REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 04 de abril de 2011
200° y 152°

Ponente: María Antonieta Croce Romero
Expediente Nº 2656-11

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 04 de marzo de 2011, por la abogada LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Penal Sexagésima de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del imputado JOSE ALI SANCHEZ RANGEL, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2011, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 31 de marzo de 2011 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2656-11 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 25 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad del imputado JOSE ALI SANCHEZ RANGEL, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal..

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Constató esta Alzada que en el acta de presentación del imputado, de fecha 25 de febrero de 2011, se dejó constancia que la abogada LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Penal Sexagésima de esta Circunscripción Judicial, aceptó el cargo de defensora del imputado JOSE ALI SANCHEZ RANGEL. En razón a ello, se determinó que la referida abogada tiene cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta en autos certificación expedida el 29 de marzo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Control Circunscripcional, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 25 de febrero de 2011 (exclusive), fecha en la cual dictó la decisión recurrida, hasta el 04 de marzo de 2011 (inclusive), fecha en la cual la defensora pública presentó el escrito de apelación, a saber 28 de febrero, 01, 02, 03 y 04 de marzo de 2011.

De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 28 de febrero de 2011, primer día hábil posterior a la fecha de la recurrida, hasta el 04 de marzo de 2011, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 5 días hábiles. Y así se hace constar.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada abogada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Se dejó constancia en el cómputo de fecha 29 de marzo de 2011, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 14 de marzo de 2011, exclusive, fecha en la cual la representante del Ministerio Público fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 17 de marzo del presente año, inclusive, fecha en la cual el Ministerio Público presentó escrito de contestación, a saber: 15, 15 y 17 de marzo de 2011, concluyendo esta Instancia Superior que el escrito fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 04 de marzo de 2011, por la abogada LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Penal Sexagésima de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del imputado JOSE ALI SANCHEZ RANGEL, contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2011, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado el 17 de marzo de 2011, por la abogada ELIS PAREDES Z., en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésimos Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los cuatro (04) días del mes de abril de 2011, a los 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


Exp: Nº 2656-11
CSP/MAC/JT/mm