REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 11 de abril de 2011
200° y 152°
AUTO DE EJECUCION
Por recibidas las presentes actuaciones CON DETENIDO, procedente del Tribunal 9° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 1 pieza, de 197 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-XXXXXXXX, este tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 632-11 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 9° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21-03-2011, en la cual se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXX, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-XXXXXXXX, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 3 AÑOS Y 4 MESES, de conformidad con los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, desde la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD. CUARTO: Fijar para el LUNES 25 de ABRIL de 2011, a las 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, la Audiencia para Imponer de las Condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 3 AÑOS Y 4 MESES. QUINTO: Oficiar a la Casa de Formación Integral “Coche” a fin de que realicen el correspondiente traslado hasta la sede de este Tribunal el día y hora señalados. SEXTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública Penal a objeto que se le sea designado un Defensor Público en función de Ejecución al sancionado antes mencionado. SEPTIMO: Notificar a la Fiscal 117º del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
EL SECRETARIO,
ANDRES NAVARRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ANDRES NAVARRO
Causa Nº: 632-11
EB*AN*jahm