REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Once (11) de Abril de 2.011
Años; 200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha seis (06) de Abril de 2.011, por las ciudadanas MARIA CICERELLI DE DONQUIS y MARIFLOR J. SANGRONIS O, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedulas de identidad numero 12. 183.281 y 9.927.314, inscritas en el Instituto de previsión social del abogado bajo los números 70.602 y 55.958 domiciliadas la primera de las prenombradas en la población de cumarebo, municipio Zamora, del estado Falcón, actuando la primera de la prenombrada en nombre y en representación de los ciudadanos CARMEN V., VICTOR R., NELLY RAMONA SILBERIO A., GERMAN, DELIDA L., Y CARMEN D. ORTIZ GONZALEZ , quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad numero 5.292.570, 9.520.847, 10.475.666, 9.501.074, 4.644.959, 7.940.570 y 5..293.318 respectivamente, domiciliados en la población de cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, y la segunda actuando en representación de la ciudadana CARMEN S. ORTIZ GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero 5.292.570, domiciliada, en la población de Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón; constante de cinco ( 05) folios útiles.-
Este tribunal lo ordena agregar a los autos el escrito presentado y con vista al contenido:
“(…) Nosotras, MARIA CICERELLI DE DONQUIS y MARIFLOR J. SANGRONIS O, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedulas de identidad numero 12. 183.281 y 9.927.314, inscritas en el Instituto de previsión social del abogado bajo los números 70.602 y 55.958 domiciliadas la primera de las prenombradas en la población de cumarebo, municipio Zamora, del estado Falcón, actuando la primera de la prenombrada en nombre y en representación de los ciudadanos CARMEN V., VICTOR R., NELLY RAMONA SILBERIO A., GERMAN, DELIDA L., Y CARMEN D. ORTIZ GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad numero 5.292.570, 9.520.847, 10.475.666, 9.501.074, 4.644.959, 7.940.570 y 5..293.318 respectivamente, domiciliados en la población de cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, y la segunda actuando en representación de la ciudadana CARMEN S. ORTIZ GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero 5.292.570, domiciliada, en la población de Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, según poder apud-acta que riela a las actas; ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurrimos y exponemos: A los fines de dar por terminada la presente causa, hemos decidido realizar el presente convenimiento que regirá por las siguientes cláusulas PRIMERO: En cuanto a los semovientes. Identificados con padrón del hierro, con las siguientes características: Las letras A O, siendo que estas dos letras están separadas y a la derecha detrás el numero 8 identificador del Estado Falcón, decidieron repartir los mismo en igualdad de condiciones quedando liquidada la comunidad existente en dicho bien. A los efectos de esta adjudicación se fija como precio de este mueble la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000). SEGUNDO: En cuanto al FUNDO AGROPECUARIO DENOMINADO “LA MARCELA” ubicado en jurisdicción de la población de Píritu, Municipio Zamora del Estado Falcón, cercado con alambre de púa y estantillos de madera, cultivado con hierba guinea, con dos (02) represas artificiales, dos (02) divisiones internas sobre una extensión de CIENTO SETENTA (170 ) hectáreas aproximadamente de terrenos baldíos, cuyos linderos son: NORTE: Fundo de Ignacio Antequera; SUR: Fundo de Rafael Beltrán; ESTE: Fundo de Martín González; y OESTE: Fundo de Santos Coriel, el cual le pertenecía a causante según documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha seis (06) de Marzo de mil novecientos setenta y nueve ( 1979 ), anotado bajo el numero 53, primer Trimestre, protocolo Primero; se le adjudica el mismo a los ciudadanos VICTOR RAFAEL Y SILBERIO ANTONIO ORTIZ GONZALEZ. A los