REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 01 de Abril de 2011
200° y 151°
RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA
Causa N° 462-07
Visto que han transcurrido seis meses desde que se le revisara la medida al sancionado: XXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 462-07 (nomenclatura de este tribunal), de Libertad Asistida por el lapso de 02 años, este tribunal, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA
En fecha 05-10-2010 se dicto Resolución ratificando la Medida de Libertad Asistida por el lapso de 02 años al sancionado: XXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 462-07 (nomenclatura de este tribunal).
En fecha 01-11-2010 se recibió oficio Nº 2207-10 de fecha 26-10-10, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba” mediante el cual remiten Informe Evolutivo del sancionado: XXXXXXXXXXXXX.
En fecha 16-11-10 se recibió oficio Nº 2334-10 de fecha 15-11-10, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba” mediante el cual remiten Constancia de Trabajo del sancionado: XXXXXXXXXXXXX.
En fecha 01-02-2011 se recibió oficio Nº 293-11 de fecha 25-01-11, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba” mediante el cual remiten Informe Evolutivo del sancionado: XXXXXXXXXXXXX.
En fecha 10-02-11 se recibió oficio Nº 368-11 de fecha 08-02-11, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba” mediante el cual remiten Consecutivo de Citas del sancionado: XXXXXXXXXXXXX.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…Artículo 622. Pautas para la Determinación y Aplicación. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …
…Parágrafo Primero: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
“…Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.
Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.
En el presente caso, el sancionado: XXXXXXXXXXXXX fue impuesto de la medida de Libertad Asistida en fecha 19-03-09 por el lapso de 02 años, siendo que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido de manera efectiva con la sanción impuesta, según los informes recibidos;; lo que hace pensar a esta juzgadora que bajo la sanción impuesta el equipo multidisciplinario debe utilizar mecanismos que fortalezcan los logros alcanzados para neutralizar comportamientos que puedan llevar en retroceso su actitud en la vida, siendo que la medida es la más idónea por cuanto el sancionado en los actuales momentos no se encuentra inserto al área educativa, la medida más idónea lo constituye la libertad asistida, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se encuentra sometido a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar.
Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 19-03-09, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 02 años. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, Acuerda MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 19-03-09, al joven XXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 462-07, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 02 años, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ
ELENA BAENA
EL SECRETARIO
ANDRES NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ANDRES NAVARRO
Causa Nº 462-07
EB/AN/jch