REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 05 de Abril de 2011
200° y 151°


RESOLUCIÓN RATIFICANDO
MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

Causa N° 583-10
Visto que han transcurrido seis meses desde que se le impusiera la medida al sancionado: XXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 583-10, de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, por el delito de Robo Genérico, este Tribunal, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 13-10-2010, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición de la Sanción, mediante la cual se le impuso al joven: XXXXXXXXXXXX, la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 01 año , acordada por el Tribunal 5° de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 01-11-2010 se practicó el cómputo de la sanción impuesta, en el cual se estableció como fecha de posible cese el día 27-10-2011.

En fecha 10-03-2011, este Tribunal recibe información remitiendo el Plan de Supervisión del sancionado: XXXXXXXXXXXX, emanada de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medidas no Privativas de Libertad Complejo “Luces del Alba”.

En fecha 10-03-2011, este Tribunal recibe plan de acción del sancionado: XXXXXXXXXXXX, emanada de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medidas no Privativas de Libertad Complejo “Luces del Alba”.

En fecha 28-03-2011, este Tribunal recibe comunicación emanada de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medidas no Privativas de Libertad Complejo “Luces del Alba” que el sancionado: XXXXXXXXXXXX, remitiendo Constancia de curso.


CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. Pautas para la Determinación y Aplicación. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…Parágrafo Primero: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”

“…Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.

En el presente caso, el sancionado: XXXXXXXXXXXX fue impuesto de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 01 año fecha 13-10-2010, siendo que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido de manera efectiva con la sanción impuesta, se ha cumplido con el Plan de Acción recibido en este Tribunal; lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción cumple con los objetivos para la que fue impuesta, y por consiguiente no es una sanción que entorpece el desarrollo del joven, ello visto que ni las partes ni su delegada lo han informado a este juzgado, tal y como se puede observar de la última notificación consignada ante este Tribunal en fecha 10-03-11 por el Complejo “Luces del Alba”; a través de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año, el joven sancionado está sometido a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida, considera este Tribunal, que se hace necesario que el mismo continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el sancionado, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logren lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar, ya que, el hecho que cumpla con sus deberes en cierto período del cumplimiento de la medida, no implica un cambio, por cuanto éste solo es pertinente si se encuentra entre los supuestos del artículo 647 de la ley especial, y sea alegado y probado por las partes.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 13-10-2010, a saber de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 01 año. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria al joven: XXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 583-10, a saber de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 01 año, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ



ELENA BAENA

EL SECRETARIO


ANDRES NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ANDRES NAVARRO

Causa Nº 583-10
EB/AN/rena