ASUNTO N°: GP21-L-2010-000433
PARTE ACTORA: ISMAEL ANTONIO BARRENA ZAVALA
APODERADO JUDICIAL: HILDA AGREDA.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOHAN LOPEZ y JESUS TORO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE ABRIL DE 2011, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano ISMAEL ANTONIO BARRENA ZAVALA, titular de la cédula de identidad numero V-9.525.829, representado por la Abogada HILDA AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.877, según poder apud acta que riela al folio 65 del expediente, y por la empresa demandada VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A., comparecen sus apoderados Abogados: los Abogados: JOHAN LOPEZ y JESUS TORO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.527 y 142.028, según instrumento poder que rielan agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 14/03/2000, comenzó a prestar servicios para la empresa VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A., el ciudadano ISMAEL ANTONIO BARRENA ZAVALA.

- Que en fecha 04/10/2010, el ciudadano antes mencionado fue conminado a renunciar al cargo que venían desempeñando con la empresa

- Que devengaba como último salario promedio la cantidad de Bs. 71,19 diarios.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Indemnización por despido injustificado, Horas extras, Utilidades, Días de descanso laborados, Utilidades fraccionadas e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 50.128,67),

II
ALEGATOS DE LA EMPRESA DEMANDADA.
- Niega que el salario sea el indicado en la demanda.

- Que el trabajador renunció voluntariamente al cargo que venia desempeñando con la empresa

- Que el trabajador tiene adelanto de sus prestaciones sociales.

- Que el trabajador disfruto y le fueron cancelados, año tras año, sus vacaciones.

- Que la empresa le canceló sus utilidades todos los años.

- Que al trabajador le eran cancelados sus horas extras laboradas, tal como se evidencian de los recibos de pagos.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 50.128,67.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Indemnización por despido injustificado, Horas extras, Utilidades, Días de descanso laborados, Utilidades fraccionadas e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), se cancelaran al trabajador ISMAEL BARRENA, el día Martes 12 de Abril de 2011, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:30 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se hace devolución en este acto de los escritos de pruebas y acervo probatorio consignado al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.


APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS