ASUNTO N°: GP21-L-2011-000094
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS FERREIRA MAJANO.
APODRERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS POLANCO.
PARTE DEMANDADA: NAVALTRANS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL Y ABOGADA ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: YURI CIUFFARDI y CIDALINA GONCALVES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 25 DE ABRIL DE 2011, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS FERREIRA MAJANO, titular de la cedula de identidad Nº 15.412.599, según poder apud acta que riela al folio 12 del expediente, y por la empresa demandada NAVALTRANS, C.A., comparece su Gerente de Operaciones ciudadano YURI CIUFFARDI, titular de la cedula de identidad Nº E-82.121.960, según Registro de comercio que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple para ser agregado al expediente, debidamente asistido por la abogada CIDALINA GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.008. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00).
2ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador JEAN CARLOS FERREIRA, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 00449234, girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 20 de Abril de 2011.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DEL DEMANDANTE.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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