REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 18 de abril de 2011.
200° y 152°
Exp. Nº: 2667-11
Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL.
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisión de la Inhibición planteada por la abogada DAYANHARA GONZÁLEZ SEIJO, Juez Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos ANTONIO DÍAZ NAVARRO y JUAN DÍAZ NAVARRO, signado bajo el Nº 34C-10.686-08 de la nomenclatura de ese Juzgado.
Recibidas las actuaciones el 13 de abril del 2011, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Juez CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter la suscribe.
Ahora bien, vista el acta de inhibición suscrita por la abogada DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, en su condición de Juez del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y por observar esta Alzada que, la referida profesional del derecho tiene legitimidad para presentar la inhibición, tal y como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno, es por lo que se Admite la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
Se acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión, según lo dispuesto en artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Decisión
En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley Admite la Inhibición planteada por la abogada DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, Juez Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos ANTONIO DÍAZ NAVARRO y JUAN DÍAZ NAVARRO, signado bajo el Nº 34C-10.686-08 de la nomenclatura de ese Juzgado.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de esta Sala Cuatro de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2011, 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
LA JUEZ LA JUEZ
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº2667-11
CSP/MAC/JTV/MMC/yfe.