REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO.
LA JUEZ (S): DRA. XIOMARA MONTILLA
FISCAL AUXI. ENCARGADO 117º MP: DR. MAURO GRANADILLO
DEFENSORA PÚBLICA N° 1°: DRA. ANNERYS AVILES
SANCIONADO: xxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, Viernes veintinueve (29) del mes Abril del año dos mil Once (2011), siendo las una y treinta horas de la tarde (1:30 pm), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia para oír al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el sancionado fue puesto a disposición de este Tribunal en el día de hoy, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad ciudadana y Transporte de la alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, toda vez que en fecha 06-10-2010, este Tribunal lo declaro en Rebeldía y ordeno su localización, captura y traslado hasta la sede de este Tribunal. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez (S) DRA. XIOMARA MONTILLA, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Encargado 117° del Ministerio Público, DR. MAURO GRANADILLO, el sancionado xxxxxxxxxx, quien compareció ante la sede de este Tribunal, previo traslado del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, debidamente asistido por la Defensora Pública N° 1° DRA. ANNERYS AVILES. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven adulto ROBERT ARGENIS LUNA, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, y expuso que el motivo por el cual éste Tribunal declaro en Rebeldía al sancionado, fue por su incomparecencia al Complejo Luces del Alba desde el 29-09-2010, a cumplir la Sanción de Libertad Asistida que por el lapso de un (1) años, usted debe cumplir. En este sentido, la ciudadana Juez, explico a los presentes, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante Sentencia por Admisión de Hecho de fecha 01-04-2008, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, sanciono al joven ROBERT ARGENIS LUNA, con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de UN (1) año, por haber admitido los hechos por el delito de Robo Genérico. Seguidamente, la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Palacio de Justicia, en fecha 17-04-2008, remitió a este Tribunal la presente causa, folio 307 de la primera pieza del expediente; mediante auto de fecha 24-04-2008, cursante al folio 09 de la segunda pieza del expediente; este Tribunal fijo Audiencia de Imposición de Sanción para el día 15-05-2008, la cual fue diferida por la incomparecencia del sancionado en fechas 15-05-2008, 09-06-2008, 17-06-2008, 01-07-2008, 15-07-2008, tal y como se evidencia a los folios 13 al 15, 17, 24 al 25, 50 al 51, 65 al 66, todos de la segunda pieza del expediente, respectivamente, y mediante auto de fecha 13-08-2008, cursante a los folios 72 al 73 de la segunda pieza del expediente, este Tribunal suspendió la celebración de la Audiencia de Imposición de la medida porque libro oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de que informaran la última dirección de residencia del sancionado. Seguidamente, mediante auto de fecha 14-10-2008, cursante al folio 83 de la segunda pieza del expediente, este Tribunal volvió a fijar Audiencia de Imposición de la medida para el 28-10-2008, la cual fue diferida por incomparecencia del sancionado para el 11-08-2008, oportunidad en la cual éste Tribunal le impuso al sancionado la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) años, y se le explico al sancionado que el incumplimiento de la sanción podría acarrearle la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses de acuerdo con lo previsto con el articulo 628, literal C) de la Ley Orgánica Espacial que rige la materia, tal y como se evidencia a los folios 94 al 98 de la segunda pieza del expediente, medida que comenzó a cumplir en fecha 12-12-2008, tal y como se evidencia de matriculación cursante al folio 127 de la segunda pieza del expediente; Al folio 129 de la segunda pieza del expediente, cursa computo de la sanción de libertad Asistida correspondiente al sancionado LUNA ROBERT ARGENIS, del que se evidencia que el joven cumpliría dicha sanción en fecha 12-12-2009. A los folios 155 al 156 de la segunda pieza del expediente, cursa oficio N° 1208-09 de fecha 04-03-2009, mediante el cual