REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
Causa N° 631-11
JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): DEYSI JAIMEZ.
DEFENSOR PÚBLICO N° 11: PEDRO MONTILLA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXX.
SECRETARIO: ANDRES NAVARRO.
En el día de hoy, 11 de Abril de 2011, siendo 10:00 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para señalar al joven: XXXXXXXXXXXXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 04-03-11, por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez Elena Baena, y el Secretario Andrés Navarro, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux.), del sancionado, debidamente representado por el Defensor Público N° 11. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 630 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la Juez expone: “El sancionado tiene como sanción la medida de Libertad Asistida por el lapso de 02 años”. Seguidamente se le da la palabra al sancionado quien expone: “Yo cumpliré con mi sanción, es todo”. Luego se le de la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “No tengo objeción a la forma de cumplimiento de la sanción impuesta, es todo” Acto seguido la Defensa, expone: “Visto que el sancionado va a ingresar a Hogares Crea por cuanto en consumidor y el padre del mismo ha realizado todo lo inherente a ese Centro a los fines de lograr la desintoxicación y reinserción a la sociedad de forma responsable, solicito que el sancionado comience a cumplir la Libertad Asistida en el Centro y así lograr los objetivos de la Ley, es todo”. Luego se le da la palabra a la Delegada quien expone: “Insto al joven a su asistencia al Centro lo antes posible a fin de comenzar su receptoria” Oída las partes, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Primero: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 04-03-11, dictada por el Juzgado 1º de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, en la que sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXX con la medida de Libertad Asistida por el lapso de 02 años. Segundo: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de Libertad Complejo “Luces del Alba”, con el fin de que le designen un delegado al joven antes mencionado, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo elaboren el Plan de Acción correspondiente y que el delegado asignado mantenga comunicación con el Centro Hogares Crea de Venezuela y solicite los informes del internamiento, comportamiento y desintoxicación del sancionado y remitirlo inmediatamente al tribunal, realizar Plan Individual y remitirlo antes del 12-05-11. Tercero: Oficiar al Centro de Inducción y Orientación, Hogares Crea de Venezuela, a los fines de informarle que el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX, se va a presentar ante el Complejo “Luces del Alba” 01 vez al mes. Cuarto: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. Quinto: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sexto: Informar al sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal “c”, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 11:00 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
Siguen firmas………………..