REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE Nº 01466-C-11.

DEMANDANTE MARÍA BENJAMINA OLIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.060.705.

ABOGADO ASISTENTE JOSÉ RAFAEL LUNA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.138.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.079.

DEMANDADO DANIEL ENRIQUE QUIÑONES AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.265.
MOTIVO NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.
CAUSA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTÍA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.


El Tribunal vista la presente demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MARÍA BENJAMINA OLIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.060.705, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ RAFAEL LUNA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.138.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.079, contra el ciudadano DANIEL ENRIQUE QUIÑONES AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.265. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, anótese en el libro de causa bajo el Nº 01466-C-11.

La demandante en su escrito libelar expone:

“ESTIMO LA PRESENTE ACCIÓN EN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00), EQUIVALENTES A TRES MIL SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTÉSIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3.066,67)”.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Ahora bien, en este caso, se demanda la Nulidad de Titulo Supletorio, y estima el valor de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00), equivalentes a TRES MIL SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTÉSIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3.066,67).

No obstante, que si bien es cierto la parte actora estimo la demanda en doscientos mil bolívares (BS. 200.000,00), lo cual equivale a dos mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis centésimas de unidades tributarias (U.T. 2.666,66), por cuanto el valor actual de cada unidad tributaria es de setenta y cinco bolívares (Bs. 75,00).

En este sentido tomando en cuenta que se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, en la cual en su Artículo 1 se estableció:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (Subrayado por el Tribunal).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”

De la anterior trascripción se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón de la CUANTÍA y DECLINA su competencia a un Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda. Así se decide.

Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien se declina la competencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil once (14-04-2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-


La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.-


En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:05 a.m.
Conste.