REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 26 de Abril de 2011
201º y 152º
COMPUTO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Causa Nº 453-07
Por cuanto se evidencia del oficio N° 1042 que antecede, de fecha 25-04-11 y recibido en este tribunal en esta misma fecha, emanado de la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, que el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este tribunal, signada bajo el N° 453-07, fue matriculado ante la entidad y dio inicio al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida en fecha 28-10-2010, por el lapso de 02 años, en virtud de que fue impuesto de la sanción en audiencia de fecha 10-06-08; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
EL SECRETARIO
ANDRES NAVARRO
Quien Suscribe, ANDRES NAVARRO, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 02 años, tomándose como fecha de su receptoria ante la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, el 28-10-2010, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 28-10-2012.
EL SECRETARIO
ANDRES NAVARRO
Causa Nº 453-07
EB/AN/andres.