REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 05 de abril de 2011
200º y 152º

COMPUTO MEDIDA DE SEMI LIBERTAD

CAUSA 594-10

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que se debe practicar el correspondiente cómputo de la sanción de Semi Libertad por el lapso de 4 MESES Y 5 DIAS, impuesta en Audiencia de Revisión de Medida al sancionado XXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 594-10, en la cual se le sustituyó la sanción de Privación de Libertad, la cual se impuso por el lapso de 1 AÑO y cumplió efectivamente por el lapso de 7 MESES y 25 DIAS, por la medida de Semi libertad, por el lapso restante, el cual es de 4 MESES Y 5 DIAS, siendo que dio inicio al cumplimiento de la sanción de Semi Libertad en fecha 01-04-2011, según consta del Oficio Nº 117/11 de fecha 01-03-2011 y recibido en este Tribunal en fecha 09-03-2011 (folios 200-201), mediante el cual remiten Control de Asistencia del mes de febrero del referido sancionado; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

ELENA BAENA.
EL SECRETARIO,

ANDRES NAVARRO

Quien Suscribe, ANDRES NAVARRO, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Semi Libertad, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXX, por el lapso de 4 MESES Y 5 DIAS, tomándose como fecha de su receptoria ante la Casa de Formación Integral “Monseñor Arias” Semi Libertad, el 01-04-2011, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 06-06-2011.
EL SECRETARIO,

ANDRES NAVARRO

Causa Nº 594-10
EB*AN*jahm