abogada María Verónica Zapata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.662, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco Federal, C.A., diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 18 de enero de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió de la apoderada judicial del Banco Federal, C.A., diligencia mediante la cual consignó un ejemplar de la publicación del cartel de emplazamiento.
Mediante auto de fecha 2 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la remisión del expediente a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se fijara la audiencia de juicio. En esa misma fecha se remitió el presente expediente a esta Corte.
Mediante auto de fecha 3 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud de haber incurrido en un error en la foliatura del presente expediente, revocó la nota de Secretaría de ese Juzgado, de fecha 2 de febrero de 2011, y, ordenó testar la foliatura indicada y remitir el expediente a esta Corte. En esa misma, mediante nota de Secretaría de ese Juzgado, se dejó constancia de la nueva foliatura.
Mediante nota de Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de fecha 7 de febrero de 2011, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante nota de Secretaría de esta Corte, de fecha 8 de febrero de 2011, se dejó constancia de la recepción del expediente y, por auto de esa misma fecha, esta Corte fijó el día 16 de marzo de 2011, para que tuviera lugar la audiencia de juicio y, se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
En fecha 15 de marzo de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió de la abogada María Fátima Da Costa, apoderada judicial del Banco Federal, C.A., diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento.
En fecha 16 de marzo de 2011, día fijado para que tuviera lugar la audiencia de juicio, en virtud de no encontrarse presente la parte demandante, ni por sí mismos ni por medio de su apoderado judicial, se declaró desistida la audiencia de juicio y, se dejó constancia de la asistencia de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió de la abogada Lourdes Verde apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), diligencia mediante la cual dejó constancia de la asistencia de su representada a la audiencia de juicio y, solicitó se acordara el desistimiento de la presente causa y, del abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.154, Fiscal Segundo del Ministerio Público, diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 18 de marzo de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Mediante escrito presentado el 29 de julio de 2010, los abogados Carlos Machado Manrique y María Fátima Da Costa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.201 y 64.504, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO FEDERAL, C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 256.10 y 299.10, de fechas 14 de mayo de 2010 y 14 de junio de 2010, respectivamente, emanadas de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Señalaron que el presente recurso lo ejercen contra “(…) el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. 256.10 de fecha 14 de mayo de 2010, notificado mediante el Ofcio (sic) Nro. SBIF-DSB-GGCJ.GLO-06901 de esa misma fecha, mediante la cual la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (en lo sucesivo “Superintendencia”) decidió imponer al BANCO FEDERAL C.A., multa por la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 14.550.000,oo), (…) y contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. 299.10 de fecha 14 de junio de 2010, notificado en esa misma fecha a [su] representada mediante oficio Nro. SBIF-DSB-CJ-PA 08540, mediante el cual la citada Superintendencia declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración ejercido” (Destacados del original) [Corchetes de esta Corte].
Indicaron que “[en] fecha 09 de abril de 2010 la Superintendencia emitió el Oficio Nro. SBIF-DSB-GGCJ-GLO.04812, el cual contenía el Acta de Inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio en contra del BANCO FEDERAL, C.A., sobre la base de que la referida institución bancaria no colocó la totalidad de los recursos destinados al financiamiento del sector agrícola para el cierre de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009 (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Manifestaron que su representada “(…) en fecha 22 de abril de 2010 (…) consignó escrito de Descargo ante la Superintendencia, (…) en el cual aceptó su incumplimiento relativa a los porcentajes destinados al financiamiento de la cartera agrícola, pero fundamentando el mismo en un ESTADO DE NECESIDAD, debido a las circunstancias desfavorables por las que atravesaba el banco” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Agregaron que “[como] consecuencia de dicho procedimiento administrativo abierto por la Superintendencia, con motivo del incumplimiento antes citado por parte de [su] representada, el referido organismo emitió la Resolución Nro. 256.10 de fecha 14 de mayo de 2010, antes identificada, mediante la cual se sancionó al BANCO FEDERAL, C.A. con multa por la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 14.550.000,oo)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Precisaron que “[mediante] escrito de fecha 31 de mayo de 2009, y dentro del lapso legal establecido, [su] representada ejerció el correspondiente RECURSO DE RECONS1DERACIÓN contra la referida Resolución (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Manifestaron que “[mediante] Resolución Nro. 299.10 de fecha 14 de junio de 2010, notificada a [su] representada mediante Oficio Nro. SBIF-DSB-CJ-PA- 08540, (…) la Superintendencia declaró SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por el BANCO FEDERAL, C.A., contra el Acto Administrativo Nro. 256.10 de fecha 14 de mayo de 2010, y RATIFICÓ en todas y cada una de sus partes el contenido de la referida Resolución Nro. 256.10 (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Alegaron los apoderados judiciales de la parte recurrente que “(…) la Resolución Nro. 256.10 de fecha 14 de mayo de 2010, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la cual fue recurrida en [su] Recurso de Reconsideración, así como la Resolución Nro. 299.10 de fecha 14 de junio de 2010 igualmente dictada por esa Superintendencia en respuesta a [su] Recurso de Reconsideración, adolecen del vicio de FALSO SUPUESTO DE DERECHO, y consecuentemente es nula de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo. (…) [consideran] que el señalado vicio de Falso Supuesto de Derecho se produce por tres circunstancias: 1) No se aplicó la eximente de responsabilidad prevista en el derecho sancionatorio y alegada por el BANCO FEDERAL, C.A. durante la tramitación del proceso administrativo, denominada ESTADO DE NECESIDAD, (…) 2) El acto administrativo objeto de impugnación, no aplicó correctamente las normas sobre los agravantes, atenuantes y cálculo de la sanción, incumpliendo con ello el mandato de proporcionalidad que le impone a la Administración el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (…) 3) Se aplicaron sanciones previstas en un instrumento inconstitucional, por lo que hace valer ahora la excepción de inconstitucionalidad y el mandato contenido en los artículo 7, 137, 138 y 334 (segundo párrafo) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que constituye también un caso de Falso Supuesto que se le imputa al acto administrativo impugnado, que tiene que ver con el ejercicio de una excepción de inconstitucionalidad de la norma con base a la que se impone la multa al BANCO FEDERAL, C.A.” (Destacados del original) [Corchetes de esta Corte].