la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad, Circuito N° 1, ahora Complejo Luces del Alba, informo que el sancionado xxxxxxxxx, no había asistido al centro desde el 15-01-2009, y remitió consecutivo de cita del sancionado. Al folio 157 de la segunda pieza del expediente, cursa auto de fecha 10-03-20009, mediante el cual éste Tribunal cito al sancionado, para que compareciera ante la sede de este Tribunal dentro de las 48 horas siguiente a su citación, a los fines de que el sancionado expusiera el motivo de sus inasistencias la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad, Circuito N° 1, ahora Complejo Luces del Alba, citación que fue ratificada por la incomparecencia del sancionado, mediante autos de fecha 08-07-2009 y 28-07-2009, cursantes a los folios 202 y 210, en orden respectivo, todos de la segunda pieza del expediente. A los folios 216 al 219 de la segunda pieza del expediente, cursa auto fundado mediante el cual este Tribunal declaro en rebeldía al prenombrado sancionado, ordenándose su localización y captura, orden que fue ejecutada por el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, en fecha 03-04-2010, quien puso a la orden de este Tribunal al sancionado xxxxxxxxxxxx, en fecha 05-04-2010, y mediante auto de fecha 05-2010, este Tribunal fijo audiencia para oír al sancionado para el 06-04-2010, oportunidad en la cual este Tribunal, a pesar de que el sancionado no justifico el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, acordó mantenerle en el cumplimiento de la misma, y se le volvió a advertir que el incumplimiento de la sanción podría acarrearle la privación de Libertad hasta por el lapso de seis meses, tal y como se evidencia de Audiencia para oír al sancionado cursante a los folios 253 al 256 de la segunda pieza del expediente. Al folio 252 de la segunda pieza del expediente, cursa oficio N° 591-10 de fecha 08-04-2010, mediante el cual la Coordinadora de Libertad Asistida del Complejo luces del Alba, informo que el sancionado reingreso a dicha institución en fecha 07-04-2010; A los folios 226 al 273 de la segunda pieza del expediente cursa Reestructuración del Plan de Acción del sancionado, en el que se establecen las metas a corto, mediano y largo plazo; A los folios 278 al 280 de la segunda pieza del expediente, cursa Oficio N° 1871-10, de fecha 27-09-2010, mediante el cual el Coordinador de Libertad Asistida, remitió informe evolutivo del sancionado del que se evidencia que el sancionado no cumplió la meta N° 1, del plan de Acción, relativa a que éste se incorpore al área educativa; tampoco cumplió con la meta N° 2 del Plan de Acción, en el sentido de que de que se mantenga en sus estudios o realice cursos de capacitación laboral, en cuanto a la meta N° 3, relativa a que el sancionado se mantenga incorporado en el área laboral, si la cumplió ya que se ha mantenido laborando a pesar de que ha cambiado varias veces de trabajo. A los folios 285 al 288 de la segunda pieza del expediente, cursa Oficio N° 2258-10 de fecha 04-11-2010, mediante el cual el Coordinador de Libertad Asistida remitió Informe evolutivo del sancionado, del que se evidencia que en cuanto al periodo de evaluación el sancionado se presentó de manera irregular a las citas pautadas por el equipo técnico, así como que se encuentra inactivo en el área educativa y laboral, pues ya no trabajaba en Dominós Pizza; y remitió consecutivo de cita del que se evidencia que el sancionado inicio el cumplimiento de la medida en fecha 12-11-2008 hasta el 15-01-2009; a los folios 294 al 296 de la segunda pieza del expediente cursa decisión de fecha 06-12-2010, mediante el cual éste Tribunal declaro en rebeldía al sancionado y ordeno su localización, captura y traslado hasta la sede de este Tribunal, la cual fue ratificada mediante auto de fecha 22-03-2011, cursante al folio 305 de la segunda pieza del expediente, y en el día de ayer, el sancionado fue puesto a la orden de este Tribunal, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Trasporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, por encontrarse requerido por este Tribunal. