REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 26 de abril de 2011
200° y 152°

Ponente: María Antonieta Croce Romero
Expediente Nº 2671-11

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 18 de febrero de 2011, por la abogada YADIRA PÉREZ CAMPOS, Defensora Pública Penal Vigésima Sexta de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de los imputados ROGELIO JAVIER SOSA y JUAN CARLOS ZAMBRANO ZAMBRANO, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2011, por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad a los referidos imputados, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 18 de abril de 2011 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2671-11 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 11 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, cuyo auto fundado fue dictado el 15 de febrero de 2011, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad de los imputados ROGELIO JAVIER SOSA, DERVINSON GUMERCINDO VELASQUEZ, JOSBEL ALEJANDRO MENDEZ VEGAS, JOSE LUIS MENDEZ VEGAS y JUAN CARLOS ZAMBRANO ZAMBRANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Constató esta Alzada que en el acta de presentación del imputado, de fecha 11 de febrero de 2011, se dejó constancia que la abogada YADIRA PÉREZ CAMPOS, Defensora Pública Penal Vigésima Sexta de esta Circunscripción Judicial, aceptó el cargo de defensora de los imputados ROGELIO JAVIER SOSA y JUAN CARLOS ZAMBRANO ZAMBRANO. En razón a ello, se determinó que la referida abogada tiene cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta en autos certificación expedida el 21 de febrero de 2011, por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Control Circunscripcional, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 11 de febrero de 2011 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 18 de febrero de 2011, fecha en la cual la defensora pública presentó el escrito de apelación, vale decir el quinto día hábil posterior a la fecha de la recurrida, de lo que concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada abogada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 numeral 4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Se dejo constancia en el cómputo de fecha 12 de abril de 2011, los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 18 de marzo de 2011, exclusive, fecha en la cual el representante del Ministerio Público fue emplazado de la interposición del recurso de apelación presentado, hasta el 23 de marzo del presente año, fecha en la cual venció el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación Fiscal presentara escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 18 de febrero de 2011, por la abogada YADIRA PÉREZ CAMPOS, Defensora Pública Penal Vigésima Sexta de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de los imputados ROGELIO JAVIER SOSA y JUAN CARLOS ZAMBRANO ZAMBRANO, contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2011, por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad a los referidos imputados, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ


EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


Exp: Nº 2671-11
CSP/MAC/JT/mm