ASUNTO: GP21-L-2011-000067
PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO PACHECO VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA LANZA CEDEÑO y GRISELDA RODRIGUEZ
PARTES DEMANDADAS: FLETES FQG, C.A. y el ciudadano FRANKLIN RAFAEL QUERO GONZALEZ
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO, ESTILITA LEONOR RUIZ y ELVIRA OLIVARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 DE ABRIL DE 2011, SIENDO LAS 10:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, Las Abogadas ANA LANZA CEDEÑO y GRISELDA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.114 y 116.277, actuando en sus caracteres de Apoderadas Judiciales del ciudadano LUIS ALEJANDRO PACHECO VERA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.152.117, según instrumento poder Apud-Acta que riela a los folios 27 al 29 del expediente. Y por la parte demandada FLETES FQG, C.A. y el ciudadano FRANKLIN RAFAEL QUERO GONZALEZ, comparece su Apoderada Judicial Abogada: ESTILITA LEONOR RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.538, según poder Apud-Acta que riela al folio 38 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) Las apoderadas judiciales de EL TRABAJADOR, en vista de que revisados los conceptos demandados y las pruebas promovidas, se constató que no hay diferencia alguna de prestaciones, acuerdan DESISTIR del presente procedimiento y dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y LA DEMANDADA acepta dicho DESISTIMIENTO.-
2ª) La parte demandante expresa que da por terminada el presente juicio mediante el desistimiento, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologado el desistimiento.
DE LA HOMOLOGACION
En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO PACHECO VERA, antes identificado, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA FLETES FQG, C.A. y el ciudadano FRANKLIN RAFAEL QUERO GONZALEZ, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI.
APODERADAS DEL DEMANDANTE.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS.
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