efectos de esta adjudicación se fija como precio de este mueble la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000). TERCERO: En cuanto al FUNDO AGROPECUARIO DENOMINADO “TURUPIA”, ubicado en el caserío Zazarida, Municipio Zamora del Estado Falcón, cercado totalmente con alambre de púa, cultivado con hierba guinea, once ( 11 ) represas, diez (10) divisiones internas sobre una fracción de DOCIENTOS SESENTA (260) hectáreas de terrenos baldíos, cuyos linderos son: NORTE: Fundo de Erasmo Rodríguez y potreros de Tiburcio González y José Alfonso Piña; SUR : Carretera que va de Furupia a Juan Bravo; ESTE: Fundo de Dionisio Ortiz y Cristina Bracho; y OESTE : Camino carretera que va de las montañas al caserío Las palomas, el cual le pertenecía a sus causantes según documento debidamente protocolizados en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha dieciocho ( 18 ) de Abril de mil novecientos sesenta y nueve (1969 ), anotado bajo el numero 07, Protocolo primero, Segundo Trimestre, y las mejoras realizadas según documento debidamente protocolizados en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Zamora del Estado Falcón , en fecha veintiuno ( 21 ) de Abril de mil novecientos setenta y seis ( 1976 ) anotado bajo el numero 12 , Segundo Trimestre; se le adjudica el mismo a los ciudadanos CARMEN VIDALINA, VICTOR RAFAEL, NELLY RAMONA, SILBERIO ANTONIO, GERMAN, DELIDA LAMBERTA, y CARMEN DOMINGA ORTIZ GONZALEZ, quedando en consecuencia el inmueble en cuestión, en inmueble en cuestión, en plena propiedad de los ciudadanos CARMEN VIDALINA, VICTOR RAFAEL, NELLY RAMONA, SILBERIO ANTONIO, GERMAN, DELIDA LAMBERTA, Y CARMEN DOMINGA ORTIZ GONZALEZ. A los efectos de esta adjudicación se fija como precio de este mueble la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000). CUARTO : En cuanto al FUNDO AGROPECUARIO DENOMINADO “ LAS MANTILLAS “, ubicado en la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, cultivado en su mayor parte con hierva guinea, cercado con alambre de púa, con tres (03) represas, con una extensión de TRESCIENTOS VEINTICINCO (325) hectáreas aproximadamente de terrenos baldíos, cuyos linderos son: NORTE: Carretera publica que conduce de Corozalito al Congal; SUR : Carretera publica que conduce de Zazarida a Acatuto; ESTE: Carretera publica que conduce de Corozalito al Congal y terreno desocupado; y OESTE : Fundo de Herminia Hurtado, el cual le pertenecía a sus causante según documento debidamente protocolizados en la oficina Subalterna del Registro de los Municipios Autónomo Zamora, Píritu Y Tocopero del Estado Falcón, en fecha ocho (08 ) de Febrero de mil novecientos setenta y ocho (7 00201968 ), anotado bajo en numero 37, protocolo Primero, Primer Trimestre; se le adjudica el mismo a la ciudadana CARMEN SELEDONIA ORTIZ GONZALEZ, quedando en consecuencia el inmueble en cuestión, en plena propiedad de la ciudadana CARMEN SELEDONIA ORTIZ GONZALEZ. A los efectos de esta adjudicación se fija como precio de este mueble la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000). QUINTO: En cuanto a UNA PARCELA DE TERRENO PROPIO, Y LA VIVIENDA SOBRE ELLA EDIFICADA, la parcela de terreno mide TREINTA Y TRES METROS (33 Mts.) de frente por VEINTISIETE METROS ( 27 Mts.) de fondo, ubicado en la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de Clara Hernández; SUR: Casa de Gregorio Clara; ESTE: Casa de Alfonso Perozo y calle Urdaneta de por medio; y OESTE : Fondo de la casas de Lucas Jiménez y Ramón Jiménez. La parcela de terreno le pertenecía a sus causantes según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora, Estado Falcón, en fecha veinte (20) de Marzo de mil novecientos setenta y uno ( 1971 ), bajo el numero 39, Protocolo 1, Primer Trimestre, y la vivienda le pertenecía a mi causante según documento debidamente protocolizados en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha diez ( 10 ) de Febrero de mil novecientos ochenta y uno ( 1981 ), anotado bajo el numero 35, Primer Trimestre, se le adjudica el mismo a los ciudadanos CARMEN VIDALINA, VICTOR RAFAEL, NELLY RAMONA, SILBERIO ANTONIO, GERMAN, DELIDA LAMBERTA, Y CARMEN DOMINGA ORTIZ GONZALEZ, quedando en consecuencia el inmueble en cuestión, en plena propiedad de los ciudadanos: CARMEN VIDALINA, VICTOR RAFAEL, NELLY RAMONA, SILBERIO ANTONIO, GERMAN, DELIDA LAMBERTA Y CAEMEN DOMINGA ORTIZ GONZALEZ. A los efectos de esta adjudicación se fija como precio de este mueble la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150. 