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 631 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: xxxxxxxxxx, a los fines de que expusiera las razones por las cuáles dejo de asistir al Complejo Luces del Alba, desde el 29-09-2010, quien expone: “Yo no tenia un lugar estable, yo vivía en Maracay y viajaba para Caracas, y llegaba tarde, y cuando deje de asistir al centro, fue porque no tenia donde estar, y no tenia como pagar habitación y me fui para Maracaibo, y luego me vine nuevamente, tengo mi esposa y mi hija, estoy viviendo en una invasión en Chacaito, cerca de la Feria de Sabana Grande, yo soy barbero, pero trabajo de soldador, con el señor Pedro, haciendo trabajo de herrería por contrato, en la casa de una señora, cuando yo iba para el centro, la delegada me decía que no fuera porque ella tenia que ir a la Universidad, o porque tenia que hacer una diligencia, por eso fue que yo falte muchas veces al centro, yo me vine de Maracaibo hace un mes, yo no tenia cédula de identidad, la saque en un operativo, yo quiero que se me de una oportunidad, yo voy hacer lo que usted me diga, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “En relación a lo expuesto por el sancionado, el Ministerio público, realizará las siguientes consideraciones: En fecha 06-04-2010, se celebro audiencia por captura para oír al sancionado, en la cual este Tribunal, a pesar de que el sancionado no justifico el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, acordó mantenerle en el cumplimiento de la misma, y se le volvió a advertir que el incumplimiento de la sanción podría acarrearle la privación de Libertad hasta por el lapso de seis meses, tal y como se evidencia de Audiencia para oír al sancionado cursante a los folios 253 al 256 de la segunda pieza del expediente. Al folio 252 de la segunda pieza del expediente, cursa oficio N° 591-10 de fecha 08-04-2010, mediante el cual la Coordinadora de Libertad Asistida del Complejo Luces del Alba, informo que el sancionado reingreso a dicha institución en fecha 07-04-2010; A los folios 226 al 273 de la segunda pieza del expediente cursa Reestructuración del Plan de Acción del sancionado, en el que se establecen las metas a corto, mediano y largo plazo; A los folios 278 al 280 de la segunda pieza del expediente, cursa Oficio N° 1871-10, de fecha 27-09-2010, mediante el cual el Coordinador de Libertad Asistida, remitió informe evolutivo del sancionado del que se evidencia que el sancionado no cumplió la meta N° 1, del plan de Acción, relativa a que éste se incorpore al área educativa; tampoco cumplió con la meta N° 2 del Plan de Acción, en el sentido de que de que se mantenga en sus estudios o realice cursos de capacitación laboral, en cuanto a la meta N° 3, relativa a que el sancionado se mantenga incorporado en el área laboral, si la cumplió ya que se ha mantenido laborando a pesar de que ha cambiado varias veces de trabajo. A los folios 285 al 288 de la segunda pieza del expediente, cursa Oficio N° 2258-10 de fecha 04-11-2010, mediante el cual el Coordinador de Libertad Asistida remitió Informe evolutivo del sancionado, del que se evidencia que en cuanto al periodo de evaluación el sancionado se presentó de manera irregular a las citas pautadas por el equipo técnico, así como que se encuentra inactivo en el área educativa y laboral, pues ya no trabajaba en Dominós Pizza; y remitió consecutivo de cita del que se evidencia que el sancionado inicio el cumplimiento de la medida en fecha 12-11-2008 hasta el 15-01-2009; a los folios 294 al 296 de la segunda pieza del expediente cursa decisión de fecha 06-12-2010, mediante el cual éste Tribunal declaro en rebeldía al sancionado y ordeno su localización, captura y traslado hasta la sede de este Tribunal, la cual fue ratificada mediante auto de fecha 22-03-2011, cursante al folio 305 de la segunda pieza del expediente, y en el día de ayer, el sancionado fue puesto a la orden de este Tribunal, y en esta audiencia el sancionado ha expresado que se encuentra trabajando como soldador, pero ello en nada lo ayuda, porque decir que esta trabajando de soldador, no justifica sus inasistencias al centro, pues todos sabemos los sancionados que están en Libertad Asistida pueden o no trabajar, pero su obligación es ir al centro a dejarse a abordar y cumplir la sanción; en el presente caso, se trata de la segunda vez que el sancionado se ausenta del proceso, es decir, dejo de cumplir la sanción por segunda vez, y visto que solo ha cumplido dos meses de la sanción de Libertad Asistida, es por lo que el Ministerio público solicita se decrete el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida y se acuerde la privación de libertad del sancionado por seis meses, ya que le resta por cumplir mucho más de la mitad de la sanción, y visto que el sancionado tienen en la actualidad 22 años de edad, solicito que su internamiento sea en una institución para adultos, es todo.”