REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 05 de Abril de 2011
200° y 151°
Visto el oficio que antecede, signado bajo el Nº 868-11 de fecha 05-04-11, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente con Medida no Privativa de Libertad, mediante el cual informan que el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 588-10, no se presenta en la entidad a objeto de cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 1 año y 6 meses desde el 18-01-11 por lo tanto no ha cumplido la medida. En el oficio informan al tribunal que el sancionado de autos “ no cumple con las normas institucionales ( cabello pintado y su aspecto físico desaseo), no se presenta en la institución en fecha 15-02-2011 y a pesar de las reiteradas llamadas es infructuosa la comunicación, en fecha 29-03-11 la orientadora Educativa se comunica vía telefónica con el presidente de la junta parroquial donde supuestamente labora la sancionada y informan que laboro hasta el 28-01-11, asimismo en conversación telefónica con el Dr. Rodrigo Quijada encargado de la parte legal informa” que desconoce al ciudadano jefe inmediato de keiver, según oficio 146-11 de fecha 11-01-11, igualmente que no existe en la nomina del 2011 ”; por lo antes expuesto se denota el incumplimiento de la sanción, razón por la cual, este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, Acuerda: DECLARAR EN REBELDIA al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por no comparecer; ni presentarse ante el tribunal ni ante la entidad; habida cuenta que en fecha 15-11-10 fue impuesta de la sanción ante este tribunal, es su obligación mantenerse frente al proceso, ya que el sancionado está en la fase de cumplir con la sanción y es perseguible por el Estado de forma inmediata, visto que la ejecución de las medidas su objetivo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia no solo familiar sino en su entorno social; razón para lograr su inmediata captura porque el transcurrir del tiempo solo llevaría a la extinción de la sanción, entonces el instrumentar los mecanismos necesarios para hacerle cumplir la sanción es impostergable, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia oficiar a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que localice y capture al referido sancionado. Cúmplase.-
LA JUEZ
ELENA BAENA
EL SECRETARIO
ANDRES NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
EL SECRETARIO
ANDRES NAVARRO
Causa N° 588-10
EB/AN/rena