000). SEXTO: En cuanto a UNA PARCELA DE TERRENO PROPIO, Y LA VIVIENDA SOBRE ELLA EDIFICADA, la casa quinta de dos ( 02 ) plantas sobre ella edificada, la parcela consta de un área de terreno que mide TRECE METROS (13 Mts.) de frente por CINCUENTA METROS (50 Mts.) de fondo, ubicados en la calle Urdaneta de la Población de Puerto cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de David García; SUR: Casa de Neira Hernández; ESTE: Casa de Jesús Martínez; y OESTE: Su frente, calle Urdaneta. La parcela de terreno le pertenecía a sus causantes según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, Estado Falcón, en fecha siete ( 07 ) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete ( 1987 ), anotado bajo el numero 98, folios 240 al 241, Protocolo Primero, Tercer trimestre, y la casa según titulo supletorio debidamente protocolizados en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha veinticinco ( 25 ) de Abril de mil novecientos noventa y uno ( 1991 ), anotado bajo el numero 30, Segundo Trimestre; se acuerda la venta de la misma y que el producto de la mismo será repartido entre los herederos CARMEN SELEDONIA ORTIZ GONZALEZ, CARMEN VIDALINA, VICTOR RAFAEL, NELLY RAMONA, SILBERIO ANTONIO, GERMAN, DELIDA LAMBERTA, Y CARMEN DOMINGA ORTIZ GONZALEZ, en igualdad de condiciones, sin que esto impida que cualquiera de los herederos u otros interesado pueda adquirir la cuota parte que le corresponde a CARMEN SELEDONIA ORTIZ GONZALEZ. A los efectos de esta adjudicación se fija como precio de este inmueble la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000). SEPTIMO: En cuanto a UN VEHICULO, que posee las siguientes características: CLASE: Rustico; TIPO: Estaca; USO; Carga; MARCA: Willys; MODELO: Jeep ; AÑO: 1971; COLOR : Azul ; PLACA: 190- IAB SERIAL DEL MOTOR: 310F084469 ; SERIAL DE CARROCERIA: 3407Z16200284; Y le pertenecía a mi causante según titulo de propiedad numero 3407z16200284, de fecha catorce ( 14 ) de septiembre de 1987; se le adjudica el mismo al ciudadano SILBERIO ANTONIO ORTIZ GONZALEZ, quedando en consecuencia el vehiculo en cuestión, en plena propiedad al ciudadano SILBERIO ANTONIO ORTIZ GONZALEZ, quedando en consecuencia el vehiculo en cuestión, en plena propiedad al ciudadano SILBERIO ANTONIO ORTIZ GONZALEZ. A los efectos de esta adjudicación se fija como precio de este mueble la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000).
Solicitamos que el presente escrito sea admitido cuanto a lugar en derecho, sustanciado conforme a la ley y una vez homologado el presente acuerdo se nos expida dos (02) copias certificadas. Es Justicia que espero en la ciudad de Santa Ana de Coro a la fecha de su presentación.(…).”
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
Primero: HOMOLOGA EL COVENIMIENTO efectuada por ambas partes en el presente procedimiento; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir las copias certificadas solicitadas, autorizándose suficientemente a la Ciudadana Secretaria de este Despacho Abogada Celimar Eljuri , venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.350.996, para que las certifique y confronte con sus originales.-
Tercero: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial

Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Temporal

Abog. Celimar Eljuri

Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Temporal

Abog. Celimar Eljuri



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