ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005565
PARTE ACTORA: JOSE DIONEL BARRIENTOS PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREGORYS DEL C. BRAVO y NELLY DURAN DE JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEWEL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORO ITRIAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 18 de abril de 2011, siendo las 1:00 p.m., comparecen voluntariamente a este Juzgado el ciudadano JOSE DIONEL BARRIENTOS PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.616.371, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por las abogadas GREGORYS DEL C. BRAVO y NELLY DURAN DE JIMENEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 82.938 y 91.680, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, y el abogado TEODORO ITRIAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia; manifestando que renuncian a la oportunidad señalada por este Juzgado para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, en acta levantada en fecha 14 de abril de 2011, y que por error material se señaló que se levantó el día 28 de mayo; la cual se llevaría a cabo el día 28 de abril de 2011; en virtud de que han llegado a un acuerdo, en los términos siguientes: PRIMERA: Consta del presente expediente signado con el Nº: AP21-L-2010-005565, nomenclatura del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, “EL TRABAJADOR”, introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial del Trabajo, demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en contra de “LA EMPRESA”. SEGUNDA: “LA EMPRESA”, niega la procedencia de la pretensión de cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada en su contra, en virtud de ser improcedente, en virtud de que a “EL TRABAJADOR”, se le canceló, en la oportunidad de la finalización de la relación laboral, todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo y su culminación, en el entendido de la improcedencia de cualquier otro concepto demandado en el libelo, en virtud del tipo de terminación de la relación laboral. TERCERA: No obstante las diferencias de “LAS PARTES”, en su apreciación e interpretación de las leyes laborales vigentes y en aras de la finalización amistosa y satisfactoria para ambas, LAS PARTES, han acordado que lo más conveniente a sus intereses es realizar la presente transacción judicial, en consecuencia habiendo realizado de manera conjunta los cálculos correspondientes, se ha aceptado de manera conjunta, libre y voluntaria el cálculo resultante, al cual se refiere esta transacción. CUARTA: En consecuencia de lo anterior “LAS PARTES” han acordado de manera voluntaria, libre y consciente dar por terminado el presente juicio y todas las reclamaciones en el contenidas en este sentido “LA EMPRESA”, ofrece a “EL TRABAJADOR” y esto lo acepta de manera libre, voluntaria y consciente, el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,00), la cual se realiza mediante la entrega de cheque signado con el N°: 29559176 girado, en fecha 15 de Abril de 2011, a favor de de “EL TRABAJADOR”, en contra de cuenta corriente del Banco BANESCO Banco Universal, por la cantidad antes señalada, cuya copia se acompaña a la presente marcada “A”. QUINTA: Con la referida cantidad de dinero recibida, en este acto, más la cantidad de dinero recibida al momento de la finalización de la relación laboral, “EL TRABAJADOR”, declara que nada más se le adeuda y nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en la presente causa, ya que la cantidad de dinero determinada anteriormente y que se suma a la que recibiera en la oportunidad de la finalización de la relación laboral, comprende la universalidad de sus derechos laborales, además de cualquier eventual diferencia, así como los siguientes conceptos que de manera enunciativa, mas no taxativa, se indican a continuación: cualquier posible diferencia de salario, aumento de salario, salarios caídos, antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pago sustitutivo del preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 ejusdem, conceptos tales como: útiles escolares, pago de guardería, alimentación, horas extras, bono nocturno, prima por hijos, reintegro de gastos hechos con ocasión del trabajo, gratificaciones, trabajo en domingos y feriados, corrección monetaria todo tipo de ajustes inflacionarios, ya que como queda establecido, es voluntad inequívoca de “EL TRABAJADOR”, que se trata de un verdadero y total finiquito que otorga a “LA EMPRESA”, sin que ello signifique de manera alguna renuncia de derechos laborales. El finiquito en cuestión no solo se extiende a “LA EMPRESA”, sino que ésta también manifiesta que nada tiene que reclamar a “EL TRABAJADOR”, por cualquier concepto relacionado con el presente juicio y su terminación, dejando a salvo el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente transacción. SEXTA: En este sentido “EL TRABAJADOR”, libera, releva y absuelve a “LA EMPRESA”, y/o cualesquiera de sus predecesoras y sucesoras, y/o sus respectivos accionistas, trabajadores, funcionarios, directores, representantes, asesores, apoderados, actuales o anteriores. En razón de la presente formula de auto composición procesal, “EL TRABAJADOR”, declara que desiste tanto del procedimiento como de la acción en el presente juicio. SEPTIMA: “LAS PARTES” reconocen explícitamente y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás asesores, los gastos judiciales o extrajudiciales y demás gastos y costos incurridos por cada una de ellas en relación con todos los asuntos que por este medio se dirimen, así como en relación con el presente juicio, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos, en virtud de lo cual “LAS PARTES”, declaran expresamente no tener nada a reclamarse por los conceptos antes descritos, en la presente cláusula, ni por ninguno otro derivado directa o indirectamente de los conceptos anteriormente esbozados. OCTAVA: “LAS PARTES” por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción laboral tiene para todos los fines legales y conjuntamente solicitan a este Tribunal, que se le imparta la homologación correspondiente a la transacción que antecede, en los términos en que ha sido redactada, a los fines de que se le tenga con autoridad de cosa juzgada y, que en consecuencia, se de por concluido o terminado definitivamente el presente juicio y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO
PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|