REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 152°


I

SOLICITANTE: TIBISAY DOMINGUEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.611.694.
ABOGADOS ASISTENTES: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS y ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.724 y 29.485, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN:INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 758-2011.-


SINTESIS
El 01 de marzo de 2011, se recibió el expediente N° 2742-11 con oficio 087/11 de fecha 23/02/2011, del Tribunal Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana TIBISAY DOMINGUEZ DE DIAZ, asistida por el Abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, antes identificados, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio.
En fecha 04 de marzo del corriente año, se le dio entrada bajo el N° 758-2011, se aceptó la competencia declinada y se instó a la solicitante para que corrigiera la solicitud y consignara el Acta de Matrimonio en la que se apreciara la firma de los contrayentes.
Al folio 21 y su vuelto del presente expediente, riela diligencia suscrita por la peticionante, TIBISAY DOMINGUEZ DE DIAZ, asistida por el Abogado ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.485, mediante la cual le dio cumplimiento a lo requerido por este órgano judicial.
El día 05 de abril del presente año, se admitió la solicitud y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos, quienes fueron examinados el día 08 del mismo mes y año.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional, lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana TIBISAY DOMINGUEZ DE DIAZ solicitó que se le declare a élla y a sus hijos ciudadanos: FIDEL ALEJANDRO y VALENTINA DIAZ DOMINGUEZ como Únicos y Universales Herederos del causante FIDEL DIAZ LAZO.
A tales efectos, consignó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil, Circuito N° 1 de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, correspondiente a FIDEL DIAZ LAZO, asentada mediante Acta Nº 024, en el Libro de Registro Civil para Defunción del año 2009; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre FIDEL DIAZ LAZO y TIBISAY DOMINGUEZ DE DIAZ, emanada de la Oficina Principal de Registro del Distrito Capital, Caracas, inscrita bajo el N° 79, año 1972; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FIDEL ALEJANDRO DIAZ DOMINGUEZ, librada por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, inserta bajo el Acta N° 491 en el año 1980; 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana VALENTINA DIAZ DOMINGUEZ, proferida por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, anotada bajo el Acta N° 667 en el año 1984; y 5) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos y del causante.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: TIBISAY DOMINGUEZ DE DIAZ, FIDEL ALEJANDRO DIAZ DOMINGUEZ y VALENTINA DIAZ DOMINGUEZ, como herederos del De-cujus, FIDEL DIAZ LAZO, fallecido el 07/05/2009.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a las testigos, ciudadanas: ANA ROSELIA PADILLA DE ORTUÑO y MIRIAM ELENA RODRIGUEZ DE CRUZCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.097.009 y V-4.115.491, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: TIBISAY DOMINGUEZ DE DIAZ, FIDEL ALEJANDRO DIAZ DOMINGUEZ y VALENTINA DIAZ DOMINGUEZ, con el finado.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de la solicitud, por lo que este Despacho Judicial las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana TIBISAY DOMINGUEZ DE DIAZ como esposa del causante y a los ciudadanos: FIDEL ALEJANDRO DIAZ DOMINGUEZ y VALENTINA DIAZ DOMINGUEZ, como hijos del De-cujus FIDEL DIAZ LAZO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-1.458.925 y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: TIBISAY DOMINGUEZ DE DIAZ, FIDEL ALEJANDRO DIAZ DOMINGUEZ y VALENTINA DIAZ DOMINGUEZ, ya identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FIDEL DIAZ LAZO, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA...
SECRETARIA,


ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de treinta y tres (33) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.





EXPEDIENTE Nº 758-2011.-
LMS/Ss.