En orden a este último punto expuesto, los apoderados judiciales agregaron que “(…) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, con base al que se impuso la multa al BANCO FEDERAL, C.A., es un instrumento que fue publicado en una Gaceta Oficial EXTRAORDINARIA a la que se le asignó FORMALMENTE la fecha 31 de julio de 2008, día este en que vencía la habilitación que le había concedido la Asamblea Nacional para dictar medidas con rango y fuerza de Ley. No obstante lo anterior, constituye un HECHO NOTORIO que la mencionada Gaceta Oficial EXTRAORDINARIA en la que se incluyó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, fue efectivamente publicada el día lunes 4 de agosto del mismo año, es decir, 4 días después del vencimiento del período habilitante concedido al Ejecutivo, por lo que pretender señalar que la FORMALIDAD de la 'fecha' que expresa la Gaceta Oficial EXTRAORDINARIA se impone a la REALIDAD de su posterior publicación, es DESCONOCER el principio ANTIFORMALISTA que rige en nuestro ordenamiento jurídico y que establece la Constitución. Por lo que al ser el referido instrumento legal una norma inconstitucional se le solicitó a la Superintendencia procediera a su desaplicación, conforme a lo previsto en los artículos de la Constitución Nacional antes citados. Por su parte, la Superintendencia en su Resolución 299.10 de junio de 2010 (…) desechó tal solicitud argumentando para ello que al aprobarse una Ley esta es de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes de Venezuela y que reviste mayor importancia ese cumplimiento por parte de la administración Centralizada y Descentralizada; (…) Finalmente la Superintendencia señaló que 'resulta competencia exclusiva de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la denuncia objeto del presente análisis' (…) En tal sentido, y ante la negativa de la Superintendencia a desaplicar la referida norma inconstitucional, [solicitan] en nombre de [su] representado a [esta] honorable Corte, acuerde u ordene la desaplicación por inconstitucional del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario por las razones antes expuestas. (…) En virtud de lo antes expuesto, es evidente la existencia del vicio de Falso Supuesto de Derecho (aún cuando podría sostenerse que se trata de un supuesto de ausencia de base legal) que se concreta en la aplicación de una norma INCONSTITUCIONAL. [Solicitan] así se declare” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Concluyeron los apoderados de la parte recurrente solicitando “(…) se declare CON LUGAR el presente Recurso (Acción) Contencioso Administrativo de Anulación, y como consecuencia de ello se anule (o revoque) el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. 256.10 de fecha 14 de mayo de 2010, (…) Suspenda los efectos de la mencionada Resolución, mientras dure el presente procedimiento contencioso administrativo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Destacados del original).
II
COMPETENCIA
Visto el auto del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 23 de septiembre de 2010, que riela de los Folios Ochenta y Ocho (88) al Ciento Uno (101) del expediente judicial, mediante el cual se declaró la competencia de esta Instancia Jurisdiccional para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Carlos Machado Manrique y María Fátima Da Costa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.201 y 64.504, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO FEDERAL, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 256.10 y 299.10, de fechas 14 de mayo de 2010 y 14 de junio de 2010, respectivamente, emanadas de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN); con fundamento en el artículo 24, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo contenido establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de “Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
Visto lo anterior, se observa que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), no constituye ninguna de las autoridades que aparecen indicadas en el numeral 5, del artículo 23 y en el numeral 3, del artículo 25, ambos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que el conocimiento de la acción sub examine tampoco se encuentra atribuido a otro tribunal, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad. Así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Carlos Machado Manrique y María Fátima Da Costa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.201 y 64.504, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO FEDERAL, C.A., procede esta Corte a pronunciarse.
Considera esta Instancia Jurisdiccional oportuno mencionar que riela al Folio Ciento Setenta y Uno (171) Acta de la audiencia de juicio del caso de marras, de fecha 16 de marzo de 2011, en donde “(…) en virtud de no encontrarse presente la parte demandante, ni por si mismos ni por medio de su apoderado judicial, se declar[ó] DESISTIDA la presente audiencia de de (sic) juicio de conformidad con el parágrafo primero del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Destacados del original) [Corchetes de esta Corte].
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).
De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.
En el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. ( Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Numero 2007-1388, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que del análisis de las actas que conforman el expediente, se puede verificar al Folio Ciento Setenta y Uno (171) que “en virtud de no encontrarse presente la parte demandante, ni por si mismos ni por medio de su apoderado judicial, se declar[ó] DESISTIDA la presente audiencia de juicio (…)” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso para esta Corte declarar desistido el procedimiento de autos. Así se decide.
IV
DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Carlos Machado Manrique y María Fátima Da Costa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.201 y 64.504, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO FEDERAL, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 256.10 y 299.10, de fechas 14 de mayo de 2010 y 14 de junio de 2010, respectivamente, emanadas de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN);
2. DESISTIDO el procedimiento de autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (__) días del mes de __________ de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-N-2010-000385
ERG/02
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil once (2011), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-________.
La Secretaria.
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