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Esta defensa ante la solicitud fiscal, quiere hacer las siguientes observaciones. Si bien es cierto, que lo alegado por mi defendido, no puede justificar la forma en que se separo de la sanción de Libertad Asistida, ya que este debió de participar dicha situación al Tribunal, pero la defensa solicita se le dé una oportunidad a mi representado para que continúe cumpliendo con la sanción de Libertad Asistida, pues la oportunidad que solicito a favor de mi representado la realizo con sujeción al debido proceso, al derecho a la defensa, al Principio del Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigido al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, pues considera la defensa que de aplicar la sanción solicitada por la representación Fiscal, se estaría desfavoreciendo a mí representado, pues la medida de privación de libertad, a criterio de la defensa, no es la más idónea, es por ello que solicito se le mantenga la medida de Libertad Asistida, es todo. ” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Oída la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se acuerde el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, y se acuerde la privación de libertad del sancionado por el lapso de seis meses, argumentando dichas solicitudes con las aseveraciones expuestas precedentemente, las cuales se dan aquí por reproducidas; a dicha solicitud se opuso la defensa del sancionado con los argumentos que se mencionaron anteriormente, y que se dan aquí por reproducidos. Al respecto observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante Sentencia por Admisión de Hecho de fecha 01-04-2008, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, sanciono al joven xxxxxxxxxxxx, con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de UN (1) año, por haber admitido los hechos por el delito de Robo Genérico. Seguidamente, la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Palacio de Justicia, en fecha 17-04-2008, remitió a este Tribunal la presente causa, folio 307 de la primera pieza del expediente; mediante auto de fecha 24-04-2008, cursante al folio 09 de la segunda pieza del expediente; este Tribunal fijo Audiencia de Imposición de Sanción para el día 15-05-2008, la cual fue diferida por la incomparecencia del sancionado en fechas 15-05-2008, 09-06-2008, 17-06-2008, 01-07-2008, 15-07-2008, tal y como se evidencia a los folios 13 al 15, 17, 24 al 25, 50 al 51, 65 al 66, todos de la segunda pieza del expediente, respectivamente, y mediante auto de fecha 13-08-2008, cursante a los folios 72 al 73 de la segunda pieza del expediente, este Tribunal suspendió la celebración de la Audiencia de Imposición de la medida porque libro oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de que informaran la última dirección de residencia del sancionado. Seguidamente, mediante auto de fecha 14-10-2008, cursante al folio 83 de la segunda pieza del expediente, este Tribunal volvió a fijar Audiencia de Imposición de la medida para el 28-10-2008, la cual fue diferida por incomparecencia del sancionado para el 11-11-2008, oportunidad en la cual éste Tribunal le impuso al sancionado la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) años, y se le explico al sancionado que el incumplimiento de la sanción podría acarrearle la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses de acuerdo con lo previsto con el articulo 628, literal C) de la Ley Orgánica Espacial que rige la materia, tal y como se evidencia a los folios 94 al 98 de la segunda pieza del expediente, medida que comenzó a cumplir en fecha 12-12-2008, tal y como se evidencia de matriculación cursante al folio 127 de la segunda pieza