REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2010-002162
Visto que en fecha 8-02-2011, este Juzgado dictó sentencia declarando con lugar el reenganche y el pago de salarios caídos, a favor del demandante. Que en fecha 25-03-2011, dicho fallo fue confirmado por el Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial. Y visto asimismo, que mediante diligencia del 26-4-2011, las partes, actor Miguel Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº 5.598.708, asistido por el abogado José Rauseo, inpreabogado Nº 14.431; y por la parte demandada, la abogada Alicia Manzanilla, inpreabogado Nº 110.590, según se evidencia de instrumento poder que riela a los folios 14 y 15 de autos, evidenciándose la facultad de transigir en nombre de su representada, a los fines de dar por terminado el proceso, el demandado ofreció al actor por concepto de salarios caídos y prestaciones sociales, la suma única de Bs. 84.188,63, pago que recibió el accionante mediante cheque de gerencia Nº 33517229 del 6-04-2011, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, según consta de la copia del citado instrumento de pago.
Ello así, acuerda este Juzgado acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha acuerdo contentivo del cumplimiento del fallo respecto a los salarios caídos, y además, lo referido al pago de las prestaciones sociales, en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Kelly Sirit
Lisbett Bolívar Hernández
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