REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

SALA 10


Caracas 14 de abril de 2011
200° y 152°

DECISIÓN Nº 543.-


EXPEDIENTE Nº 10Aa 2917-11
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos DRES. JESUS ORANGEL GARCÍA y OSCAR JOSÉ MOYA PONCE, en su condición de Defensores del ciudadano Imputado TREJO ROJAS EDWARD JOSÉ, contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de marzo de 2011, a cargo del ciudadano Juez DR. LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO, mediante la cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Imputado TREJO ROJAS EDWARD JOSÉ, por cuanto según los recurrentes, el Tribunal a quo lo consideró presuntamente responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, en relación con el 80 y 277, todos del Código Penal Venezolano, respectivamente; esta Sala observa:

En fecha 14 de marzo de 2011, los ciudadanos DRES. JESUS ORANGEL GARCÍA y OSCAR JOSÉ MOYA PONCE, en su condición de Defensores del ciudadano Imputado TREJO ROJAS EDWARD JOSÉ, consignaron escrito mediante el cual interponen Recurso de Apelación, ante el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 05 de marzo de 2011.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:

En cuanto al literal “a”:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 05 de marzo de 2011, por los ciudadanos DRES. JESUS ORANGEL GARCÍA y OSCAR JOSÉ MOYA PONCE, esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que son los Defensores del ciudadano Imputado TREJO ROJAS EDWARD JOSÉ, es decir, que son partes en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno de Apelación.

En cuanto al literal “b”:

Observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 14 de marzo de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio cuarenta y ocho (f-48) del presente Cuaderno de Apelación, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia N° 2560, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil, es decir, dentro de su oportunidad legal correspondiente.

En cuanto al literal “c”:

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto con fundamento a lo establecido en los numerales 4 y 5, ambos del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de marzo de 2011, mediante la cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Imputado TREJO ROJAS EDWARD JOSÉ, por cuanto según los recurrentes, el Tribunal a quo lo consideró presuntamente responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, en relación con el 80 y 277, todos del Código Penal Venezolano; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio cuarenta y ocho (f-48) del presente Cuaderno de Apelación, se desprende que la ciudadana DRA. SUSSAN FERREIRA RODRÍGUEZ, FISCAL CUARTA (4ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos DRES. JESUS ORANGEL GARCÍA y OSCAR JOSÉ MOYA PONCE, en su condición de Defensores del ciudadano Imputado TREJO ROJAS EDWARD JOSÉ, contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de marzo de 2011, por lo que declara TEMPESTIVO, la contestación presentada por la ciudadana DRA. SUSSAN FERREIRA RODRÍGUEZ, FISCAL CUARTA (4ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


En cuanto al Medio de Prueba Ofrecido por parte de la Representante del Ministerio Público:

En relación al único medio de prueba ofrecido por la ciudadana DRA. SUSSAN FERREIRA RODRÍGUEZ, FISCAL CUARTA (4ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el escrito de contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa, esta es:

“(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como prueba el expediente Nro.6°C-15476-11, nomenclatura del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Áreas Metropolitana de Caracas, en cuyo despacho reposa.
(…)”

La Sala observa previamente lo siguiente:

En este orden de ideas, y, tomando en cuenta lo anteriormente transcrito, esta Sala considera que la prueba ofrecida por la Representante del Ministerio Público, tal como es: “…el expediente Nro.6° C-15476-11,….”, no es ADMISIBLE, por cuanto la acompañó en físico en el escrito de contestación al Recurso de Apelación, dado que no basta, sólo su ofrecimiento. Y ASÌ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos DRES. JESUS ORANGEL GARCÍA y OSCAR JOSÉ MOYA PONCE, en su condición de Defensores del ciudadano Imputado TREJO ROJAS EDWARD JOSÉ, contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de marzo de 2011, a cargo del ciudadano Juez DR. LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO, mediante la cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Imputado TREJO ROJAS EDWARD JOSÉ, por cuanto según los recurrentes, el Tribunal a quo lo consideró presuntamente responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, en relación con el 80 y 277, todos del Código Penal Venezolano, SEGUNDO: Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por la ciudadana DRA. SUSSAN FERREIRA RODRÍGUEZ, FISCAL CUARTA (4ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS al Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos DRES. JESUS ORANGEL GARCÍA y OSCAR JOSÉ MOYA PONCE, en su condición de Defensores del ciudadano Imputado TREJO ROJAS EDWARD JOSÉ, contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de marzo de 2011 y TERCERO: INADMITE el medio de prueba ofrecido por la ciudadana DRA. SUSSAN FERREIRA RODRÍGUEZ, FISCAL CUARTA (4ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el escrito de contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa, tal como es: “…el expediente Nro.6° C-15476-11,….”, por cuanto no la acompañó en físico en el escrito de Contestación al Recurso de Apelación, dado que no basta, sólo su ofrecimiento.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE A FEDERACIÓN

LA JUEZ PRESIDENTE,


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. BETTY REYES QUINTERO
PONENTE

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Expediente Nro. 10Aa 2917-11.-
CTBM/ARB/BRQ/cms/leh.-