ASUNTO: GP21-L-2011-000063
PARTE ACTORA: JOSE MARIN DIAZ LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA LANZA CEDEÑO y GRISELDA RODRIGUEZ
PARTES DEMANDADAS: FLETES FQG, C.A. y el ciudadano FRANKLIN RAFAEL QUERO GONZALEZ
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO, ESTILITA LEONOR RUIZ y ELVIRA OLIVARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE ABRIL DE 2011, SIENDO LAS 10:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, Las Abogadas ANA LANZA CEDEÑO y GRISELDA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.114 y 116.277, actuando en sus caracteres de Apoderadas Judiciales del ciudadano JOSE MARIN DIAZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.095.499, según instrumento poder Apud-Acta que riela a los folios 23 y 24 del expediente. Y por la partes demandadas FLETES FQG, C.A. y personalmente el ciudadano FRANKLIN RAFAEL QUERO GONZALEZ, comparece su Apoderada Judicial Abogada: ESTILITA LEONOR RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.538, según instrumento poder Apud-Acta que riela al folio 34 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Las apoderadas judiciales de EL TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.310,00).

2ª) Las apoderadas judiciales de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.310,00), y dicho monto se cancelará el día Martes 26 de Abril de 2011, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencias, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI.


APODERADO DE LOS DEMANDANTES.

APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS.



LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS.