ASUNTO N°: GP21-L-2011-000091
PARTE ACTORA: RICARDO COLMENARES
ABOGADA ASISTENTE: NELSON LUGO ACOSTA.
PARTE DEMANDADA: AFRODITA & ZEUS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: FIDEL ALEJANDRO MENDEZ SALAYA
ABOGADO ASISTENTE: NELSON LUGO ACOSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 DE ABRIL DE 2011, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano RICARDO COLMENARES, asistido por el Abogado NELSON LUGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.866, y por la parte demandada AFRODITA & ZEUS, C.A., comparece su representante legal ciudadano FIDEL ALEJANDRO MENDEZ SALAYA, titular de la cedula de identidad Nº 5.573.387, según Registro de Comercio que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original para ser agregado al expediente, debidamente asistido por la abogada IRIS ESTHER VELASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.337. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,00), la cual se cancelan en este acto mediante la emisión de cheque Nº 03362777, girado contra la entidad bancaria Banco Caronì, Banco Universal, de fecha 15/14/2011, a nombre del trabajadora RICARDO COLMENARES.
2ª) LA TRABAJADORA ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional, Utilidades, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
|