REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 6


Caracas, 7 de abril de 2011
200° y 152°

Exp. N° 3002-2011 (As) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO


Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ZULYS MARLENE LEÓN INAGAS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de marzo (sic) de 2011, y publicado su texto íntegro en fecha 23 de marzo (sic) de 2011, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos VICTORIA RASMED MARFIL OVIEDO, por la comisión del delito de FRAUDE AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en relación con el artículo 27 numeral 2 ejusdem y el artículo 99 del Código Penal, y VICTOR MANUEL MARFIL OVIEDO, por la comisión del delito de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FRAUDE AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra Delitos Informáticos, en relación con el artículo 27 numeral 2 ejusdem, y el artículo 99 del Código Penal, con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.


Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”


SEGUNDO: La profesional del derecho ZULYS MARLENE LEÓN INAGAS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar decisión dictada en fecha 1 de marzo (sic) de 2011, y publicado su texto íntegro en fecha 23 de marzo (sic) de 2011, por el Tribunal A-Quo; asimismo interpone el recurso en fecha 10 de marzo del corriente año, como se aprecia a los folios 122 al 130 del presente expediente, es decir ejercieron el presente recurso de apelación al quinto (5) día hábil, según cómputo realizado por la secretaria adscrita al tribunal a-quo, de los días hábiles trascurridos desde la fecha de la decisión hasta el día en que fue interpuesto el recurso por parte de la representación Fiscal, el cual se encuentra agregado al folio 145 de la presente causa, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.


TERCERO: En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ANDRES PUGA ZABALETA, en su carácter defensor privado de los ciudadanos VICTORIA RASNIE MARFIL OVIEDO y VISTOR MANUEL MARFIL OVIEDO, este Tribunal lo admite, por cuanto fue consignado en tiempo oportuno.


Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establecen los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, dictar los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ZULYS MARLENE LEÓN INAGAS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de marzo (sic) de 2011, y publicado su texto íntegro en fecha 23 de marzo (sic) de 2011, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos VICTORIA RASMED MARFIL OVIEDO, por la comisión del delito de FRAUDE AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en relación con el artículo 27 numeral 2 ejusdem y el artículo 99 del Código Penal, y VICTOR MANUEL MARFIL OVIEDO, por la comisión del delito de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FRAUDE AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra Delitos Informáticos, en relación con el artículo 27 numeral 2 ejusdem, y el artículo 99 del Código Penal, con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ANDRES PUGA ZABALETA, en su carácter defensor privado de los ciudadanos VICTORIA RASNIE MARFIL OVIEDO y VISTOR MANUEL MARFIL OVIEDO, este Tribunal lo admite, por cuanto fue consignado en tiempo oportuno. Y en consecuencia, se fija para la séptima audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ZULYS MARLENE LEÓN INAGAS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de marzo (sic) de 2011, y publicado su texto íntegro en fecha 23 de marzo (sic) de 2011, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos VICTORIA RASMED MARFIL OVIEDO, por la comisión del delito de FRAUDE AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en relación con el artículo 27 numeral 2 ejusdem y el artículo 99 del Código Penal, y VICTOR MANUEL MARFIL OVIEDO, por la comisión del delito de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FRAUDE AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra Delitos Informáticos, en relación con el artículo 27 numeral 2 ejusdem, y el artículo 99 del Código Penal, con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ANDRES PUGA ZABALETA, en su carácter defensor privado de los ciudadanos VICTORIA RASNIE MARFIL OVIEDO y VISTOR MANUEL MARFIL OVIEDO, este Tribunal lo admite, por cuanto fue consignado en tiempo oportuno. Y en consecuencia, se fija para la séptima audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese, la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA JUEZ -PONENTE

DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

PMM/MM/GP/YC/da.-
Expte. Nro. 3002-2011 (As) S-6