del expediente; Al folio 129 de la segunda pieza del expediente, cursa computo de la sanción de libertad Asistida correspondiente al sancionado xxxxxxxxxxxxx, del que se evidencia que el joven cumpliría dicha sanción en fecha 12-12-2009. A los folios 155 al 156 de la segunda pieza del expediente, cursa oficio N° 1208-09 de fecha 04-03-2009, mediante el cual la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad, Circuito N° 1, ahora Complejo Luces del Alba, informo que el sancionado LUNA ROBERT ARGENIS, no había asistido al centro desde el 15-01-2009, y remitió consecutivo de cita del sancionado. Al folio 157 de la segunda pieza del expediente, cursa auto de fecha 10-03-20009, mediante el cual éste Tribunal cito al sancionado, para que compareciera ante la sede de este Tribunal dentro de las 48 horas siguiente a su citación, a los fines de que el sancionado expusiera el motivo de sus inasistencias la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad, Circuito N° 1, ahora Complejo Luces del Alba, citación que fue ratificada por la incomparecencia del sancionado, mediante autos de fecha 08-07-2009 y 28-07-2009, cursantes a los folios 202 y 210, en orden respectivo, todos de la segunda pieza del expediente. A los folios 216 al 219 de la segunda pieza del expediente, cursa auto fundado mediante el cual este Tribunal declaro en rebeldía al prenombrado sancionado, ordenándose su localización y captura, orden que fue ejecutada por el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, en fecha 03-04-2010, quien puso a la orden de este Tribunal al sancionadoxxxxxxxxxxxx, en fecha 05-04-2010, y mediante auto de fecha 05-2010, este Tribunal f ijo audiencia para oír al sancionado para el 06-04-2010, oportunidad en la cual este Tribunal, a pesar de que el sancionado no justifico el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, acordó mantenerle en el cumplimiento de la misma, y se le volvió a advertir que el incumplimiento de la sanción podría acarrearle la privación de Libertad hasta por el lapso de seis meses, tal y como se evidencia de Audiencia para oír al sancionado cursante a los folios 253 al 256 de la segunda pieza del expediente. Al folio 252 de la segunda pieza del expediente, cursa oficio N° 591-10 de fecha 08-04-2010, mediante el cual la Coordinadora de Libertad Asistida del Complejo luces del Alba, informo que el sancionado reingreso a dicha institución en fecha 07-04-2010; A los folios 226 al 273 de la segunda pieza del expediente cursa Reestructuración del Plan de Acción del sancionado, en el que se establecen las metas a corto, mediano y largo plazo; A los folios 278 al 280 de la segunda pieza del expediente, cursa Oficio N° 1871-10, de fecha 27-09-2010, mediante el cual el Coordinador de Libertad Asistida, remitió informe evolutivo del sancionado del que se evidencia que el sancionado no cumplió la meta N° 1, del plan de Acción, relativa a que éste se incorpore al área educativa; tampoco cumplió con la meta N° 2 del Plan de Acción, en el sentido de que de que se mantenga en sus estudios o realice cursos de capacitación laboral, en cuanto a la meta N° 3, relativa a que el sancionado se mantenga incorporado en el área laboral, si la cumplió ya que se ha mantenido laborando a pesar de que ha cambiado varias veces de trabajo. A los folios 285 al 288 de la segunda pieza del expediente, cursa Oficio N° 2258-10 de fecha 04-11-2010, mediante el cual el Coordinador de Libertad Asistida remitió Informe evolutivo del sancionado, del que se evidencia que en cuanto al periodo de evaluación el sancionado se presentó de manera irregular a las citas pautadas por el equipo técnico, así como que se encuentra inactivo en el área educativa y laboral, pues ya no trabajaba en Dominós Pizza; y remitió consecutivo de cita del que se evidencia que el sancionado inicio el cumplimiento de la medida en fecha 12-11-2008 hasta el 15-01-2009; a los folios 294 al 296 de la segunda pieza del expediente cursa decisión de fecha 06-12-2010, mediante el cual éste Tribunal declaro en rebeldía al sancionado y ordeno su localización, captura y traslado hasta la sede de este Tribunal, la cual fue ratificada mediante auto de fecha 22-03-2011, cursante al folio 305 de la segunda pieza del expediente, y