REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

ACTA PARA DEBATIR
CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Causa N° 462-07

JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): DEISY JAIMES.
DEFENSA PÚBLICA Nº 01: ANNERY AVILES.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
SECRETARIO: ANDRES NAVARRO.

En el día de hoy, 04 de Abril de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad legal para debatir el posible cese de la Medida Libertad Asistida a la que está sujeto el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y el Secretario ANDRES NAVARRO, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux.), del sancionado, debidamente representado por la Defensora Pública Nº 01. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y artículos 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele su alcance, quien expone: “No voy a cometer mas delitos, ya cumplí con mi sanción, es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “La Fiscalía no tiene objeción en cuanto al cese de la sanción y solicito se decrete el cese y la libertad plena del sancionado, es todo”. Acto seguido la Defensa, expone: “Esta defensa se acoge a la solicitud de la representante del Ministerio Público, es todo” Oída las partes, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Primero: Cesar por cumplimiento efectivo, la medida de Libertad Asistida a la que estuvo sujeto el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXX, nacido en Caracas el 23-01-1989, residenciado en: Los Teques, Palo Alto, Sector Retamal, Callejón Simón Rodríguez, Casa S/N, por el lapso de 02 años, según se ordenó en la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio N° 02 de esta misma Sección y Circuito en fecha 31-10-2007 y que de acuerdo con la reformulación de cómputo de fecha 08-06-2009, cesó el 26-03-2011, por lo que es evidente que a través de la medida que hoy se cesa, el prenombrado sancionado ha logrado una adecuada convivencia con su familia y la sociedad, cuyo fin último es la no reincidencia en la infracción de la norma penal. Segundo: Oficiar al Complejo “Luces del Alba”, para informarle de lo aquí acordado. Se concluyó la audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana. En esta misma fecha se dictó la resolución de cese de medida. Se leyó y quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente.
LA JUEZ
ELENA BAENA
Siguen firmas……………….