REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2010-000860

Visto el auto de fecha 11-04-2011, mediante el cual se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, por encontrarse la Titular del Juzgado de reposo médico cuando le correspondía su celebración, este Juzgado deja sin efecto el mismo, por cuanto las partes manifestaron haber logrado un acuerdo.
En este mismo orden de ideas, visto el escrito de transacción presentado en fecha ocho (08) de Abril de 2011, celebrado entre la abogado ORLANDO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.772, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante JOSE ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.406.534, y por el otro, el abogado CESAR FREITES, inscrito en el INPREABOGADO bajo en N° 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SUPERMERCADO JUNKAL PLAZA C.A., este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 23 al 25 del presente asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, se constata que el apoderado judicial de la parte demandada, también identificado en autos, tiene facultades para transigir, según se verifica en el instrumento poder que riela del folio 35 al 37 de autos. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas tercera y cuarta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano José Rosario, parte demandante, un pago único por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora, cantidades ésta que fue recibida mediante cheque de gerencia Nro. 82001055 de fecha 8-04-2011, a nombre de José Rosario.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez

La Secretaria


Kelly Sirit

Lisbett Bolívar Hernández