en el día de ayer, el sancionado fue puesto a la orden de este Tribunal, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Trasporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, por encontrarse requerido por este Tribunal. En cuanto al lapso de tiempo en que el sancionado cumplió la sanción, tenemos que: Desde el 12-11-2008, hasta el 15-01-2009, ambas fechas inclusive, tenemos que al sancionado se le cito para que acudiera al Complejo Luces del Alba en ocho (8) oportunidades y solo falto una vez, a saber: En el mes de Noviembre del 2008, se le cito en dos oportunidades y asistió a las mismas; en el Mes de Diciembre del 2008, se le cito en tres oportunidades y asistió a todas ella; En el mes de Enero del 2009, se le cito en dos oportunidades y solo asistió una sola vez, por lo que se le debe restar 15 días del mes de enero del 2009, en consecuencia el sancionado, cumplió durante el lapso comprendido entre el 12-11-2008 hasta el 15-01-2009, ambas fechas inclusive, TRES (3) MESES y QUINCE (15) DÍAS de la medida de Libertad Asistida. Posteriormente Reingreso al Complejo Luces del Alba en fecha 07-04-2010 hasta el 29-09-2010, es de observar, que durante éste último lapso de tiempo, es decir desde el 07-04-2010 hasta el 29-09-2010, ambas fechas inclusive, al sancionado se le cito para que acudiera al Complejo Luces del Alba, en 11 oportunidades y solo asistió en seis de ellas, a saber: En el mes de Abril del 2010, se le cito en cuatro (4) oportunidades, y solo asistió en dos (2) de ellas, por lo que solo cumplió quince (15) días de la sanción de Libertad Asistida durante éste mes; En el mes de Mayo del 2010, se le cito en tres (3) oportunidades, y solo asistió dos (2) de ellas, por lo que solo cumplió quince (15) días de la sanción de libertad Asistida durante éste mes; En el mes de Junio del 2010, se le cito en una (1) oportunidad, y no asistió porque cambió la cita para el mes de julio de 2010, por lo que en el mes de junio de 2010, no cumplió ningún día de la sanción de libertad Asistida; En el mes de Julio del 2010, se le cito en dos (2) oportunidades, y solo asistió una (1) de ellas, por lo que solo cumplió quince (15) días de la sanción de libertad Asistida durante éste mes; En el mes de Agosto del 2010, se le cito en una (1) oportunidad, y no asistió a ella, por lo que durante este mes no cumplió ningún día de la sanción de libertad Asistida; y en el mes de Septiembre de 2010, se le cito en una (1) oportunidad y asistió a ella, por lo que cumplió un (1) mes de la sanción de Libertad Asistida, en consecuencia el sancionado, cumplió durante el lapso comprendido entre el 07-04-2010 hasta el 29-09-2010, ambas fechas inclusive, DOS (2) MESES y QUINCE (15) DÍAS de la medida de Libertad Asistida, no obstante, de las actas procesales se evidencia que el sancionado informo al Equipo Técnico del Complejo Luces del Alba, que se encontraba trabajando durante éste último lapso de tiempo, sin embargo, en el expediente no cursa constancia alguna de trabajo que demuestre tal hecho, razones por las cuales solo se tomarán como fecha de cumplimiento de la sanción las asistencias que el sancionado acudió al Complejo Luces del Alba para ser abordado por el Equipo Técnico. Así tenemos, que durante el lapso de tiempo comprendido entre el 12-11-2008 hasta el 15-01-2009, ambas fechas inclusive, el sancionado cumplió TRES (3) MESES y QUINCE (15) DÍAS de la medida de Libertad Asistida, y durante el lapso de tiempo comprendido entre el 07-04-2010 hasta el 29-09-2010, ambas fechas inclusive, el sancionado cumplió DOS (2) MESES y QUINCE (15) DÍAS de la medida de Libertad Asistida, y al sumar ambos periodos, tenemos que el sancionado cumplió SEIS (6) MESES de la medida de Libertad Asistida. Ahora bien, es preciso determinar, si el sancionado con su actuar, podría o, no, justificar sus inasistencias al Complejo Luces del Alba, durante el lapsos de tiempo comprendido entre el 29-09-2010 al 27-04-2011, ambas fechas inclusive. En relación a este periodo el sancionado no alego nada que lo favoreciera, pues el sancionado expreso, lo siguiente: “Yo no tenia un lugar estable, yo vivía en Maracay y viajaba para Caracas, y llegaba tarde, y cuando deje de asistir al centro, fue porque no tenia donde estar, y