N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000098.
PARTE ACTORA: NINOSKA HAYDEE ROJAS PITRE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON TROMP y FRANCISCO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES Y CONSIGNACIONES AGELVIS COMPAÑÍA ANONIMA (R.C. AGELVIS, C.A.).
APODERADO: ANIBAL ALEXIS AGELVIS BARRAZA
ABOGADA ASISTENTE: DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, 15 DE ABRIL DE 2011, SIENDO LAS 09:00 AM., comparecen por ante este juzgado y a los fines de que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la ciudadana NINOSKA HAYDEE ROJAS PITRE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.099.318, representado para este acto por sus apoderados judiciales Abogados NELSON TROMP y FRANCISCO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.079 y 156.090, parte demandante en la presente causa, y por la parte demandada REPRESENTACIONES Y CONSIGNACIONES AGELVIS COMPAÑÍA ANONIMA (R.C. AGELVIS, C.A.), comparece su apoderado ciudadano ANIBAL ALEXIS AGELVIS BARRAZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.456.757, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, para ser agregado al expediente, debidamente asistido por la profesional del Derecho DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.553.
Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 06/08/2.009, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” la ciudadana NINOSKA HAYDEE ROJAS PITRE..
- Que en fecha 04/03/2011, la ciudadana antes mencionada fue despedido sin justa causa al cargo que venia desempeñando.
- Que devengaba un salario básico de Bs. 1.246,15 semanal
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto solicita que se califique el despido como injustificado y a su vez se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Que la trabajadora no devengaba el salario que manifiesta en la demanda.
- Manifiestan que la trabajadora fue despedida justificadamente.
- Que a todo evento y a los fines de dar por terminada la relación laboral, se persistió en el despido, y como consecuencia se acuerda cancelarle sus prestaciones sociales, indemnización y salarios caídos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud de la persistencia del patrono en el despido aceptando el pago de las indemnizaciones correspondientes establecidos en la ley, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.338,00), que abarcan todos los conceptos de Prestaciones Sociales, Salarios caídos e indemnizaciones por despido injustificado, así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo solicitado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÒN y SALARIOS CAIDOS fueron reclamadas o son procedentes su pago.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.337,87), se cancelarán a la trabajadora NINOSKA HAYDEE ROJAS PITRE, antes identificada, de la forma siguiente:
1) La cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.324,44) se cancelan en este acto mediante cheque Nº 84198053, girado contra la entidad bancaria Mercantil, Banco Universal, a nombre de la trabajadora.
2) Y el resto, es decir, TRES MIL TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.013,43) se encuentran depositados en cuenta de fidecomiso del Banco Occidental de Descuento (bod), Nº de cuenta 7183119, el cual, la empresa demandada, ordenará librar oficio correspondiente a la entidad bancaria.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SUS APODERADOS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA
Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS
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