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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, uno (01) de abril de dos mil once (2011)
 200º y 152º
 
 N° DE EXPEDIENTE:   AP21-L-2011-000972
 PARTE ACTORA:   KARELYS DEL CARMEN HERNANDEZ ROBLES
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
 PARTE DEMANDADA:    ALIMENTOS TEXAS, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   GIOVANNI GOMEZ SOBI y LUIS MANUEL GOMEZ NARANJO
 MOTIVO:   COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy 01 de abril de dos mil once (2011), siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentran presente los abogados GIOVANNI GOMEZ SOBI y LUIS MANUEL GOMEZ NARANJO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 137.072 y 117.807, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de las parte demandada, ALIMENTOS TEXAS C. A., se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana KARELYS DEL CARMEN HERNANDEZ ROBLES, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 200 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
 
 EL JUEZ
 EL SECRETARIO
 ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
 ABOG. GLORIA MEDINA
 
 
 
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
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