REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 26 de abril de 2011
201º y 152º

COMPUTO MEDIDA DE SEMI LIBERTAD

CAUSA 581-10

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que se debe practicar el correspondiente cómputo de la sanción de Semi Libertad por el lapso de 6 meses, impuesta en Audiencia para Imponer las Condiciones del Cumplimiento de la Medida al sancionado XXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 581-10, en la cual se le impuso de las medidas de Semi libertad por el lapso de 6 meses, Libertad Asistida por el lapso de 1 año y Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses, a cumplir de manera sucesiva, siendo que dio inicio al cumplimiento de la sanción de Semi Libertad en fecha 14-04-2011, según consta del Oficio Nº 217-11 de fecha 18-04-2011 y recibido en este Tribunal en fecha 25-04-2011, mediante el cual remiten matriculación del referido sancionado; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,



ELENA BAENA.

EL SECRETARIO,


ANDRES NAVARRO

Quien Suscribe, ANDRES NAVARRO, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Semi Libertad, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 6 MESES, tomándose como fecha de su receptoria ante el Centro de Formación Integral “Monseñor Rafael Arias Blanco” Semi Libertad, el 14-04-2011, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 14-10-2011.



EL SECRETARIO,



ANDRES NAVARRO




















Causa Nº 581-10
EB*AN*jahm