no tenia como pagar habitación y me fui para Maracaibo, y luego me vine nuevamente, tengo mi esposa y mi hija, estoy viviendo en una invasión en Chacaito, cerca de la Feria de Sabana Grande, yo soy barbero, pero trabajo de soldador, con el señor Pedro, haciendo trabajo de herrería por contrato, en la casa de una señora, cuando yo iba para el centro, la delegada me decía que no fuera porque ella tenia que ir a la Universidad, o porque tenia que hacer una diligencia, por eso fue que yo falte muchas veces al centro, yo me vine de Maracaibo hace un mes, yo no tenia cédula de identidad, la saque en un operativo, yo quiero que se me de una oportunidad, yo voy hacer lo que usted me diga”. Con lo que ha expresado el sancionado en esta audiencia, considera esta Juzgadora, que el joven adulto no ha justificado sus inasistencias al Complejo Luces del Alba, durante el lapso de tiempo comprendidos entre el 29-09-2010 al 27-04-2011, ambas fechas inclusive; razones por las cuales, es procedente para quien aquí decide, decretar como en efecto se decreta, el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por parte del sancionado ROBERT ARGENIS LUNA, por cuanto no justifico sus inasistencias al Complejo Luces del Alba, durante el lapso de tiempo comprendido entre el 29-09-2010 al 27-04-2011, ambas fechas inclusive; razones por las cuales y de conformidad con lo establecido en el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la privación de Libertad por el lapso de Cuatro (4) meses. Es evidente de los hechos expuestos con anterioridad, que a ésta fecha el sancionado de autos no ha demostrado compromiso alguno con el cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta, rompiendo toda comunicación con la Defensa, con el Centro y con este Juzgado. Así pues, de los hechos anteriormente transcritos, cabe resaltar que el sancionado no asistió a los diferentes actos fijados por este Tribunal a los fines de celebrar Audiencia para oír al sancionado, esto a los fines de que justificara sus inasistencias, y no fue hasta ésta fecha que previa captura fue puesto a la orden de este despacho para celebrar la presente audiencia; de lo antes expuesto se desprende que el sancionado no ha prestado la debida colaboración a los fines de dar cumplimiento con la sanción que le fuera originalmente impuesta, lo que ha hecho que a esta fecha la misma solo se haya cumplido en seis (6) meses, siendo el tiempo impuesto de un (1) año, lo cual el sancionado ha evadido. Es por ello que resulta inadecuado para su proceso evolutivo la sanción de Libertad Asistida, por cuanto habiéndosele dado la oportunidad de cumplir con la sanción en fecha 07-04-2010, y aun estando advertido de las consecuencias de su incumplimiento podía acarrear, nunca demostró disposición voluntaria de acatar la sanción que le fuere impuesta, ni hizo el esfuerzo ni demostró compromiso alguno con el cumplimiento de esa medida socio-educativa. En cuanto al plazo de cuatro (4) meses de privación de libertad, el mismo se considera idóneo, dado que el sancionado cumplió seis (6) meses, y es por ello que no se aplica el máximo de seis (6) meses, y en dicho plazo de cuatro meses, habría la oportunidad, si el sancionado colabora, de que se le elabore el Plan Individual acorde con sus carencias y con el tiempo de permanencia en el Internado, así como de ser abordado. Así pues, una vez cumplida la sanción de privación de libertad acordada en este acto, el sancionado quedará en libertad plena por cuanto no tiene otra sanción que cumplir por esta causa. SEGUNDO: Por cuanto el sancionado xxxxxxxxxxxx, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda oficiar al EL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, a fin que remitan en un plazo no mayor a treinta (30) días, el correspondiente Plan Individual del sancionado, con la observación que el mismo sea ajustado tomando en cuenta las metas propuestas y al lapso de tiempo de la sanción. CUARTO: Se ordena practicar por auto separado el correspondiente cómputo de la sanción de privación de libertad, así como Ficha Técnica de Registro a que se refiere el artículo 639 de la ley especial, debiendo notificarse a las partes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (S)
DRA. XIOMARA MONTILLA