R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, SEIS (06) de ABRIL de 2011
Años 200° y 152°

El 15 de septiembre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 641 de fecha 19 de agosto del mismo año, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por la ciudadana ALICIA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.250, debidamente asistida por los abogados Fredys Ramón Esqueda Betancourt y Luis Rodolfo Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.308 y 51.672, respectivamente, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 12 de agosto de 2003 por el ciudadano Oliverio Acosta Cedeño, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, debidamente asistido por el abogado Alberto Valdez Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.717, contra la sentencia dictada por la referida Corte de Apelaciones en fecha 31 de julio de 2003, la cual declaró con lugar la querella interpuesta.
En fecha 23 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Perkins Rocha Contreras.
En fecha 25 de septiembre de 2003, el abogado Alberto Valdez Salas, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo, a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.
En ese sentido y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
El día 5 de diciembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos: Ana Cecilia Zuleta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Alexis Crespo Daza, Juez. En este acto, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 22 de marzo de 2006, el abogado Luis Rodolfo Machado, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Alicia Fuentes, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se procediera a declarar la perención de la instancia.
En fecha 5 de agosto de 2008, la abogada Kali Barrios de Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.723, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, consignó documento original contentivo de la transacción relacionada con la presente causa solicitando su homologación. Asimismo, consignó copia simple del poder original que acredita su representación.
El 9 de marzo de 2011, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez. En este acto esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo que vencido el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 5 de agosto de 2008 por la ciudadana Kali Barrios de Fernández, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, mediante la cual consignó escrito relativo a la Transacción celebrada en fecha 11 de diciembre 2007, en consecuencia, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó remitir el presente expediente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 18 de marzo de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la transacción presentada por la abogada Kali Barrios de Fernández, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, en la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por la ciudadana Alicia Fuentes, debidamente asistida por los abogados Fredys Ramón Betancourt y Luis Rodolfo Machado, contra el Consejo Legislativo del Estado Amazonas.
Al respecto, cabe señalar que la figura de la transacción ha sido definida como un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente a las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprometidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.
Ahora bien, determinado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 5 de agosto de 2008, la abogada Kali Barrios de Fernández, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, consignó ante esta Corte escrito contentivo de la “Transacción” efectuada entre la abogada Francis Nathaly Azevedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.872, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas y la ciudadana Alicia Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.250, debidamente asistida por el abogado Luis Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.672.
Igualmente, encontramos que el presente caso versa sobre pretensiones suscitadas en el marco de una relación de empleo público entre un funcionario y la Administración Pública, la cual se encuentra regulada por las normas contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública y, supletoriamente por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión expresa contenida en el artículo 111 del mencionado Estatuto.
En este sentido, observa esta Corte que la abogada Kali Barrios de Fernández, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, solicitó en fecha 5 de agosto de 2008, a este Órgano Jurisdiccional que procediera a la homologación de la “Transacción” suscrita entre las referidas partes, quienes en el acta expresaron su voluntad de homologarla, resultando necesario para esta Instancia Jurisdiccional revisar las disposiciones que regulan la transacción, contenidas en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, aplicables supletoriamente al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, en virtud de la remisión expresa del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En ese sentido, cabe señalar lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil que señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por su parte, los artículos 1713 y 1714 del Código Civil establecen:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.


De las normas transcritas se colige que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran -animus transigendi- pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y, procede su ejecución sin más declaratoria judicial, sin embargo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben.
Establecido lo anterior, observa esta Corte que el documento contentivo de la transacción cuya homologación solicitan las partes, cursante en autos, fue suscrito por la abogada Francis Nathaly Azevedo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas y la ciudadana Alicia Fuentes, debidamente asistida por el abogado Luis Machado, y autenticado en fecha 11 de diciembre de 2007, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, bajo el N° 81, Tomo 38, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Ahora bien, a los efectos de verificar la capacidad de la abogada Francis Nathaly Azevedo, quien actuó en la referida “Transacción”, con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, esta Corte evidencia que no corre inserto en el presente expediente instrumento poder que faculte a la prenombrada abogada para transigir en la presente acción, por consiguiente, no se cumplen los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil para homologar la transacción celebrada.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario solicitar a la abogada Francis Nathaly Azevedo, en su condición de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, para que remita dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, más seis (6) días continuos que se le conceden como término de la distancia, copia del poder original que acredita su representación, donde se le faculte expresamente para transigir de la presente acción. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ORDENA notificar a la a la abogada Francis Nathaly Azevedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.872, en su condición de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, más seis (6) días continuos que se le conceden como término de la distancia, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los seis (06) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria,



MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. N° AB42-R-2003-000118
ASV/18

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria,